La reforma del reglamento de circulación reducirá los límites de velocidad en el 90% de las carreteras

Malas noticias para aquellos conductores que creen que con la aprobación de la reforma del Reglamento General de Circulación se van a elevar los límites de velocidad de las autopistas y autovías a 130 km/h. Tras un meditado estudio de la reforma propuesta por la DGT, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quiere aclarar que el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías no va a cambiar y va a seguir siendo el mismo que hasta ahora, 120 km/h para los turismos.

Lo que va a subir 130 km/h es una “especie de caramelito” con el fin de distraer la atención sobre el verdadero objetivo de la reforma que es reducir los límites de velocidad en el 90% de las carreteras, ya que la bajada de límites genéricos afectará fundamentalmente a las carreteras convencionales que suponen 149.260 kilómetros del total de la red de carreteras del Estado, que es de 165.595 kilómetros.

Nuevos límites en las carreteras convencionales

En estas vías, en las que hasta ahora el límite estaba en 100 km/h pasará a ser de 90. Además, Tráfico crea tres nuevos límites, según el último borrador de Reglamento.

Así, en las carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y con marca longitudinal de separación entre sentidos el límite de velocidad se establece en 70 km/h, mientras que en las convencionales que no tengan la marca de separación se baja aún más, a 50 km/h. La DGT prevé también un nuevo límite para las vías sin pavimentar. En este caso será de 30 km/h.

Aumento de la velocidad a 130 km/h

Respecto del aumento de la velocidad a 130 km/h, la reforma del reglamento establece que “en autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas”.

Este aumento será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrasta- dos de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Es por esto por lo que AEA considera que este límite se aplicará en casos muy contados, sólo en el uno por mil de la red de carreteras, es decir, sólo donde hay paneles informativos y se cumplan el resto de las citadas condiciones.

Límites de velocidad en ciudad

En las ciudades también baja la velocidad. La reforma del Reglamento deja en 50 km/h el límite en vías urbanas y travesías. Pero se establece un límite de 30 km/h para circular en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido. Y el límite baja a 20 km/h en las vías ur banas con plataforma única de calzada y acera.

¿A qué velocidad circulamos?

Los últimos datos del Ministerio de Fomento sobre la velocidad a la que circulan los españoles revelan que no conducimos tan rápido como se suele pensar. La media registrada en las autopistas libres y autovías en el primer trimestre del año fue de 100,9 km/h, mientras que en las carreteras convencionales fue de 80,6 km/h.

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