El aval del IVF a la Fundación VCF queda suspendido cautelarmente

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valencia suspendió «de manera cautelar» el aval otorgado por el IVF a la Fundación VCF ante Bankia para la adquisición de acciones del Valencia CF, estimando así la petición de dos accionistas minoritarios y suspendiendo, por el momento, la garantía dependiente de la Generalitat Valenciana mientras se resuelve la legalidad de dicho aval.

Tanto el IVF como Bankia se habían opuesto a esa suspensión cautelar, ahora acordado. En julio el mismo juzgado ya declaró nulo dicho aval, aunque el TSJCV revocó la sentencia aduciendo que el acreedor -Bankia- «no había sido considerado en el procedimiento», devolviendo el proceso a la casilla uno La jueza ha considerado, no obstante, que concurren las mismas circunstancias. La resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante el TSJCV.

La decisión de la jueza Laura Alabau podría suponer el acelerón definitivo en unos días en los que la venta de club está en plena ebullición. El pasado jueves, Aurelio Martínez reconocía la existencia de varias propuestas favoritas para la adquisición de la entidad. Un proceso que «será rápido» con «algo avanzado, solvente y hay varias opciones», aunque destacó que «antes del 31 de diciembre no creo que se resuelva nada», pese al deseo del president de la Generalitat, Alberto Fabra, de solventar este espinoso asunto antes de final de 2013.

 

Texto íntegro del auto:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia ha suspendido de manera cautelar el aval otorgado por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundación del Valencia C.F. (accionista mayoritario del Valencia C.F. SAD) ante Bankia para la adquisición de acciones del club. La magistradada estima así la petición de dos accionistas minoritarios y deja temporalmente en suspenso la garantía de el IVF, dependiente de la Generalitat Valenciana, en tanto resuelve sobre la legalidad de ese aval. Tanto el IVF como Bankia se habían opuesto a esa suspensión cautelar ahora acordada.

El pasado mes de julio, el Juzgado de lo Constencioso 3 ya dictó sentencia, declaró nulo el aval y acordó la ejecución provisional de la misma en tanto se resolvían los recursos interpuestos por los demandados.  La sentencia, no obstante, fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque el acreedor, Bankia, no había sido considerado parte en el procedimiento. El TSJCV ordenó devolver la causa a Contencioso 3 para retrotraer las actuaciones al principio dando a la entidad bancaria la oportunidad de participar en todo el proceso.

Una vez recibida la causa en Contenciso 3, los recurrentes solicitaron la suspensión cautelar del aval. Demandado (IVF) y codemandado (Bankia) se opusieron a tal medida. La magistrada, sin embargo, entiende que concurren las mismas circunstancias que le llevaron a acordar la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia. En este sentido subraya el «perjuicio» que la ejecución del aval tendría «para el interés público» ya que supondría «destinar al pago del crédito otorgado para la compra de acciones de un club de fútbol recursos necesarios para atender servicios públicos esenciales dada la actual coyuntura económica, criterio apenas combatido por quien ostenta la competencia de defensa de dicho interés público, la Administración demandada».

La juez considera que existe una «indiscutible preeminencia del interés público invocado frente al particular del acreedor afectado» y falla en contra de las pretensiones de Bankia porque el perjuicio económico que la medida cautelar le puede reportar -importe cuantificado por la propia entidad en 960.000 euros anules-, «puede ser compensado dada la solvencia de la demandada, no siendo por tanto irreparable, cualquiera que sea su importe».

En el auto se rechazan también las pretensiones de Bankia, que pedía que los recurrentes tuvieran que depositar un aval si se acordaba la medida cautelar ya que esta caución, según la entidad bancaria le obligaba a  «provisionar como crédito dudoso el concedido a la Fundación y le «irrogaba unos perjudicios adicionales» que cuantificaba en 2.400.000 euros estimando la duración del procedimiento en dos años y medio.

A este respecto, la magistrada considera que ha de aplicarse la «doctrina de los actos propios en torno a la observancia por la entidad financiera de las normas crediticias a la hora de conceder un crédito a quien no contaba con ingresos ni patrimonio para resarcirlo». Y concluye que procede adoptar la medida cautelar pedida por los accionistas recurrentes sin necesidad de que éstos presente aval alguno.

Respecto de los recurrentes, la magistrada señala que su interés «no es otro que poner fin a la situación de incertidumbre que pesa sobre la estructura societaria del Valencia CF SAD, con un accionista mayoritario que no ha satisfecho la deuda derivada del crédito otorgado para desembolso del importe de las acciones adquiridas en ampliación de capital, cuatro años después, y una doble prenda constituida sobre esas acciones, estando en duda la propia titularidad de las accioness y por tanto, la condición de socio mayoritario en detrimento de los minoirtarios, entre los que se cuentan los recurrentes».

La resolución de Contencioso 3 no es firme. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

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