Hoy en día es normal que una empresa, autónomo e incluso un ciudadano reciba algún tipo de sanción por parte de las administraciones públicas. Desde errores fiscales hasta fallos en las declaraciones a la seguridad social pasando por las multas de tráfico, todas estas sanciones impactan en el bolsillo. ¿Se pueden después desgravar en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades?
En este sentido, la actual legislación tributaria no discrimina el origen de las sanciones y recargos. Es decir, que todas las sanciones se tratan de la misma forma y manera sin importar su naturaleza. De esta forma, serán iguales a efectos legales una sanción por no presentar la declaración trimestral de IVA que una infracción de tráfico u otra de carácter civil o penal.
En el caso de los recargos, el hecho de que haya que pagar un impuesto como apremio no lo convierte en un gasto deducible a efectos de IRPF o del Impuesto de Sociedades. Esto es precisamente lo que figura en el artículo 14 de la Ley del IS y el artículo 30 de la Ley de IRPF. El primero de los documentos establece que no serán deducibles “las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones”, mientras que el segundo hace referencia a “multas, sanciones y recargos tributarios”, que no se pueden desgravar por tener todos naturaleza sancionadora.
¿Y los ciudadanos?
Para el contribuyente ‘de a pie’ las multas más normales tienen que ver con infracciones de tráfico y en el caso fiscal con sanciones por no entregar la declaración de la renta o hacerlo fuera de plazo. ¿Se pueden deducir estos recargos y las cuantías que hay que pagar en forma de sanción? Lo cierto es que no, ya que se aplica el mismo precepto que a las empresas.
Si un agente de la ley te multa por tener el coche mal aparcado o por circular a excesiva velocidad deberás pagar la multa y no podrás desgravarla en la declaración de la renta, como tampoco podrás hacerlo si hacienda te sanciona por entregar tarde el IRPF o similar.
Vía impuestosrenta.com