Los menores de edad de menos de 135 centímetros no podrán viajar en el asiento delantero del coche

Los menores de edad de menos de 135 centímetros no podrán viajar en el asiento delantero del coche

Los menores de edad de menos de 135 centímetros no podrán viajar en el asiento delantero del coche. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación en lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños menores de edad en los vehículos.

Esta modificación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2015, implica, por una parte, la obligación expresa de instalar los dispositivos de retención infantil conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos, orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario para los menores de edad.

Asimismo, la modificación del Reglamento establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm. deben ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que esas plazas estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras para los menores de edad

Modificación de la Tarjeta ITV de autobuses, camiones y motocicletas

Por otra parte, se modifica el Reglamento General de Vehículos para regular que los fabricantes e importadores de vehículos (categorías M -autobuses- y N -camiones- y tipo BL -ciclomotores, motocicletas y similares-) expidan la tarjeta ITV en soporte electrónico, eliminando la voluntariedad actual para emitirlas en soporte papel o electrónico. Esta medida de reducción de cargas administrativas -tarjeta en papel, 30 euros; en soporte electrónico, 2 euros- supondrá un ahorro de 30.704.800 euros.

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