La velocidad excesiva o inadecuada sigue siendo una de las principales causas de los accidentes

La velocidad excesiva o inadecuada sigue siendo una de las principales causas de los accidentes

La velocidad excesiva o inadecuada sigue siendo una de las principales causas de los accidentes de tráfico. El aumento de los viajes por carretera en los meses de verano y el mayor tránsito de vehículos por vías secundarias, debido al incremento de desplazamientos cortos que se realizan desde los lugares de descanso a otras poblaciones cercanas son algunas de las causas que lleva a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha  hasta el próximo domingo  26 de julio una campaña especial para intensificación de la vigilancia y control de la velocidad.

Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles para vigilar la velocidad excesiva o inadeacuada, en especial en los más de 140.000 km. de vías convencionales que hay en España, carreteras que presentan un mayor riesgo vial y que registran 8 de cada 10 fallecidos.

La DGT invita a los ayuntamientos a sumarse a la misma de modo que también en las vías urbanas se realice esa concienciación  y se controle la velocidad excesiva o inadecuada.

CAMPAÑA DIVULGATIVA

Además de incrementar la vigilancia a pie de carretera o desde el aire con los seis Pegasus, Tráfico también va a lanzar varios mensajes a través de los medios de comunicación para concienciar a la población de que respetar los límites de velocidad establecidos es esencial para reducir la siniestralidad causada por la velocidad excesiva o inadecuada.

Siguiendo con la Campaña de Verano: los objetos más caros del mundo, las gafas van a ceder el protagonismo  a un nuevo objeto que en este caso es una canción, con un mensaje muy claro: «porque cambiar una canción mientras conduces puede producir consecuencias importantes para todos». La canción sirve de ejemplo de distracción, distracción que suele estar asociada no solo con salidas de vía, sino con aumentos de velocidad excesiva en torno a la acción que distrae, tal y como el anuncio recuerda.

Para trasladar este mensaje de campaña se ha desarrollado un spot de 60″ para RRSS y cines, spots de TV 30″ y 20″, además de una gráfica para los medios impresos, 4 cuñas para radio (3 genéricas de campaña y una más informativa), campaña on line y acciones especiales en Centros Comerciales.

El hashtag que se ha creado para RRSS de este producto, y que sustituirá al anterior objeto es #LaCancionMasCaradelMundo.

La idea es seguir compartiendo este objeto a través de la webwww.LosObjetosMasCarosDelMundo.com,  porque solo por compartirlo se podrá bajar el precio del  objeto y ayudar a que todos nos concienciemos de que una pequeña decisión sin importancia al volante puede desencadenar graves consecuencias para todos.

LA VELOCIDAD Y LA SINIESTRALIDAD

En España, con los datos ya consolidados de 2014, más de 7.000 accidentes con alguna víctima tuvieron la velocidad excesiva o inadecuada  como factor concurrente, convirtiéndose dicho elemento en el componente fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Además, en el caso de los accidentes mortales, en un 16% de ellos, la velocidad fue un factor concurrente.

Según se recoge en el  estudio “El porqué de los radares: efectividad de los radares como medida de control de velocidad, del Grupo de Investigación Facthum.lab de la Universidad de Valencia “la velocidad excesiva reduce el tiempo de reacción, dificulta el control del vehículo y la rectificación de la trayectoria, aumenta la agresividad y el estrés del conductor y altera el funcionamiento sensorial (disminuyendo el campo visual) y el fisiológico (aumentando el nivel de fatiga)

Además, según la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, la velocidad excesiva es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir.

