Primera sentencia de Audiencia Provincial contra la venta de acciones de Bankia

La Audiencia Provincial de Valencia, ha dictado una sentencia – número 381/14 y fecha 29 de diciembre de 2014-,
que declara la nulidad de la compra de acciones de Bankia en la oferta pública de suscripción (OPS) de 2011. Esta se une a la primera que dictó un juzgado valenciano el pasado mes de noviembre y a varias que se han dictado ya en el municipio madrileño de Alcalá de Henares y otras antes en Albacete y la localidad gerundense de Blanes.

Esta es la primera en la que una Audiencia Provincial declara la nulidad. Se trata de dos clientes valencianos que demandaron al banco por colocarles 7.800 euros de participaciones preferentes y 4.425 euros en acciones de Bankia de la oferta pública de suscripción en julio de 2011, a la vista de las pérdidas sufridas.

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes pero rechazó la de las acciones de la OPS. Así que interpusieron recurso de apelación.

Los argumentos de la sentencia son, entre otros, que los datos económicos financieros del emisor «deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados».Y fija la responsabilidad del autor del folleto informativo, «por los daños y perjuicios que cause a los titulares de los valores adquiridos, como consecuencia de que las informaciones explicitadas en el folleto, sean falsas o por omisiones de datos relevantes».

LA PRIMERA SENTENCIA EN NOVIEMBRE

El juzgado de primera instancia número 1 de Valencia dictó el pasado mes de noviembre una sentencia por la que anuló la compra de un paquete de acciones de Bankia en la OPV que realizó al entidad en 2011 al considerar que la información contable que se ofreció a en el folleto que se facilitó a los denunciantes -un matrimonio de la localidad valenciana de Carcaixent- no se ajustaba a la realidad de la entidad financiera. Bankia fue condenada a devolver 6.000 euros.

Se trató de la primera sentencia que se dictó por un juzgado valenciano en el sentido de anular la compra de acciones. El pasado julio un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) ya falló en contra de Bankia por una denuncia similar.

Según la información facilitada por el bufete de abogados Molés i Martí, que llevó el caso del matrimonio valenciano, el juez consideró que el banco ofreció unos datos contables que reflejaban una imagen patrimonial de la entidad con unos beneficios millonarios cuando posteriormente se demostró que estaba en quiebra técnica. La sentencia no considera relevante que los denunciantes fueran o no expertos en inversiones.

Ya antes, el pasado mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Blanes (Gerona) dictó la primera sentencia en Cataluña que anulaba la adquisición de acciones de Bankia por parte de una clienta de la entidad al considerar probado la falta de consentimiento por parte de la demandante, una señora de 82 años con estudios básicos y que en el momento de la compra se encontraba convaleciente de un ictus cerebral.

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