escraches y democracia

Dña. Cristina, el caso Noos y la doctrina Botín

Estos días está causando un movimiento mediático inusitado la aplicación de la llamada “doctrina Botín” al caso de la hermana del Rey –Dña. Cristina de Borbón, Sra. de Urdangarín- en el caso Noos en el que la Audiencia de Palma de Mallorca ha estimado el recurso de la defensa y levantado la imputación por un presunto delito de blanqueo de capitales y mantenido la imputación por dos presuntos delitos fiscales, dejando al arbitrio del Juez Instructor la apertura del juicio oral contra ella o no, en función de la aplicación de la llamada “doctrina Botín”.

Normalmente, las doctrinas científicas o debates doctrinales en el terreno jurídico no suelen causar expectación mediática –salvo casos puntuales como el de la “doctrina Parot” o semejantes- que afectan a cuestiones que por sí mismas tienen un interés periodístico.

Me parece que, en este caso de Dña. Cristina de Borbón, la relevancia que ha adquirido el que por aplicación o no de la “doctrina Botín” se pueda ver sentada en el banquillo la hermana del Rey, merece ofrecer a los lectores una sucinta –pero espero que clara- explicación de en qué consiste esta doctrina y su trascendencia en el traído y llevado caso Noos.

La llamada “doctrina Botín” es la construcción jurídica aplicada por el Tribunal Supremo en 2007 para mantener el sobreseimiento de un proceso penal seguido contra el conocido banquero Emilio Botín –reciente y desgraciadamente fallecido- y otros directivos de la misma banca por un caso de cesiones de crédito, acusados de delito fiscal y de falsedad documental. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron el sobreseimiento del proceso, no así la acusación popular que mantuvo la acción penal, pero el Tribunal Supremo entendió que en aplicación del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el Ministerio Fiscal y, eventualmente la acusación particular (esto es, los perjudicados directos) piden el sobreseimiento, la causa debe archivarse sin que a ello obste que la acusación popular (los que acusan defendiendo intereses generales, pero sin ser perjudicados directos, ni el Ministerio Fiscal; por ejemplo la asociación “Manos Limpias” en éste caso Noos –y en otros semejantes-, o la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes de banca-en el caso Botín-) siga manteniendo la acusación. Digamos que el que pidan el sobreseimiento –el archivo, en definitiva- del caso por el Fiscal y el/los perjudicado/s impide que continúe el juicio aunque lo pidan los acusadores populares.

En el caso de Dña. Cristina de Borbón parece, en una primera aproximación, que comoquiera que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado piden que el procedimiento no se dirija contra ella (porque no encuentran, al parecer, indicios de delito fiscal en su conducta), podría aplicársele la “doctrina Botín” y no tendría que sentarse la hermana del Rey en el banquillo. No obstante, la Audiencia de Palma ha dejado en manos del Juez Instructor (el conocido Juez Castro) el mantener el proceso contra ella y en tal condición proceder a la apertura de la fase de juicio oral, o dejarla fuera del proceso aplicando la “doctrina Botín”.

La verdad es que el caso no está del todo claro y por ello la decisión ha sido dejada en manos del Juez Instructor. Así, existe una doctrina del Tribunal Supremo contradictoria con la del “caso Botín” que podría aplicarse y llevar a Dña. Cristina al banquillo, se trata de la “doctrina Atutxa” de 2008–en la que el Tribunal Supremo, aun cuando el Fiscal había pedido el sobreseimiento y no había acusación particular, sino solo acusación popular, entendió que las características del delito y su relevancia social imponían el que siguiera el proceso adelante sólo con la acusación popular.

En este caso Noos –y lo veremos en los próximos días o semanas- puede haber otras cuestiones influyentes, además de aplicar la “doctrina Botín” o la “doctrina Atutxa”, como son: el que hay muchos más imputados respecto de los que sí debe de seguir el proceso, por lo que el cierre producido por la petición de sobreseimiento del Fiscal y del Abogado del Estado no pondría fin al proceso y el caso seguiría su curso, pudiendo entenderse que comprende todas las acusaciones deducidas y la posibilidad de pruebas de cargo de la fase de juicio oral; que la “doctrina Botín” en principio se aplica al procedimiento abreviado y el caso Noos se podría transformar en sumario y algunas otras vicisitudes que pueden dar lugar a que –en un futuro- llegue a formularse una nueva doctrina “la doctrina Noos” o con el nombre que llegara a conocerse. Lo seguiremos analizando y exponiendo.

 

Mariano Ayuso
Abogado
Director de Ayuso Legal.

Ir arriba