Esta misma situación se produce también en el caso de atropellos a peatones, según la OMS a partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en caso de atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%

A pesar de la evidencia científica, los límites de velocidad establecidos para los distintos vehículos y vías siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores, en especial por los conductores españoles, que según el informe SARTRE 3, superan la media europea de conductores que afirman circular por encima de los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de vías: 37% de los españoles afirma superar los límites en autopistas o autovías; el 34% en carreteras convencionales y el 11% en zona urbana. Por lo que se conduce con velocidad excesiva

NUEVA MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA VELOCIDAD

Por este motivo, desde comienzos de año, la DGT ha puesto en marcha progresivamente una serie de medidas encaminadas a controlar de forma efectiva la velocidad excesiva, principalmente en carreteras secundarias, entre las que destacan:

 

·        Unificación, en todo el territorio competencia de la DGT, del umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona por la que se circule, el conductor conoce cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar…

Limitación de velocidad (genérica o específica) 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120
Velocidad de activación del cinemómetro 38 48 58 68 78 88 98 109 120 131

 

·        Controles con radares móviles, visibles (salvaguardando la seguridad de los agentes), de corta duración y ubicados en múltiples emplazamientos. A comienzos del mes de julio Tráfico dio a conocer a través de la web, los tramos donde se está intensificando la vigilancia con este tipo de radares.

 

·        Radares que diferencian el tipo de vehículo que ha cometido la infracción de velocidad para así aplicar la sanción en función de la limitación específica aplicable a cada uno.

 

·        Vigilancia al Polinfractor. Cuando un conductor es detectado cometiendo una infracción de exceso de velocidad y es parado e identificado, los agentes de la Agrupación de Tráfico podrán realizarle, si lo consideran necesario, las pruebas de detección de alcohol y drogas, así como una revisión de la documentación, para comprobar que tanto el permiso para conducir, ITV y seguro del vehículo se encuentran en regla.

UN MENSAJE QUE LLEGA

Desde 2007, la Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos (ASPAYM) colabora con la DGT concienciando a los conductores sobre el grave riesgo que supone para la conducción la velocidad excesiva.

Para ello, personas voluntarias  con lesión medular víctimas de un accidente de tráfico acompañarán a los agentes de tráfico encargados de realizar los controles. En ese momento, el voluntario de ASPAYM se acerca al vehículo retenido, trasladándole el mensaje común de la campaña y demostrando al mismo tiempo con su presencia, las consecuencias y secuelas irreversibles de los actos imprudentes.

Este año son 21 provincias donde Aspaym va a colaborar en la campaña:

Albacete, Ávila, Alicante, A Coruña, Castellón, Córdoba, Cuenca, Granada, León, Lugo, Madrid, Málaga, Mallorca, Murcia, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Santander, Sevilla, Toledo, Valladolid, Valencia.

ASPAYM desarrolla su propia campaña de sensibilización. “No corras, no bebas… no cambies de ruedas” que es el lema de su acción que acompañan con un folleto titulado “Conduce como si te fuera la vida en ello” donde dan consejos de cómo realizar un viaje con seguridad en coche en una época del año, en la que se realizan un gran número de desplazamientos.

LA VELOCIDAD EN EUROPA

Desde la entrada en vigor de la Directiva Transfronteriza por la que se facilita el intercambio de datos entre los países miembros de la UE cuando se han cometido infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, cualquier ciudadano europeo puede recibir en su domicilio una denuncia por haber infringido la norma cuando circulaba por las carreteras europeas con velocidad excesiva

En el caso de la velocidad, los límites máximos a los que se puede circular en los países de la UE no son homogéneos y varían en función del estado miembro.

Por ejemplo, España es junto con otros 4 países (todos ellos con peores tasas de mortalidad por accidente de tráfico que nosotros) de los pocos países que tienen limitadas algunas carreteras convencionales a 100km. Las velocidades máximas en estas vías en la mayoría de los países de la Unión Europea es de 90 km y 80 Km, incluso hasta 74 km/h en las carreteras Suecas, líder mundial en materia de seguridad vial

 

 

Ciudadanos españoles ya están recibiendo denuncias por haber excedido los límites de velocidad en países como Francia, Austria, Alemania, Holanda…. Igualmente, Tráfico está enviando denuncias a ciudadanos de otros países que han circulado por nuestras carreteras a mayor velocidad de la permitida.

RECORDATORIO DE LOS LÍMITES GENÉRICOS DE VELOCIDAD

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120 km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima para cada tipo de carretera por la que se circule es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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