Las cláusulas suelo hipotecarias

Si algo bueno se puede sacar de esta crisis, es que ahora todos tenemos una mayor conciencia del entorno jurídico-económico que nos rodea y hemos sabido, con mejor o peor suerte, adaptarnos a él.           

El ciudadano de a pie está usando los conocimientos, que telediario a telediario se han ido filtrando en sus conversaciones diarias, para poner fin a situaciones injustas que la presente coyuntura ha hecho aun más patentes.

Creo que uno de los ejemplos más claros de está pequeña revolución cívica es el caso de las cláusulas suelo y su declarada nulidad,

con condiciones, por parte del Tribunal Supremo.

A estas alturas después del boom inmobiliario y en el sexto año de la crisis, todos sabemos ya, qué son las cláusulas suelo: básicamente al firmar una hipoteca nos comprometemos a satisfacer un determinado tipo de interés junto con el capital, en cada cuota, interés que va ligado a un índice variable, en la mayoría de los casos el Euríbor. Pues bien al firmar una hipoteca con cláusula suelo, en 2010 se calcula que alrededor de 2 millones de hipotecas en nuestro país tenían una cláusula suelo camuflada entre el resto de términos del contrato, lo que estamos haciendo es fijar un límite mínimo para ese interés, que no bajará de la mano del Euríbor si éste se sitúa por debajo del interés mínimo fijado en la cláusula suelo.

            Es decir, se calcula que el tipo de interés medio que se viene cobrando en las hipotecas firmadas con cláusula suelo es del 3,56%, mientras que actualmente el Euríbor es inferior al 0´5 %. La desproporción es pues notable y especialmente gravosa para las economías domésticas.

En Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, se acordaba la “nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores”, motivando esta decisión en base a dos argumentos:

En primer lugar por “la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato”. En segundo lugar por “su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.” Esto es: todas aquellas cláusulas suelo cuya falta de transparencia sea patente.

Este pequeño esqueje de la Sentencia, puede servir de consuelo a todos aquellos que claman que el sistema financiero controla nuestras vidas. Parece ser que al menos en este caso, el Tribunal Supremo no está secuestrado por ese capitalismo salvaje del que se han hecho eco tantas pancartas y lemas en tantas y tantas protestas recientes y otras no tanto.

De hecho, no sólo esta Sentencia es un acto de protección del ciudadano y  consumidor, sino que también hallamos que los derechos de consumidores y usuarios están siendo protegidos desde el contexto comunitario desde hace más 20 años. En este sentido la exposición de motivos de la Directiva 93/13/CEE así como su artículo 6 que prosigue con un “los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional…” son un claro ejemplo de esta protección.

Tanto de la Sentencia del Tribunal Surpemo como de la Directiva Comunitaria, se pueden extraer diversas conclusiones: la primera es que al menos “de iure” nuestras vidas no se hallan bajo la coacción de un monstruo de tres cabezas llamado capitalismo. La segunda es que si bien en la práctica se han conculcado ciertos derechos de consumidores y usuarios, debido a la desinformación, y por qué no decirlo, también al abuso, lo cierto es que tras la Sentencia, podemos encontrar una vía que nos devuelve a nuestra posición original de equilibrio y garantías que nunca nos debieron de arrebatar.

En cualquier caso y entendamos la economía como la entendamos, esta Sentencia es una buena noticia para esos dos millones de familias españolas que podrán ahorrarse al mes una media estimada de 200 euros al declararse la nulidad de unas cláusulas contractuales nada transparentes y evidentemente abusivas. Aprovechémosla.

Pilar González/ Goerlich Abogados

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