Doce comunidades aplican el “céntimo sanitario”

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El llamado «céntimo sanitario» esta implantado en la actualidad en doces comunidades autónomas: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

Solo cuatro comunidades, que son País Vasco, La Rioja, Aragón y Navarra, que lo ha suprimido este año, no aplican este gravamen, lo que contribuye, según la Comisión Na cional de la Energía (CNE), a que los precios de venta al público de los carburantes sean inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias no lo puede aplicar al tener un régimen especial con un tratamiento fiscal específico.

El “céntimo sanitario”, inicialmente denominado “Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos”, es un tributo de naturaleza indirecta que se creó en el año 2002 para gravar los carburantes con el fin de contribuir a financiar el sis- tema sanitario.

Desde el 1 de enero del año 2013, este impuesto quedó integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos y está compuesto de dos tramos:

– Uno estatal que está formado por la suma de un tipo general y otro especial de 2,4 céntimos por litro de gasolina y gasóleo de uso general.

– Otro autonómico que puede ser, o no, aplicado por cada Comunidad y que, en caso de ser aplicado, no puede exceder de 4,8 céntimos por litro de gasolina y gasóleo de uso general.

TIPO IMPOSITIVO APLICADO EN CADA CC.AA

COMUNIDAD

GASOLINA

GASÓLEO

ANDALUCÍA

4,8

4,8

ARAGÓN

0

0

ASTURIAS

4,8

4,0

BALEARES

4,8

4,8

CANTABRIA

2,4

2,4

CASTILLA-LA MANCHA

4,8

4,8

CASTILLA Y LEÓN

4,8

4,8

CATALUÑA

4,8

4,8

COMUNIDAD VALENCIANA

4,8

4,8

EXTREMADURA

4,8

4,8

GALICIA

4,8

4,8

LA RIOJA

0

0

COMUNIDAD DE MADRID

1,7

1,7

MURCIA

4,8

4,8

NA V ARRA

0

0

PAÍS VASCO

0

0

BAJO LA LUPA DE LA UE 

En octubre del año pasado, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE presentó sus conclusiones en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acerca de la compatibilidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como “céntimo sanitario”) con el Derecho de la UE. En ellas consideraba que el “céntimo sanitario” sería contrario a la Directiva 92/12/CEE que armoniza, entre otros, el impuesto especial sobre hidrocarburos.

No obstante, hay que aclarar que por medio de la Ley 2/2012, de 29 de junio, España ya derogó el “céntimo sanitario” en la configuración sobre la que se ha planteó la cuestión prejudicial, pasando a integrarlo en el marco del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, adelantándose así a un posible pronunciamiento desfavorable.

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