escraches y democracia

El polémico proyecto de nuevo Reglamento de Circulación

Ha suscitado gran polémica –y cierta rechifla- el proyecto de nuevo Reglamento General de Circulación, o la amplia reforma que de este Reglamento (que es, en realidad en lo que consiste al proyecto, pues no es un Reglamento enteramente nuevo, sino una reforma bastante extensa).

La principal causa de esta agitación la tiene el informe que el Consejo de Estado formuló a la inicial redacción del proyecto, en términos bastante duros ciertamente.

No sé si el texto que he leído –el oficial que consta en la web de la DGT– está ya corregido a la vista de las sugerencias y objeciones del Consejo de Estado, o por las enmiendas de los grupos políticos, pero de la lectura de este texto se desprende que las críticas son un tanto exageradas.

Es probable que la redacción de algunos preceptos sea un tanto confusa o que lleve al equívoco, pero también es probable que se esté llevando al extremo todo lo que puede ser interpretado en un sentido que lleve al absurdo.

Por ejemplo, se ha dicho que el nuevo Reglamento establece el absurdo de disponer que los peatones deben ir a la velocidad del paso humano y que de esta manera se estaría vedando correr por la vía pública a los deportistas y persiguiendo el “runnig”. Lo cierto es que el nuevo artículo 48.5 –con una redacción verdaderamente poco cuidada- lo que dice es que “Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote”, lo cual obviamente quiere decir que aquellos vehículos de tracción humana (carritos de venta ambulante o semejantes, suponemos) deberán ir a la velocidad del paso humando y no a la carrera, al igual que los vehículos de tracción animal deberán ir por la vía pública a la velocidad del trote y no del galope.

Otros equívocos como éste –por ejemplo, la práctica de las pruebas de alcoholemia a los peatones implicados en accidentes o infracciones de tráfico- han llevado al absurdo de afirmar que presenciar o hallarse próximo a un accidente al salir de una boda u otro evento en el que es normal beber alcohol, puede llevar esta consecuencia , pero lo cierto es que hace tiempo que estas pruebas de alcoholemia o estupefacientes se practican con los peatones implicados en accidentes de tráfico (yo, personalmente, he tenido conocimiento de un atropello con consecuencias muy graves –no sólo para el peatón, sino para varios vehículos implicados por ello en una colisión múltiple- en el que se practicó la prueba de alcoholemia al peatón, ante la posibilidad de que su embriagues fuera –por su forma de atravesar la calzada- la causa eficiente del complejo accidente).

Otros aspectos del nuevo Reglamentos, criticados o no por el Consejo de Estado, son obviamente opinables: los nuevos límites de velocidad en función del tipo de vía y de las características del vehículo, la nueva regulación del trafico de bicicletas y de su utilización en el medio urbano. Pero estas medidas son bastante técnicas para que podamos hacer un juicio ponderados los que no somos técnicos en tráfico, ni expertos en seguridad y, supongo, que la Dirección General de Tráfico habrá realizado los suficientes y convenientes estudios para determinarlas.

Una crítica sí que me permito hacer desde la óptica jurídica general y es la atribución a las autoridades de tráfico de una suerte de autorización complementaria de la gubernativa general para el ejercicio del derecho de reunión y manifestación en la vía pública. Por muy importante que parezca –y que lo es- este aspecto de la alteración de la vida ciudadana de cortes de tráfico y de obstaculización del uso de las vías públicas por todos los ciudadanos, lo cierto es que estamos en presencia de una derecho fundamental de rango constitucional, que debe estar regulado –y así lo está- en una Ley Orgánica, la cual somete esta autorización a los Delegados del Gobierno, con una sumaria tutela judicial sobre su decisión, y me parece que las implicaciones para el tráfico y el uso de las vías públicas deben incardinarse dentro de este mecanismo autoriza torio de las Delegaciones del Gobierno y no dejarse fuera de ellas, como una autorización autónoma y separada de las Administraciones competentes respecto del tráfico en la vía de que se trate (Jefatura de Tráfico o autoridad autonómica o municipal según la titularidad de la vía) y sin una especial y sumaria tutela judicial, pues la limitación a un derecho fundamental debe estar regulada por Ley Orgánica y rodearse de las máximas garantías.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado. Director de Ayuso Legal.

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