Un empleado de banca cuenta billetes de euros

Lo que debes saber de la nueva Zona Única de Pagos en Euros

El tejido empresarial español apura los plazos para migrar a la zona común europea de pagos en euros (Sepa por sus siglas en inglés), y que entrará en vigor el 1 de febrero aunque la Comisión Europea ha propuesto ampliar seis meses el plazo a las entidades bancarias para minimizar cualquier posible riesgo de alteración de pagos para consumidores y empresas, debido al retraso que lleva la transición hacia este nuevo formato de pago, que afectará a herramientas como las cuentas bancarias o las tarjetas. Les recordamos que el SEPA afectará a cualquier ciudadano europeo que tenga una cuenta en un banco y a cualquier empresa, asociación u organismo público que realice transacciones bancarias.

Las asociaciones de autónomos y pymes llevan semanas informando en qué va consistir estos cambios y qué va a suponer en la práctica. Sin embargo, según un estudio realizado por la empresa de desarrollo de software Sage, refleja que la mitad de este colectivo asegura no estar preparado para este cambio.

En esta línea, VLC News se ha puesto en contacto con la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana (ATA) y la Federación de Autónomos Emprendedores de la Comunidad Valenciana para resolver juntos y de forma sencilla cuáles son las preguntas y dudas más frecuentes sobre esta normativa que se aplicará en todas las transacciones de los países de la Unión Europea (UE). En esta línea las preguntas más frecuentes entre los autónomos valencianos son: cómo calcular el IBAN, cuándo entra en vigor la normativa, a qué países afecta, si tienen que cambiar de tarjeta de crédito y cuál es la finalidad del SEPA. Cuestiones que resolveremos en el siguiente artículo.

Como ya publicamos anteriormente en este diario, el SEPA se considera una nueva forma de operar a nivel bancario entre estados miembros de la UE que trabajan o no en euros y que facilitará la rapidez, el coste y la accesibilidad de las transacciones. Según el asesor de empresas Alex Santaella, la normativa ofrecerá mejoras competitivas sobre todo para las empresas pero también ayudará a los particulares que lo necesiten. Es una forma de unificar criterios y eliminar las barreras que en estos momentos impiden agilizar ciertos procesos. En definitiva es el paso que les faltaba para tener una operativa monetaria común.

Con la normativa no se cobrará más por las operaciones que realicemos dentro de la UE, sino que serán iguales a las que su entidad le cobre por pagos nacionales equivalentes, asimismo no deberá de cambiar su tarjeta de crédito o débito, ya que su banco le habrá renovado su tarjeta incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.

 

Las claves del SEPA

La normativa incluye una serie de cambios que todo empresario y autónomo debería de tener en cuenta. Tomen nota:

– No existirá un límite en el importe de transacciones entre los 28 estados de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. La medida pues afecta a más de 500 millones de personas y a unos 20 millones de compañías y administraciones públicas.

– Los acreedores necesitarán la autorización del deudor para poder emitir facturas.

– El SEPA aumenta el tiempo para efectuar la devolución de los recibos de 54 días a 56 días siempre que el reembolso esté autorizado. Sin embargo las operaciones incorrectas llega a los 13 meses. El plazo para que las entidades acepten los cargos o rechacen la devolución es de 10 días hábiles.

– Las empresas deberán de especificar en el encabezado de las facturas que se sigue el modelo de la zona única de pago en euros, además de incluir la referencia única del mandato, que será un código alfanumérico de 35 caracteres.

– El Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN, por sus siglas en inglés) será el identificador único de cualquier cuenta de pago en el SEPA reemplazando así a los actuales identificadores de cuenta nacionales (el código cuenta cliente, CCC, en el caso español). Las entidades bancarias por su parte continuarán identificándose mediante el código internacional, el BIC. Por tanto, usuarios y empresas deberántomar nota de su nuevo número de cuenta. En el caso de las empresas, deberán transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN. Ambos códigos son facilitados por la entidad a través de diferentes vías como los extractos bancarios, talonarios o libretas.

Puede calcular el IBAN en este enlace: http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

¿Cómo afecta el SEPA a las pymes?

Éstas son las recomendaciones que ha elaborado Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas para la adaptación a la nueva Zona Única de Pagos:

– Debe ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.

– Tendrá la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.

– Se deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.

– En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de las nóminas vía transferencia deberán adecuarlas a SEPA, y en su caso revisar los contratos y documentos impresos en los que conste la CCC, que ahora pasará a IBAN.

– Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener un mandato firmado de los clientes que acredite que se les puede presentar recibos.

– Se deberá informar a proveedores de los códigos BIC e IBAN de las cuentas utilizadas para las operaciones con ellos.

– Se tendrá que estar preparado para recibir, de las entidades bancarias con las que se opera, un nuevo formato de fichero informativo con las incidencias que hayan podido suceder en las transacciones bancarias, para rectificar su contenido erróneo o no informado.

– La operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.

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