Bankia

Aconsejan demandar a Bankia en juzgados valencianos

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Productos Financieros (APABANC), que ha iniciado ya acciones judiciales por la salida a bolsa de Bankia, considera de suma relevancia la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia que condena a Bankia devolver la inversión en acciones a unos afectados y aconseja que los afectados demanden en los juzgados de Valencia.

“Bankia faltó a la verdad y engañó a su clientela, falseando el Folleto Informativo al ocultar su verdadera situación financiera. Y aún hoy, después de la ratificación en de los peritos del Banco de España y la sentencia de la Audiencia, se resiste a aceptar su pasado engañoso y a plantear una solución con seriedad, devolviendo el nominal a los afectados, mientras sigue con su estrategia de desinformación y ambigüedad”-, explica Ricard Torres, presidente de Apabanc.

Por su parte, Salvador Sastre, letrado de la asociación, estima la conveniencia de plantear los casos de acciones en los juzgados de Valencia.

SENTENCIAS EN FAVOR DE LOS AFECTADOS

La Audiencia Provincial de Valencia, dictó una sentencia – número 381/14 y fecha 29 de diciembre de 2014-,
que declaraba la nulidad de la compra de acciones de Bankia en la oferta pública de suscripción (OPS) de 2011. Esta se une a la primera que dictó un juzgado valenciano el pasado mes de noviembre y a varias que se han dictado ya en el municipio madrileño de Alcalá de Henares y otras antes en Albacete y la localidad gerundense de Blanes. La última a favor de una anciana centenaria en Valencia.

Esta es la primera en la que una Audiencia Provincial declara la nulidad. Se trata de dos clientes valencianos que demandaron al banco por colocarles 7.800 euros de participaciones preferentes y 4.425 euros en acciones de Bankia de la oferta pública de suscripción en julio de 2011, a la vista de las pérdidas sufridas.

En la última sentencia, de la pasada semana, Bankia deberá indemnizar a una anciana centenaria con deficiencias auditivas y visuales con 150,949,42 euros. Así dictaminó el juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia que ha condenado así a la entidad bancaria, que vendió participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y luego se las canjearon por acciones. La anciana pensaba que estaba contratando un plazo fijo.

LA PRIMERA SENTENCIA EN NOVIEMBRE

El juzgado de primera instancia número 1 de Valencia dictó el pasado mes de noviembre una sentencia por la que anuló la compra de un paquete de acciones de Bankia en la OPV que realizó al entidad en 2011 al considerar que la información contable que se ofreció a en el folleto que se facilitó a los denunciantes -un matrimonio de la localidad valenciana de Carcaixent- no se ajustaba a la realidad de la entidad financiera. Bankia fue condenada a devolver 6.000 euros.

Se trató de la primera sentencia que se dictó por un juzgado valenciano en el sentido de anular la compra de acciones. El pasado julio un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) ya falló en contra de Bankia por una denuncia similar.

Según la información facilitada por el bufete de abogados Molés i Martí, que llevó el caso del matrimonio valenciano, el juez consideró que el banco ofreció unos datos contables que reflejaban una imagen patrimonial de la entidad con unos beneficios millonarios cuando posteriormente se demostró que estaba en quiebra técnica. La sentencia no considera relevante que los denunciantes fueran o no expertos en inversiones.

Ya antes, el pasado mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Blanes (Gerona) dictó la primera sentencia en Cataluña que anulaba la adquisición de acciones de Bankia por parte de una clienta de la entidad al considerar probado la falta de consentimiento por parte de la demandante, una señora de 82 años con estudios básicos y que en el momento de la compra se encontraba convaleciente de un ictus cerebral.

Bankia deberá indemnizar a una anciana centenaria con deficiencias auditivas y visuales con 150,949,42 euros. Así lo ha dictaminado el juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia que ha condenado así a la entidad bancaria, que vendió participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y luego se las canjearon por acciones. La anciana pensaba que estaba contratando un plazo fijo.

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