600.000 multas impuestas ilegalmente en Madrid desde noviembre de 2010 tienen que anularse

El Supremo estima el recurso de AEA y anula definitivamente el artículo de la Ordenanza de Movilidad que permitía formular denuncias en diferido. No obstante, los efectos de la sentencia han quedado limitados a las multas impuestas desde el 17 de noviembre de 2010 hasta el pasado 8 de junio, ya que barruntando el Ayuntamiento de Madrid una sentencia judicial contraria a sus intereses pidió al Gobierno que legalizara lo que el Supremo ahora ha declarado ilegal.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 2010, respecto de la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias «cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores».

Esta es la segunda sentencia que se produce sobre este asunto ya que hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la modificación nº 58, art. 99, d)» introducida en la Ordenanza de Movilidad infringia el principio de jerarquia normativa y debía ser anulada, si bien como es costumbre en el Ayuntamiento de Madrid dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.



«La notificación en el acto es una garantía tanto de la Administración como del denunciado»

Sin embargo ahora, después de dos años, el Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y ha anulado la redacción dada al art. 99, d) de la Ordenanza de Movilidad que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias «cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores».

El Supremo considera que el supuesto de excepción a la notificación de las denuncias en el acto era el previsto en el artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden. «Por lo que siendo suficientemente explicita, sencilla y clara –razona el Supremo en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia- no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto.»

Y por esa razón, el Supremo estima el recurso de AEA y anula la redacción dada al art. 99 d) de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.



AEA pedirá la cancelación de 600.000 multas y la devolución de lo pagado en concepto de indemnización

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha mostrado su satisfación por el fallo del Supremo y ha anunciado que van a pedir a la Alcaldesa de Madrid la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes en tramitación de sus socios (incluso los que estén en la Agencia Tributaria), en los que las denuncias no se hubieran notificado en el acto al infractor sin causa justificada.

Y respecto de aquellos que las hubieran pagado, AEA va a promover en defensa de los legítimos derechos de sus miembros los correspondientes procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, para que se indemnice con una cantidad equivalente al importe de las multas pagadas, así como el reintegro de los puntos detraidos, en aquellos casos que procedan, «por cuanto a pesar de nuestras reiteradas advertencias –indica Arnaldo- el Ayuntamiento de Madrid ha venido mantenido durante años una situación que era manifiestamente ilegal.»

AEA calcula que aproximadamente el 80% de las denuncias formuladas por la policía local y los agentes de movilidad desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010 hasta el pasado 8 de junio, se ha tramitado en base al precepto de la Ordenanza declarado ilegal por el Tribunal Supremo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.



Efectos limitados de la sentencia por el «regalo» del Gobierno al Ayuntamiento de Madrid

No obstante el éxito jurídico obtenido por AEA en defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, Arnaldo no oculta su decepción por la actuación de los partidos políticos en la tramitación de la utima reforma de la Ley de Tráfico«ya que si bien la decisión del Supremo ha puesto coto a la intolerable situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a cientos de miles de conductores, esto no ha servido para nada porque desde junio se ha legalizado lo que el Supremo ha declarado ilegal».

En efecto, uno de los artículos reformados en la última modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada este año es el Art. 76, cuyo texto literal coincide exactamente con el de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que ahora el Supremo ha declarado era ilegal.

«Y este es el regalo que el Gobierno y los políticos han hecho al Ayuntamiento de Madrid, barruntando una sentencia contraria a sus intereses, para perpetuar una manifiesta situación de indefensión que nada tiene que ver con la seguridad vial y sí, y mucho, con la imposición indiscriminada de multas y la recaudación», concluye Arnaldo.

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