SMC-UGT denuncia que la norma de tiempos de conducción y descanso ‘pone en riesgo a trabajadores y ciudadanos’

La Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (SCM) considera que se ha abierto una brecha en la seguridad de los profesionales del transporte y, colateralmente, en la de los usuarios de las carreteras, con la modificación de la norma vigente sobre tiempos de conducción y descanso.

Los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales del sector del transporte por carretera y viajeros se aplican según el reglamento 561/2006 de la Unión Europea.

En nuestro país, el pasado 12 de enero, se publicó el RD 1082/2014 que modifica la normativa vigente sobre tiempos de conducción y descanso para incluir un criterio de flexibilidad en aquellos territorios insulares cuya superficie sea inferior a 2.300 kilómetros cuadrados. Esto afectaría a las islas Canarias, Ibiza y Menorca.

En los citados territorios, se permitirá que el descanso diario ordinario –de 11 horas ininterrumpidas que puede fraccionarse en 3 y 9 horas– pueda ser segmentado en tres bloques –uno de ellos de 8 horas ininterrumpidas y los otros dos de una hora, como mínimo.

Por su parte, el descanso diario reducido –entre 9 y 11 horas, aplicable un máximo de tres veces entre dos períodos de descanso semanales– podrá fraccionarse en dos bloques de 8 horas más una (como mínimo).

El descanso semanal se debe tomar después de seis jornadas de 24 horas desde el inicio de la actividad. Supone el descanso por parte del conductor de, al menos, 45 horas ininterrumpidas. En la variante “reducida”, será de 24 horas ininterrumpidas (como mínimo).

Siendo esta la generalidad del criterio de flexibilidad –pues la casuística para la aplicación de los descansos es aún más variada en las islas–, UGT considera que se ha abierto una brecha en la seguridad de los profesionales del transporte y, colateralmente, en la de los usuarios de las carreteras de los territorios reseñados.

De entrada, y en base a lo anterior, resulta inquietante que según esta norma los conductores puedan terminar descansando menos horas de las once que fija el Estatuto de los Trabajadores. Nuestra organización lleva años alertando sobre las trágicas consecuencias que para la seguridad vial tiene la fatiga en los conductores. Por esta razón, hemos exigido siempre la obligatoriedad del disco-tacógrafo digital en todo tipo de vehículo que realice actividades asociadas al transporte –ya sea público, de mercancías o de viajeros–, sin ningún tipo de excepcionalidad. Sin embargo, seguimos viendo preocupantes excepciones, como pasa con los vehículos de menos de 3.500 kg (furgonetas), que no llevan tacógrafo. No es casual que este sea el único segmento de vehículos a motor que dentro de las cifras generales de siniestralidad facilitadas por la DGT esté incrementándose.

Por todo ello, UGT se pregunta qué intereses pueden estar por encima de la seguridad de los usuarios de las carreteras y de los propios conductores profesionales. Qué argumentos pueden esgrimir las autoridades competentes –Ministerio del Interior y Ministerio de Fomento– para dejar agujeros en la norma que pueden poner en peligro la seguridad de trabajadores y ciudadanos. No hay normativa más inútil que aquella que contempla excepciones que hacen vulnerable la propia norma y al sujeto al que afecta o protege.

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