Sanciones de velocidad por encima de la ley

Desde mayo de 2010, se han impuesto más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos erróneos. na reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid anula una multa de velocidad de 300€ y 2 puntos y la reduce a sólo 100€ porque la DGT no aplicó correctamente el margen de error del radar.

Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando para sancionar los excesos de velocidad.

Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un automovilista -reduciendola a tan sólo 100€ sin puntos-, por circular a 73 km/h. en el km. 4,2 de la carretera FE-14, en la localidad de FENE (La Coruña) al no aplicar «ningún margen de error a la medición de la velocidad».

Hay que aplicar el margen de error máximo sobre la velocidad que consta en la foto
Según se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia «la Orden 3699/2006, de 22 de noviembre de 2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre Control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida de velocidad de vehículos a motor (…) contiene un tabla con los errores máximos permitidos en la verificación periódica y ya instalado en la vía pública, siendo + 3 km/h. para velocidaddes inferiores a 100 km/h. y + 3% para velocidades superiores a 100 km/h.»

La sanción correcta es de tan sólo 100€, y no de 300€ con pérdida de 2 puntos como pretendía Tráfico
«En el presente caso -continúa el fundamento de derecho siguiente- la velocidad medida por el cinemómetro ha sido de 73 km/h. por lo que descontando 3 km, resulta 70 km/h después de margen de error (…) siendo que conforme al Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial corresponde a una sanción de multa de 100 € y sin perder puntos del permiso de conducir».

AEA lo denunció hace cinco años
Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

La Ley de Seguridad Vial se modificó precisamente para evitar sanciones diferentes
En efecto, hace cinco años se modificó el cuadro de multas de la Ley de Tráfico para sancionar los excesos de velocidad con la finalidad de evitar sanciones diferentes a hechos iguales. En el preámbulo de la reforma de la Ley de Tráfico llevada a cabo entonces por el legislador, se justificaba el cambio con el siguiente argumento «La redacción actual de la infracción administrativa grave, ampliamente interpretable, y de la infracción muy grave (con referencia a tantos por ciento) provoca la creación de diferentes cuadros sancionadores por las diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico. Las diferencias llegan al límite en determinados casos especialmente flagrantes: el mismo exceso de velocidad, cometido con identidad de vehículo, conductor y circunstancias de la vía es sancionable en un punto kilométrico y no lo es, por el contrario, en el siguiente, este último bajo diferente Administración. Las anteriores situaciones descritas han motivado que se proceda ahora a definir la cuantía de la multa en una cantidad exacta».

Sin embargo, ni a la Dirección General de Tráfico, ni al Servei Catalá de Transit, ni a Tráfico del Gobierno Vasco, así como a varios ayuntamientos, les debió gustar el cambio normativo y decidieron interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no aplicar -en perjuicio de los automovilistas- los margenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares.

300.000 multas por encima de la Ley
AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino también por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza (ver ejemplos tabla abajo).

En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están los municipios de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.

Los automovilistas españoles necesitan cada vez más un mejor asesoramiento especializado
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, pero ha advertido que «la sentencia favorable que hemos obtenido pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas».

En ese sentido, Arnaldo recuerda que precisamente ha sido su Asociación la que en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los tribunales en defensa de los automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo, para luchar contra la actual situación de indefensión que tienen los conductores españoles, especialmente en lo que a la velocidad se refiere.

LO QUE APLICA CADA AYUNTAMIENTO PARA LA MISMA INFRACCION
(CIRCULAR A 74 KM/H., TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H. SEGÚN FOTO)
A CORUÑA 300 € + 2 PUNTOS
ALICANTE 300 € + 2 PUNTOS
BARCELONA 100 € SIN PUNTOS
BILBAO 100 € SIN PUNTOS
CORDOBA 100 € SIN PUNTOS
MADRID 100 € SIN PUNTOS
MALAGA 100 € SIN PUNTOS
MURCIA 300 € + 2 PUNTOS
VALENCIA 300 € + 2 PUNTOS
VALLADOLID 300 € + 2 PUNTOS
ZARAGOZA 300 € + 2 PUNTOS

 

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