Cheque bebé para las familias de Torrent

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrent (Valencia) ha aprobado las bases reguladoras de la ‘Ajuda Bebé‘, una ayuda económica de 150 euros que podrán solicitar a partir del 7 de abril las familias empadronadas en el municipio en las que tenga lugar un nacimiento o adopción en 2015.

Esta subvención debe de ser invertida en los comercios del municipio adheridos a esta campaña, destinados a la venta de productos farmacéuticos y de alimentación para el menor, accesorios, ropa y complementos infantiles, según ha informado el consistorio en un comunicado.

Para poner en marcha la ‘Ajuda Bebé’, Torrent ha destinado 100.000 euros provenientes de la partida presupuestaria de Educación y Familia de 2015, aunque esta cantidad podría incrementarse si fuera necesario. La alcaldesa del municipio, Amparo Folgado, ha señalado que «el objetivo de esta ayuda es facilitar a las familias el poder hacer frente a los primeros gastos del recién nacido/a o niño/a adoptado/a, así como promocionar el comercio local de Torrent».

Los beneficiarios de la ‘Ajuda Bebé’ serán los progenitores o adoptantes del menor que sean titulares del libro de familia en el que figure registrado el nacimiento o adopción, y que convivan con el menor, tanto en los casos de nulidad, separación o divorcio, como en los casos de familias monoparentales. Es imprescindible que los progenitores o adoptantes residan en Torrent con carácter efectivo, acreditado e ininterrumpido con al menos 12 meses de antelación al nacimiento o adopción.

En caso de que los padres se encuentren separados, lo deberán acreditar aportando copia de la sentencia de separación, no siendo necesario para la concesión de la ayuda que se encuentren empadronados los dos padres, concediéndose la ayuda al padre o madre que conviva con el menor y que se encuentre empadronado con 12 meses de antelación ininterrumpido a la petición de ayuda.

En el caso de que los progenitores estén separados de hecho, pero que todavía no dispongan de la correspondiente sentencia de separación, el consistorio podrá requerir al solicitante que aporte documentación justificativa de dicha situación e, incluso, si lo considerase necesario, podrá requerir que los servicios sociales municipales elaboren un informe sobre dicho extremo.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes que estén privados de la total o parcial patria potestad del menor o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de la solicitud de la ayuda.

Ir arriba