escraches y democracia

El 9N o la historia del desacuerdo

La próxima fecha del domingo 9 de noviembre y los intentos de consulta popular limitada al pueblo de Cataluña sobre el futuro esa Comunidad, pero –en definitiva- sobre el futuro de toda España, merece –creo- un análisis algo riguroso y detenido.

Esta cuestión que acabamos de esbozar –el que la consulta a los ciudadanos de Cataluña (ya sean catalanes o residentes en Cataluña) sobre la permanencia o no de esa Comunidad en el conjunto del Estado que llamamos España (y algunos, incluso, lo sentimos como nuestra Nación y Patria común)- es la clave de la desavenencia: ¿corresponde decidir la unidad e integridad de España como Estado sólo a los catalanes (o residentes en Cataluña) o a todos los españoles?

Según se opte por una otra postura, se está tomando una opción decisiva en este desacuerdo entre el Gobierno de España y el Consell de Govern de la Generalitat, y los grupos y partidos que apoyan y respaldan a cada uno de ellos en este punto (no necesariamente en otras cuestiones políticas, incluso territoriales).

El análisis legal es claro y asiste netamente a la posición del Gobierno español –si consideramos la realidad de los hechos de lo que se pretende hacer el próximo domingo en Cataluña: un referéndum, en definitiva, sobre la independencia-, ya que tanto el artículo 92, como el 149.1.32º, de la Constitución, atribuyen al Estado la competencia para la convocatoria de referéndums o de convocatoria de “consultas populares por vía de referéndum” y, en el mismo sentido, la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum. Incluso la convocatoria de referéndum territorialmente limitado del artículo 151 de la Constitución, para determinadas aprobaciones o modificaciones de algunos tipos de Estatutos de Autonomía, es competencia estatal.

No obstante, esta clara determinación constitucional no ha terminado con la discrepancia. El Consell de Govern de la Generalitat y las fuerzas políticas que le apoyan en su iniciativa soberanista, conscientes de las limitaciones constitucionales, propusieron al Parlamento de Cataluña –y éste lo probó- el pasado mes de septiembre una Ley de “consultas populares no referendatarias y otras formas de participación ciudadana”, e inmediatamente el presidente de la Generalitat aprobó el Decreto de convocatoria de la consulta para el 9 de noviembre próximo. El Gobierno del Estado impugnó estas disposiciones ante el Tribunal Constitucional, quien el pasado 13 de octubre acordó suspender cautelarmente la convocatoria.

La reacción del Consell de la Generalitat ha sido la de convocar la consulta –o seguir convocando la consulta- pero ahora sin convocatoria formal por Decreto, y sin cobertura legal, sino una consulta “alternativa” a desarrollar con los propios medios de la Generalitat –esto es sin el censo oficial, ni ninguna otra de las garantías de un proceso electoral formal y oficialmente convocado- y acudiendo a voluntarios y colaboradores no oficiales.

El Gobierno de España ha vuelto a acudir al Tribunal Constitucional contra esta actividad de la Generalitat, y este Tribunal ha vuelto a resolver la suspensión de esta suerte de convocatoria “con medios propios”, por las mismas razones anteriores y por la falta de garantías legales democráticas.

Este es el panorama que nos encontramos: el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma ha decidido, contra viento y marea, celebrar un referéndum que el Gobierno del Estado –que es quien tiene constitucionalmente la competencia para ello- rechaza convocar ese referéndum, pues entiende que el  planteamiento de una consultar popular –se la llame como se la llame- sobre si una parte de España debe seguir siendo parte de ella o separarse es cuestión que compete a todos los españoles y no a sólo una parte –los habitantes o residentes en esa Comunidad Autónoma-. La respuesta secesionista ha sido intentar burlar la Constitución acudiendo a un fraude nominativo evidente: llamarlo consulta “no referendataria” (el que sea o no “referendataria” es cuestión poco relevante, pues las consultas en referéndum o “referandatarias” no tienen fuerza normativa, aunque sí mucha trascendencia política). Y cerrada también esa vía por el Tribunal Constitucional, la contrarréplica soberanista ha sido de mayor fraude: hacer una convocatoria sin ninguna garantía legal, pero con una –esperan- gran fuerza política plebiscitaria. También esta puerta la ha cerrado el Tribunal Constitucional y ahora –para este próximo domingo- plantean celebrar de todas formas la consulta expresamente suspendida por el Tribunal Constitucional y sin ninguna garantía democrática, además de anunciar que el Consell de Govern de Cataluña -al menos, pues puede que se adhieran otras fuerzas políticas- que va a emprender acciones penales ante el Tribunal Supremo contra el Gobierno de España.

¿Hay alguna salida jurídica a esta confrontación?

A mi juicio es difícil conciliar la legalidad constitucional con las pretensiones secesionistas tal y como se han venido planteando desde el extremismo separatista catalán. La Constitución proclama –artículo 2- “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, y sería preciso la modificación –con el carácter de modificación esencial- de la Constitución para soslayar ese principio unitario. Obviamente –y eso es lo que supone el principal punto de desencuentro- tendríamos que votar en referéndum todos los españoles, no sólo los catalanes o residentes en Cataluña y sólo tras esta modificación constitucional, que tendría que venir necesariamente acompañada de una relación constitucional del derecho a separarse, sus efectos y garantías, podría iniciarse el proceso secesionista.

Lo que no es constitucionalmente admisible –por muchos eufemismos que se utilicen- es utilizar atajos y romper –o defraudar- el marco de convivencia en el que nos desenvolvemos desde hace tres décadas y sobre el que gira todo nuestro sistema. Como dijo en su día el anterior Rey, Juan Carlos I, y fue desde entonces frase lapidaria de nuestra pacífica transición y normalización democrática “para la Corona, todas las aspiraciones son legítimas” y eso mismo acaba de recordar el Gobierno de España: hay un procedimiento para el cambio y ningún miedo a seguirlo, siempre dentro de los cauces legales y pueden estar seguros los soberanistas que sus derechos democráticos a emplear los cauces legales serán respetados, sin plantear ningún límite a la meta que se alcance por los cauces constitucionales. Ese camino, como decía antes, no admite atajos, ni mecanismos fraudulentos, ni pueden usarse las aspiraciones legítimas de todos o parte de los ciudadanos como cortina de humo de otros problemas menos legítimos.

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