Alabau sigue con el proceso por el aval al Valencia tras rechazar el recurso de Bankia

La magistrada del juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Valencia ha rechazado una cuestión previa de inadmisibilidad planteada por Bankia en el proceso que se sigue por el aval del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundación Valencia C.F. para el préstamo de la entonces Bancaja con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club, y ha decidido continuar con el procedimiento.

Así consta en un auto de fecha 19 de febrero donde se pronuncia sobre una alegación previa de Bankia en la que cuestionaba la legitimidad de los accionistas del club que dieron inicio al proceso y el plazo en el que demandaron en 2010 al IVF. En primer lugar, la jueza descarta la tesis de la entidad codemandada en cuanto a que fuera objeto de recurso la concesión de un aval y, por tanto, al no haber sido impugnado este acto, hubiera quedado firme por consentido.

Al respecto, señala que el objeto del recurso no es un acto administrativo -el IVF rige su actuación conforme a normas de derecho privado- «sino una actuación material pretendidamente constitutiva de vía de hecho, cual es la concesión de aval sin sujeción a procedimiento alguno o bien incurriendo en tales omisiones que permita equiparar tales infracciones a la ausencia de procedimiento».

Por tanto, señala que, de acuerdo con la doctrina, el conocimiento de la vía de hecho o de la situación que vendría a establecer el día de inicio del cómputo de plazo para recurrir, «no coincide necesariamente con la fecha de conocimiento de las carencias, omisiones o infracciones que permitiera incardinar tal otorgamiento en el concepto ‘vía de hecho'» -incluso hay opiniones que indican que mientras no cese la vía de hecho no precluye el plazo de impugnación-, ya que, en otro caso, «consistiendo la vía de hecho en una infracción del ordenamiento continuada en el tiempo, bastaría el transcurso de los breves plazos de impugnación» para que se consolidara sin que se pudiera ataca la situación irregular.

Mayo de 2012

Así, sostiene que en este caso, considera acreditado que los socios demandantes no conocieron los elementos que permitían incluir la actuación administrativa en vía de hecho «hasta que transcurrió un lapso prudencial entre el otorgamiento del aval y la falta de publicación de su autorización por parte de la UE», y no tuvo conocimiento hasta que se le dio traslado del expediente administrativo el 21 de mayo de 2012.

Para los demandantes, el juzgado con esta decisión «despeja la última de las causas de procedimiento por las que la defensa de Bankia ha pretendido tener a la Generalitat como responsable del impago de la Fundación» y añade que, una vez vencido el crédito con la Fundación y en pleno proceso de venta de la entidad, el auto «aleja más a los litigantes Fundación y Bankia de confiar en la posibilidad de que el IVF deba asumir el aval anulado en una primera sentencia  y cautelarmente anulado por segunda vez».

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