Anulada una multa de circulación en zona restringida por no ajustarse a derecho

La conductora que fue sancionada con una multa de 90 € por infringir el artículo 6 de la Ordenanza de Movilidad al circular con su vehículo para acceder a un aparcamiento por una vía de circulación restringida o reservada.

La recurrente alegó que entendía que se encontraba autorizada para la circulación en la zona restringida, pues demostró el uso del aparcamiento público de la Plaza de Santa Ana de Madrid.

Para los abogados de la asesoría jurídica de CEA, la conductora no incurrió en falta alguna, pues para acceder al parking antes descrito sólo se puede hacer a través de la vía restringida, no quedando otra alternativa de acceso para los usuarios del aparcamiento.

De esta forma el Juez, entrando a resolver sobre la cuestión de fondo planteada, ha considerado acreditada la utilización del aparcamiento, «la circulación por el sector obedece no a un uso contingente sino para acceder restringidamente a un aparcamiento de la zona y aunque no conste comunicado al Ayuntamiento dicho extremo, ha quedado constatado».

Como consecuencia, el juez ha estimado la demanda de la Asesoría Jurídica de CEA y por tanto se ha anulado la sanción que se imponía por no ser la misma ajustada y conforme a derecho. Adicionalmente, las costas del proceso deberá asumirlas el Ayuntamiento de Madrid.

CEA recomienda recurrir y guardar los resguardos de aparcamiento

El Comisariado Europeo del Automóvil recomienda recurrir todas aquellas denuncias de tráfico que, como en el caso de esta asociada de CEA, no incorporan las pruebas necesarias ni son lo suficientemente explícitas en la descripción de los hechos denunciados.

Además, recomienda a los conductores que accedan a aparcamientos de zonas restringidas que guarden los resguardos de pago de estacionamiento. Esta será una de las pruebas determinantes ante la sentencia de un juez.

Otras ciudades de España con zona restringida

Pero esta limitación de acceso no se da sólo en la Comunidad de Madrid. Distintas ciudades españolas como Granada, Sevilla, Santander, Valencia, Cáceres, León, Toledo, Córdoba, etc. restringen también los accesos a sus cascos históricos y barrios céntricos. Los fines que se persiguen con estas restricciones son: reducir la alta densidad circulatoria, ordenar la carga y descarga, aumentar las plazas de estacionamiento para residentes, disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica, y en muchos casos, preservar el patrimonio histórico de la ciudad.

No obstante, frecuentemente ocurre que muchos conductores acceden a las áreas restringidas para estacionar su coche en parkings públicos u hoteles que se hallan en dichas zonas. En estos casos, el fallo es atribuible a los propios negocios, que son los encargados de notificar las matrículas de sus clientes para que el Ayuntamiento los registre. Por otro lado, los conductores consideran que los carteles pueden resultar confusos, lo que provoca que muchos usuarios se despisten.

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