Los requisitos que (se supone) han cumplido las ofertas vinculantes por el Valencia

Todos y cada uno de los compradores potencialmente interesados en la compra del Valencia CF -es decir, la adquisición del paquete accionarial de la Fundación VCF y la adquisición y reestructuración financiera de los créditos otorgados por Bankia a club y Fundación- estaban obligados a presentar una oferta vinculante. Este martes, dicho organismo informó de que siete ofertas habían pasado el corte del 1 de abril. Dichas propuestas podían realizarse en idioma inglés o en castellano, con una copia por escrito enviada a la notaría de Ana Julia Roselló y otra versión digital remitida por correo electrónico. Las partes accedieron a incluir una pequeña prórroga de menos de 48 horas, hasta las 12:00 horas del 3 de abril de 2014, para aquellos rezagados a los que el tiempo se les echó encima.

EVALUACIÓN DE LA OFERTA

Dichas ofertas va a ser evaluada por parte de los técnicos especialistas de la Comisión Gestora siguiendo «los términos y condiciones económicas y financieras, la estructura de la transacción, el plan de negocios futuro para el club y otras materias en relación con la responsabilidad social», según explica el documento firmado por todas las partes de la Comisión Gestora.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CADA OFERTA VINCULANTE

En teoría, cada una de las ofertas vinculantes aceptadas como válidas tras el corte del 1 de abril deben ajustarse a 25 puntos especificados y divididos en diez apartados, resumidos a continuación:

1. IDENTIDAD. Descripción del adquiriente y sus socios; confirmación de que se actúa por cuenta propia y no como intermediario.

2. RAZONES PARA LA COMPRA. Razones para comprar el club; reseña de la organización interesada en la compra, si es posible con ejemplos de experiencia previa en el sector.

3. PRECIO. Totalidad del precio en euros dispuesto a abonar por las acciones de la Fundación, los créditos de Bankia con el Valencia y los créditos de Bankia con la Fundación -en caso de que no se quiera pagar su valor nominal, hay que especificar cantidad de deuda dispuesto a asumir con cada crédito y/o las condiciones de refinanciamiento o reestructuración que pretende asumir-; el precio de compra no debe formularse en forma de rango, dado que se considerará el rango más bajo a la hora de calibrar la oferta respecto a otras recibidas.

4. SUPOSICIONES CLAVE. Metodología empleada para evaluar el valor de las acciones y los créditos del Valencia incluyendo los eventuales mecanismos de precio; hoja descriptiva de plazos y condiciones sobre la estructura legal y financiera que se pretende articular para la transacción, incluyendo los pasos y el tiempo estimado para realizarlos; hoja descriptiva con las condiciones del comprador que deben incluirse en la venta.

5. FINANCIAMIENTO. Indicar todas las fuentes de financiación, incluyendo fuentes externas con garantías estándar por parte de bancos y/o terceros.

6. PLAN DE NEGOCIO. Motivos para la transacción y plan de negocio que se pretende implementar posteriormente; dicho plan debe garantizar la viabilidad financiera del club hacia el futuro; intenciones respecto a la finalización del Nuevo Mestalla -proyecto, potenciales socios, diseño y futura operatividad-; desarrollo de los bienes inmuebles existentes, con especial hincapié en los solares del actual Mestalla; descripción de fondos destinados a la contratación de futbolistas; descripción de la promoción de la escuela de fútbol y la cantera del Valencia y de su Fundación; descripción de los planes de marketing -marca VCF, redes sociales, patrocinios, merchandising, etc-.

7. RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CLUB. Consideraciones respecto al actual gobierno corporativo del club; descripción del compromiso social del club incluyendo actividad de la Fundación, accionistas minoritarios, museo y centro de documentación, escuela de fútbol y femenino, y asociación de las marcas VCF y FVCF a la ciudad de Valencia.

8. CONDICIONES. Confirmación de que se cuenta con todos los permisos, consentimientos y aprobaciones necesarias a nivel corporativo, de competencia, gubernamental, condiciones que deban cumplirse obligatoriamente antes de la transacción y condiciones que puedan afectar los plazos o la certeza de que la transacción se complete; en caso de requerir alguna aprobación para el cierre de la transacción, especificar jurisdicciones en las que se supone que se deberán obtener dichas aprobaciones.

9. PERSONAS DE CONTACTO. Nombre e información de contacto de las personas habilitadas para responder a cualquier pregunta que pueda surgir sobre la oferta vinculante.

10. OTRAS REFERENCIAS. Inclusión de cualquier otro dato relevante que el comprador considere oportuno; confirmación de que la información proporcionada es completa y verdadera.

¿CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDA UNA OFERTA VINCULANTE?

Las ofertas vinculantes recibidas deberían ser válidas desde su entrega hasta 45 días hábiles, o bien hasta el recibo de una notificación específica de parte de la Comisión «del rechazo definitivo de su oferta vinculante o de la finalización de la transacción», aquello que tenga lugar antes.

Se puntualiza que «en caso de que haya» oferentes seleccionados, recibirán una notificación escrita de la Comisión señalando que su oferta ha sido seleccionada para posteriormente proceder «a la negociación de los términos de los acuerdos». En el momento en que el potencial comprador reciba este documento, «la validez de la oferta vinculante se extenderá automáticamente» hasta que las negociaciones concluyan o, en su defecto, hasta la fecha de ejecución de los acuerdos.

También se agrega que «para evitar dudas», la entrega de dicha notificación «no constituirá un compromiso de las partes para terminar o concluir las negociaciones en relación con la transacción con el/los oferentes seleccionados». Es decir, que la Comisión Gestora se reserva el derecho a dar el OK a cualquier comprador interesado, aunque iniciar una negociación a esas alturas del proceso no implica que ese comprador vaya a ser el definitivo. Esto deja la ventana abierta a la introducción de nuevos jugadores en la partida o a una hipotética ruptura de negociaciones, por mucho que el proceso esté avanzado.

EL BOTON DEL ‘RESET’

Cerrando el documento, una de las cláusulas que más incógnitas suscitan pese a que el proceso parece marchar por los cauces previstos. Según se desprende del acuerdo, las partes se reservan el derecho «con absoluta discreción» de modificar, terminar o suspender el proceso explicado anteriormente «sin notificación o razones, sin obligación o responsabilidad alguna y en cualquier momento».

Foto: VLC NEWS

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