Bankia: luz al final del túnel para los accionistas estafados

Si hace pocos días todos escuchábamos las campanadas que anunciaban la llegada del nuevo año (bueno todos, todos, la verdad que no gracias a Canal Sur), en la retina común de los ciudadanos recordamos amargamente otras campanadas que tuvieron lugar en julio de 2011: las de un sinvergüenza llamado Rodrigo Rato, Honoris Causa del engaño, anunciando la salida a bolsa de la recién creada Bankia, y que supusieron el inicio de una de las mayores estafas de los últimos tiempos, con consecuencias desastrosas para muchos ciudadanos. Sin embargo, los últimos acontecimientos revelan que puede haber luz al final del túnel: el pasado mes de diciembre tenían lugar tres hechos que abren la posibilidad a que todos aquellos inversores que compraron acciones de Bankia en el momento en el que ésta salió a bolsa puedan recuperar la totalidad del dinero invertido, más los intereses legales devengados.

En primer lugar, los informes periciales elaborados por los dos inspectores del Banco de España, Sres. Busquets y Sánchez Noguera, a petición del Juez que instruye el casoBankia (ya saben, la macro causa seguida en la Audiencia Nacional por la salida a bolsa de la entidad contra 33 de sus ex consejeros, entre los que se encuentran Rodrigo Rato, Ángel Acebes y José Luís Olivas, por los delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad en los balances y maquinación para alterar el precio de las cosas) relativos a los errores contables de las cuentas de Bankia, con motivo de susalida a bolsa en julio de 2011 (hasta su reformulación a finales de mayo de 2012), en los que se describe pormenorizadamente las irregularidades que existieron en dichasalida a bolsa, y en los que se concluye que las cuentas de aquel momento no reflejaban la imagen fiel de la entidad.

En segundo lugar, la aceptación, como consecuencia de dichos informes, que por parte de los responsables de Bankia se ha producido, respecto de las consecuencias judiciales que dichos informes pueden tener en la más que posible avalancha de reclamaciones judiciales de los inversores que compraron acciones de Bankia en su salida a bolsa (hasta mayo de 2012). Así, tras conocerse dichos informes, el propio Presidente de la entidad financiera, José Ignacio Goirigolzarri, manifestaba que “BFA/Bankia tiene un músculo financiero con el que podría afrontar sin necesidad de ayudas públicas que fuera puesta en cuestión su salida a Bolsa”. Y si bien añadió que se trata de “una hipótesis muy en el aire”, lo cierto es que dicha declaración no tiene precedentes y refleja que, en el momento en el que fueron dichas, se tenía muy presente dicha posibilidad, como efectivamente ha sucedido con posterioridad a las mismas.

Y es que el tercer hecho relevante es la confirmación de que dicha posibilidad ha dejado serlo para transformarse en realidad: la Audiencia Provincial de Valencia, a través de una sentencia dictada el pasado 29 de diciembre de 2014, es la primera en establecer la nulidad de la compra de acciones de Bankia por parte de un inversor en la oferta pública de subscripción de 2011. En dicha sentencia la Audiencia se hace eco del error en el consentimiento, que considera absolutamente esencial y excusable, prestado por el inversor sobre la base de la información facilitada por Bankia, en la que se establecía que la misma era una entidad solvente y con beneficios, cuando en realidad tenía pérdidas (en el folleto distribuido por la entidad se hacía referencia a unos beneficios de309 millones de euros, sin embargo las cuentas anuales arrojaban 3.030 millones de pérdidas reales).

Dicho esto, y teniendo en cuenta el actual nivel de solvencia del grupo BFA/Bankia (en principio estarían en disposición de hacer frente al hipotético pago de la totalidad de las reclamaciones, algo más de 3.000 millones de euros), yo aconsejaría a todos los inversores que se vieron estafados a reclamar a la entidad. Si usted es uno de ellos, sepa que tiene tres posibles soluciones: la vía judicial penal, la vía judicial civil y la vía extrajudicial.

Ciertamente, parece recomendable excluir la vía penal por cuanto el proceso abierto, el “caso Bankia”, en la Audiencia Nacional (que es quien asumiría la competencia), se alargará años, además problemas añadidos como la necesaria la condena penal de los intervinientes (aunque parezca claro, no lo es tanto) y los propios problemas de una constitución masiva de acusaciones particulares en la causa, lo que dilataría infinitamente el proceso (salvo que se constituyera una plataforma o asociación de todos los afectados). Lo mejor sería utilizar una de las otras dos posibilidades: la extrajudicial,sin coste (y con posibilidad de acudir después a la vía judicial), remitiéndose a la propia entidad mediante un escrito exigiéndole la devolución del dinero más los intereses legales (vistos los últimos acontecimientos, a mi juicio la entidad querrá evitar los costes innecesarios de un pleito) o la interposición de una demanda civil (individual o colectivamente), preferiblemente ante los Juzgados de Valencia al ser donde tiene su domicilio Bankia y ser el lugar donde se ha dictado la sentencia referida anteriormente (además, en caso de desestimación de la demanda, el recurso sería visto por la audiencia que dictó dicha sentencia).

En definitiva, parece que a veces, más tarde que pronto, y en menos ocasiones de las que quisiéramos, se hace Justicia en España.

Vicente Boluda

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