¿Está permitido grabar imágenes desde el coche?

¿Está permitido grabar imágenes desde el coche? La consulta que nos hace tiene muchas matizaciones, por lo que habría que determinar los fines que se persiguen con esa grabación, el espacio que se va a grabar, etc., para poder dar una respuesta concreta, ya que su legalidad depende de muchos factores.

En principio, una grabación no es ilegal siempre que no se realice vulnerando el derecho a la intimidad (por ej. grabación de espacios privados) o al de la propia imagen (por ej. captación y reproducción sin autorización de los afectados).

No obstante, debemos informarle que la captación de imágenes de las personas físicas es un dato personal y genera un tratamiento de datos sometido a La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y, por tanto, sujeto a una serie de requisitos respecto del responsable del fichero y los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los ciudadanos.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en taxis o en comunidades de propietarios), y ha establecido que es necesario analizar caso por caso para determinar si esa grabación se ajusta o no a la Ley.

Y desde el punto de vista de la seguridad vial, no existe una prohibición expresa al respecto, siendo de aplicación el Art. 18 del Reglamento General de Circulación: «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».

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