Así, desde luego, no (Corruptelas sindicales)

Catorce han sido los despidos diferidos de los miembros del Comité de Empresa de Radiotelevisión Valenciana ejecutados la pasada semana. Lo sorprendente es que los citados representantes, salvo los adscritos a la CS de CCOO, no sólo han puesto el grito en el cielo sino que además han recurrido por el mencionado despido aduciendo algo que es incierto.

Sucede que los trabajadores de Televisión Valenciana fueron objeto de un ERE consensuado por el que la totalidad de la plantilla desaparecía según Acta nº 13, finalizada con Acuerdo de 23 de marzo de 2014, en el Centro de Formación del CPP de RTVV SAV y ante la presencia de D. Eusebio F. Ortiz, Director Territorial de la Inspección de Trabajo.

Los afectados fueron TODOS: 1.630 de las tres entidades (Ente, Radio y Televisión Valenciana) que recibirían 33 días por año trabajado con tope de 720 días de salario salvo excepciones, y con indemnizaciones complementarias, atendiendo situaciones personales.

Lo curioso es que se reservaba la extinción –de manera diferida- entre un 5 y un 10% de la plantilla (de 82 a 163 empleados)- para la liquidación de las tres entidades y su disolución hasta el 30 de junio de 2015.

Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid y el Ebro por Logroño, el ilegal Comité de Empresa de los tres entes (vulnerando lo dispuesto en el Art. 63 del Estatuto de los Trabajadores), constituido por 23 personas, decidió que eran idóneos (¡cuándo, cuánto y dónde prestaron sus servicios!) para “prestar sus servicios de liquidación y disolución”.

Y hoy, casi todos, protestan porque les despiden antes de 30 de junio, pero un año después que el resto de sus compañeros, aduciendo argumentos que nos son ciertos.

En primer lugar, el mencionado Comité es absolutamente ilegal en su origen y el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Valencia tiene una demanda, con suspensión provisional esperando para su vista, varias veces aplazada para el 20 de julio. No se trataba de un Comité sino de varios ya que tres eran las empresas afectadas y varias las provincias.

En segundo lugar, el derecho de los representantes sindicales a ser últimos en ser despedidos está matizado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de septiembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso Administrativo que limita dicho derecho al centro de Trabajo donde presta sus servicios y al grupo profesional correspondiente. (Sentencia adicional delT.S. de 20/2/99).

Lo cierto es que el Comité de Empresa no ha seguido los principios de la buena fe.

Tampoco cabe la sustitución de un miembro del Comité de Empresa por su suplente cuando la plantilla se reduce (como es el caso en más de un 90%) cosa que ha ocurrido.

Habría que cuestionar –también- si el millón de euros reservado a la prestación especial económica de carácter social para colectivos de discapacitados, hijos discapacitados, unidades familiares con los dos miembros afectados por el despido, familias numerosas o familias monoparentales, ha sido repartido, a partes iguales, entre todos ellos ya que no se ha dado cuenta de su gestión ni publicado en lugar alguno.

En resumen, la representación de los trabajadores no ha seguido las pautas para las que fueron (ilegalmente) elegidos y se han aprovechado de su condición como si de políticos al uso se tratar.

¡Mal ejemplo para el sindicalismo!

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