El dueño de un coche de ocasión tendrá que repararlo donde lo compró para mantener la garantía

El pago de facturas de reparaciones de vehículos usados en garantía puede traer más de un quebradero de cabeza a aquellos vendedores profesionales del mercado de ocasión. Para resolver estas cuestiones frecuentes, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) explica en sus boletines jurídicos mensuales qué debe hacer cualquier agente del sector para actuar dentro de la ley y hacer prevalecer sus derechos y los del consumidor final. 

De esta forma, en el caso de un vehículo de ocasión que sufre una avería, la normativa de consumo impone al vendedor el deber de reparar en garantía todos aquellos problemas que deriven de una falta de conformidad.

Así, este deber de reparar supone al mismo tiempo también un derecho para el vendedor, ya que éste puede determinar el modo y la manera de reparar el daño, por lo que puede ser él mismo o quien éste señale en su nombre quien resuelva el problema del vehículo.

De este modo, si se ha solicitado al cliente que lleve el coche a las instalaciones del vendedor y éste ha decidido repararlo por su cuenta y riesgo y sin su autorización, se entiende que ha rechazado la reparación en garantía.

Por tanto, el cliente, el conductor, en definitiva, no puede reclamar al vendedor el abono de la factura del taller al que llevó el vehículo, pues el vendedor no tuvo ocasión de determinar si efectivamente la avería entraba en garantía o no. Además, puede resultar desproporcionado que se exija el pago de una reparación más costosa que si él mismo lo hubiera hecho en su taller, con sus propios medios, o en un lugar de su propia elección.

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