Drogas, medicamentos y falsos positivos al volante

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En los últimos años se ha constatado que la presencia de drogas en la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. Por este motivo, el Proyecto de Ley para la modificación de la Ley de Seguridad Vial recoge «la tolerancia cero» en materia de drogas.

Para ello, la Ley va a diferenciar entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en el artículo 379.2 del Código Penal.

Además, se establece por primera vez (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.

Falsos positivos

En relación con estas modificaciones, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quiere alertar sobre la pretensión de sancionar la sola presencia de drogas, ya que la prueba salival puede dar falsos positivos al detectar rastros de consumo de hasta varios días antes del momento de la conducción ya que hay sustancias que perduran en el organismo, aunque no se esté bajo sus efectos.

Ademas, según AEA también algunos medicamentos de prescripción habitual pueden tener una estructura parecida a las drogas que detecta el aparato y pueden provocar falsos positivos en estas pruebas.

En la actualidad, para realizar las pruebas de drogas se está utilizando un dispositivo, el DrugTest 5000, que analiza muestras de saliva para detectar rastros de opiáceos, cocaína, cannabis, anfetaminas, drogas de diseño, y tranquilizantes del grupo de las benzodiacepinas.

El sistema detecta el tipo de sustancia consumida pero no la cantidad por lo que el Departamento de Bioquímica de AEA ha analizado, a modo de orientación, la duración estimada de los efectos de las drogas y el tiempo en qué dicho aparato detecta su presencia en saliva.

DURACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS DROGAS

(Depende de la persona y de la cantidad consumida)

Cocaína: 20 – 60 minutos

Opiáceos (morfina, codeína, heroína): 4 – 6 horas

Benzodiacepinas (orfidal, valium): 15 min – 6 horas

Cannabis: 5 min – 3 horas

Anfetaminas: 6 – 24 horas

Metanfetaminas: 8 – 24 horas


Tiempo de detección de la droga en saliva

Cocaína: 10 min – 24 horas

Opiáceos: 1 hora – 3 días

Benzodiacepinas: Hasta 24 horas

Cannabis: Hasta 24 horas

Anfetaminas: 10 min – 72 horas

Metanfetaminas: 10 min – 72 horas


 

Medicamentos que pueden producir falsos positivos
(EN ORINA)

Si algún conductor toma alguno de estos medicamentos puede dar falsos positivos a anfetaminas, metilanfetaminas, metadona, opiáceos, fenciclidina, barbitúricos, canabinoides y benzodiacepinas.

– Bromfeniramina (Ilvico)

– Bupropion (Zyntabac, Elontril)

– Clorpromazina (Largactil)

– Clomipramina (Anafranil)

– Dextrometorfano (Romilar)

– Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros)

– Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros)

– Ibuprofeno

– Naproxeno

– Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante)

– Quetiapina (Seroquel)

– Ofloxacino (Surnox)

– Ranitidina

– Sertralina

– Tioridazina

– Trazodona (Deprax)

– Venlafaxina

– Verapamil

Pictogramas de advertencia en los medicamentos

En el año 2007, la Agencia Española del Medicamento puso en marcha un programa para garantizar la correcta información de aquellos medicamentos que pueden reducir la capacidad de conducir. Así, para los profesionales de la medicina elaboró un listado de los medicamentos incompatibles con la conducción y para facilitar la información a los usuarios se estableció la obligación de incorporar en las cajas de los medicamentos un símbolo o pictograma de advertencia.

Entre los medicamentos de mayor prescripción incompatibles con la conducción se encuentran: fármacos usados en diabetes, relajantes musculares, antiepilépticos, antiparkinsonianos, antidepresivos y antihistamínicos

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