Permiso por puntos, un sistema con fallos e irregularidades

En pleno exódo vacacional la Dirección General de Tráfico ha dado instrucciones a todas la unidades de su departamento para que no se haga imputación del delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal a aquellos conductores a los que habiéndoles declarado la perdida de vigencia de sus permisos de conducir por la pérdida total de los puntos asignados, ésta no ha adquirido firmeza por no haber transcurrido el plazo para presentar los correspondientes recursos o éstos se encuentren pendientes de contestación. 

Así ha quedado plasmado en una instrucción dictada el pasado 24 de julio por la titular del organismo, Maria Seguí, a la que ha tenido acceso la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y en la que además se indica que «La proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la Circular 10/2011, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, se inclinará directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada.»

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, este cambio de criterio por parte de la actual dirección de la DGT para determinar con claridad en qué momento un conductor comete un delito contra la seguridad vial tipificado en el Art. 384 del Código Penal y castigado con penas de prisión de hasta 6 meses, o multa de hasta 288.000€, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 dias, «supone el restablecimiento de un derecho fundamental que, en nuestra opinión, estaba siendo conculcado, ya que se estaba ejecutando sin ser firme una medida que tiene naturaleza sancionadora».

«De esta forma –añade Arnaldo- se aceleraba el proceso de quitar el carnet a los conductores sin ningún tipo de garantías, obligándoles a tener que pasar inexorablemente por los cursos de sensibilización y por un nuevo éxamen si querían recuperar de nuevo su derecho a conducir, aunque con posterioridad se demostrara que se habían producido erróres en la tramitación de los expedientes sancionadores que habían dejado a cero el saldo de puntos»

El delito contra la seguridad vial es el que más sobreseimientos genera

Según se recoge en la memoria de la Fiscalía General de Estado del año pasado el delito tipificado en el Art. 384 constituye el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de diligencia abiertas que se cometen en España (por delante está la conducción bajo los efectos del alcohol). En el peridodo 2008-2011 se tramitaron 157.973 diligencias previas y urgentes. Sin embargo, es el primero que más sobreseimientos y sentencias absolutorias genera a petición de los propios fiscales por fallos en la tramitación administrativa en el expediente de declaración de pérdida de vigencia por parte de Tráfico, especialmente en lo que a notificaciones se refiere. 

También existen numerosos fallos en el sistema del permiso por puntos, tal y como denunció AEA hace dos años, porque Tráfico sigue manteniendo anotadas en el registro de Conductores en Infractores cientos de miles de sanciones con pérdida de puntos que, de oficio, tenían que haberse cancelado por haber transcurrido el plazo de tres años legalmente establecido y también por aplicación del principio del principio constitucional de «retroactividad de ley sancionadora más favorable», ya que a partir de la reforma de la Ley de Seguridad Vial operada en el año 2009 determinadas infracciones -como por ej. estacionar en carril bus- dejaron de restar puntos a partir de ese momento.

Interior reconoce fallos en el sistema y ha tenido que indemnizar por ello

«Todo este cúmulo de irregularidades en el permiso por puntos no le ha salido gratis a Interior, en definitiva no nos ha salido gratis a los españoles –señala Arnaldo-, porque ha habido que indemnizar a aquellos automovilistas a los que injustamente se les ha privado durante meses de su derecho a conducir, se les ha obligado a hacer un curso de sensibilización y a examinarse de nuevo, sin darles posibilidad de poderse defender mediante la interposición de los correspondientes recursos».

En la actualidad, AEA tiene planteadas por este motivo una veintena de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración reclamando las oportunas indemnizaciones por los daños que se han causado a los automovilistas a los que injustamente se les privó de su derecho a conducir y, en ocasiones, se les ha sometido a un inncesario e injustificado proceso judicial.

Exégesis de un sistema no exento de polémica

Desde su implantación en España en julio de 2006, el permiso por puntos no ha estado exento de polémica y de cambios, especialmente por parte de AEA desde el primer momento calificó el sistema de «tipycall spanish» por las diferencias que tenía con el modelo francés en el que supuestamente estaba inspirado y los puntos débiles que presentaba, que debían ser corregidos si no se quería que el sistema estuviera avocado al fracaso.

Efectivamente al año de ponerse en marcha se tuvo que aprobar una reforma urgente del Código Penal para tipificar como delito la conducción sin permiso, o con el permiso declarado sin vigencia por haber agotado el saldo de puntos, porque estaban en mejor situación los conductores que no tenían permiso o no tenían vigencia -a los que no afectaba la pérdida de puntos y podían seguir cometiendo impunemente infracciones- que a los que sí lo tenían.

En el 2009 se tuvo que modificar el Reglamento General de Conductores para que la pérdida de puntos se pudiera aplicar también a los conductores comunitarios residentes en España –según estimaciones de AEA más de un millón- porque hasta entonces sus infracciones graves y muy graves no podían detraer puntos. A los turistas que visitan de vacaciones nuestro pais, pueden cometer las infracciones más graves que no les afectan los puntos.

En el ámbito urbano, aún hoy se desconoce cuántos ayuntamientos están comunicando a Tráfico la pérdida de puntos por infracciones cometidas en vías de su titularidad, y desde luego muchos de ellos están incumpliendo el plazo de 15 dias que fija la ley para comunicar las sanciones firmes a las que hay que anotar la pérdida de puntos.

Y lo que quizá más llama la atención del sistema es que haya conductores que hayan perdido 200 ó 1.000 puntos y puedan legalmente seguir conduciendo porque no se les ha privado automáticamente su derecho a conducir –como ocurre en Francia- con la última sanción que agota el saldo de puntos, o que un «conductor kamikaze» condenado en firme por el delito más grave de seguridad vial que se puede cometer mantenga intacto su saldo de puntos.

Respeto por los derechos y garantías constitucionales

Según vaticina el presidente de AEA «La reciente instrucción dada por la actual directora general de Tráfico no sólo va a corregir una insólita situación jurídica que enfrentaba a los jueces que intervienen en el ámbito penal y en el ámbito contencioso-administrativo, sino que va a evitar que tengamos que acudir nuevamente al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional para que aclarar si la famosa «mochilita» -término con el que el anterior director de Tráfico definió a los puntos- se trata o no de una sanción y si se puede ejecutar, o no, aunque no sea firme.»

«No obstante, a pesar de estas oportunas rectificaciones de criterio –concluye Arnaldo- creemos que el permiso por puntos se debería rediseñar no sólo para hacerlo más eficaz desde el punto de vista de la seguridad vial sino también desde la seguridad jurídica, porque una y otra no son incompatibles.»

 

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