Los exresponsables de Llanera no cometieron un estafa, según la Audiencia de Valencia

La Audiencia de Valencia absuelve a los exresponsables de Llanera de estafa

La Audiencia de Valencia absuelve a los exresponsables de Llanera de estafa. La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto de estafa a los exresponsables de la inmobiliaria Llanera -compañía en liquidación- Fernando Gallego Martínez y Fernando Gallego Alzamora, contra quienes el notario Carlos Pascual, administrador de Faverch, se había querellado y reclamaba para ellos cuatro años de prisión a raíz de una operación de compraventa de terrenos en 2007 por un importe de 33 millones de euros. Fiscalía consideró que los hechos no eran constitutivos de delito.

La Audiencia ha considerado probado que el 2 de marzo de 2007, Llanera –representada por los dos acusados– vendió a la entidad querellante Faverch Desarrollos S.L., el 6,51 por ciento de la participación en diversas fincas por 33.039.298 euros, que fue íntegramente abonado. El mismo día de la firma de la escritura de compra de los terrenos se firmaron, a requerimiento de la compradora, dos contratos privados por los que se establecía un compromiso de recompra de las fincas por 12 millones de euros más de los que acababa de pagar por ellas.

La inmobiliaria se sometió a ese compromiso, que debería hacerse efectivo el 14 de diciembre de ese año siempre y cuando Faverch hubiera notificado con cierta antelación su decisión de vender. Como garantía anexa para el cumplimiento de la obligación, Faverch exigió a llanera la promesa de hipoteca sobre una serie de fincas de su propiedad que había incorporado a su patrimonio por la fusión con Regadíos y Energía de Valencia (REVA) y mediante un contrato de crédito con Lehman Brothers, entidad que había exigido la fusión y con la que mantenía el compromiso de hipotecar esas fincas a favor de  la misma.

El querellante conocía ese compromiso por las relaciones comerciales que mantuvo con Llanera y por la tramitación de la fusión de ambas entidades, que gestionó el despacho de Carlos Pascual, vinculado a la mercantil querellante. La redacción de todos los documentos de compraventa, promesa de recompra e hipoteca la hizo personalmente el notario la noche anterior a su firma.

Las fincas que Llanera había incluido en la promesa de hipoteca a favor de Faverch habían sido objeto de promesa de venta a favor de otra sociedad, Tapera, en abril de 2006 y sometido a la condición suspensiva de adquirir las acciones de la sociedad REVA, cuya adquisición se formalizó el 22 de mayo de 2007.

En septiembre de ese año, al no poder atender los pagos de los intereses del crédito concedido por Lehman Brothers, esta entidad exigió el pago total de la póliza, lo que llegó a Llanera a pedir concurso voluntario de acreedores al que no concurrió la entidad querellante, que sí que pidió a la inmobiliaria que liberara las fincas sobre las que se habían ofrecido garantías y que habían sido hipotecadas a favor del banco en junio de ese año sin adoptar, ante el «silencio» de la querellada, actuación alguna en función de los contratos.

El 22 de mayo Llanera había cerrado un acuerdo transaccional con tapera para venderle el pleno dominio de cinco fincas de Riba-roja, que se dice que forman parte de las ofrecidas en garantía por REVA, que fue absorbida por Llanera el 28 de marzo.

 

Engaño por ocultar

El notario, que no fue llamado a declarar en el juicio, alegaba que hubo un engaño en la operación que justificó en dos hechos: haber ocultado los vendedores de las fincas que se daban en promesa que estaban comprometidas con anterioridad y en haber también ocultado la imposibilidad de cumplir los compromisos adquiridos el 2 de marzo respecto a los pactos accesorios al contrato de compraventa.

Por su parte, desde Llanera se alegaba que lo que su empresa había diseñado como una «mera operación» de compraventa se convirtió por «imposición» del querellante en un «préstamo encubierto», de lo que era consciente en el momento de la suscripción aunque no estaba en condiciones de negarse a realizar la operación porque les vencía un plazo del banco y no tenían liquidez para hacerle frente. Asimismo, sostenía que el perjuicio argumentado por el querellante obedecía a su inacción en el concurso de acreedores al que no se presentó.

En este caso, la Audiencia descarta el engaño porque los compradores eran «operadores avanzados» del mercado inmobiliario que «no podían menos que conocer las complejidades de un proyecto que afectaba a nueve millones de metros cuadrados de varios municipios» tanto en trámites administrativos «muy variados y complejos» como en el tiempo que requería.

El tribunal sostiene que la operación de reventa no se llevó a cabo por el inesperado concurso de acreedores de la inmobiliaria, inesperado para todos los actores y considera que, al igual que entendió el fiscal, el objeto del contrato diseñado por las partes no era la adquisición de bienes inmuebles sino la financiación bancaria a través de un método indirecto», «simulándose lo que podrían parecer potentes garantías de una operación de adquisición de inmuebles» o «una operación de préstamo fuera del mercado bancario pero con dinero del banco».

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