Absueltos dos exdirectivos de la CAM: las dietas fueron ‘bendecidas’ por la caja

La Audiencia Nacional ha absuelto al exdirector general de la Caja Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al expresidente de la Comisión de Control Juan Ramón Avilés por favorecer dietas presuntamente irregulares que habrían cobrado 19 miembros de la entidad, que oscilaron entre los 9.000 y 308.700 euros, y la concesión al segundo de un crédito de 18,9 millones de euros. La sentencia asegura que «todos los préstamos y disposiciones extraordinarias fueron bendecidos por la entidad y pasaron todos los filtros internos».

En una sentencia hecha pública este martes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal absuelve a López Abad de los delitos de administración desleal y apropiación indebida de los que estaba acusado y a Avilés de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero. La Fiscalía Anticorrupción pedía cuatro años de prisión para el primero y dos años y medio para el segundo.

También ha exonerado a otros 18 miembros de la Comisión de Control de la CAM que percibieron, junto al presidente Avilés y gracias a su nombramiento en otra comisión creada en la sociedad participada al cien por cien por la caja, Tenedora de Inversiones y Participaciones, un total de 1.289.931 euros.

En el caso de López Abad, que no percibió ningún cobro a través de TI, el tribunal considera que desde su cargo de director general «no pudo» idear o planear la estrategia para el pago de estas dietas ni contribuyó «burdamente» a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, como defendía Anticorrupción .

Precisa que no hubo, en su caso, «conducta delictiva» alguna ya que «no tuvo entrada» en la comisión de control de TI y «figuró exclusivamente en la sesión de su constitución, sin mayor intervención ni involucración de clase alguna».

El tribunal, presidido por la juez Teresa Palacios, apunta que la responsabilidad recaería, en todo caso, en el Consejo de Administración que aprobó las dietas a sugerencia del entonces presidente del banco, el fallecido Vicente Sala. «Tendría que ser el acusado el que moviera los hilos para que todo un Consejo de Administración se rindiera a unos planteamientos, que además, no eran suyos sino del presidente», especifica.

En cuanto a los préstamos percibidos por Avilés a través de varias de sus sociedades, entre ellas la Vereda de Sucina, y que rozaron los 19 millones de euros, la sentencia insiste en que la trayectoria crediticia del que era alto cargo de la CAM fue «avalada» por el banco.

«COBERTURA DE LA ENTIDAD»

«Se califique como se califique, se cuestione como se cuestione, esa trayectoria crediticia recibió, en todo momento, la cobertura de la entidad», dice la resolución.

El fiscal acusaba a Avilés de aprovechar su influencia en la entidad para obtener dinero para operaciones inmobiliarias y de simular un traspaso de acciones de esta empresa a favor de su hermana con la intención de sortear el control del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y renovar sus préstamos. La compradora «ficticia» abonó 90.000 euros por los títulos, tras recibir un dinero que le fue entregado por la esposa del acusado.

El tribunal «no se explica» que nadie de la entidad cursara la noticia del cambio de titularidad de estos títulos hasta después de que se aprobara la refinanciación del crédito al que «dieron vía libre», dice. » La CAM pudo y debió analizar la operación, lo que en modo alguno efectuó», agrega.

Asegura que ninguna de las decisiones que permitieron a Avilés disfrutar de los préstamos dependió de él y añade que de la prueba practicada no revela inequívocamente que la operación de venta de las
participaciones sociales a su hermana fuera una transmisión meramente formal.

La resolución no tiene en cuenta a la acusación particular ejercida por la Fundación CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y precisa que no deberían haber ejercido como parte ya que, cuando se produjo la intervención del FROB, en marzo de 2011, la parcela de negocio de la entidad había pasado a denominarse Banco CAM SAU y sería, por tanto éste, el «ofendido por los hechos de la querella».

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