escraches y democracia

El Proyecto de Código de Buen Gobierno de la Generalitat

El Diario Oficial de la Comunidad trajo a finales del pasado mes de octubre un anuncio que puede haber pasado desapercibido –salvo por alguna noticia en la prensa y alguna publicidad institucional en la red-, pero que tiene gran importancia.

Se trata de la información pública del proyecto de Decreto del Consell por el que se aprobaría el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

Esta fase de información pública es una oportunidad para que todos los ciudadanos puedan informarse y opinar –formulando alegaciones, más o menos formales, o simples comentarios- sobre la nueva norma. Se puede encontrar el proyecto de Decreto y la posibilidad de formular opiniones o alegaciones en el portal de transparencia de la Consellería del mismo nombre de Generalitat

El Código de Buen Gobierno es –en sentido técnico- una norma reglamentaria de desarrollo, en el ámbito de la Generalitat Valenciana, de las Leyes de Transparencia y Buen Gobierno del Estado (2013) y de la Comunidad Valenciana (2015). La Ley del Estado aunque recoge los principios de buen gobierno, se centra más en los aspectos organizativos y sancionadores; la Ley Valenciana –aunque también contiene una parte organizativa y sancionadora- se centra más en los instrumentos de bueno gobierno y participación ciudadana. Uno de estos -fundamental- es el mandato al Consell de elaboración de un Código de Buen Gobierno que desarrolle los principios de buen gobierno establecidos en la Ley y establezca el compromiso de asumir dichos principios –plasmados en el Código- por las Autoridades autonómicas y, eventualmente, por las locales valencianas.

Este compromiso individual –firmado y suscrito por la persona que se compromete- se establece como obligatorio para los altos cargos de la Generalitat (Conselleres, Secretarios y Subsecretarios autonómicos, Directores Generales, etcétera) y de su sector público instrumental (Consejeros delegados, Directores Gerentes, personal de alta dirección de empresas y entidades públicas), y como voluntario para el personal eventual y de confianza de la Generalitat y para los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades que se adhieran a él.

Pienso que es muy interesante su conocimiento por los ciudadanos, pues –además de contener, claro, los principios generales de las Leyes- tiene un catálogo muy amplio de principios concretos que van a regir el comportamiento de nuestros dirigentes y responsables públicos.

De su alcance y cumplimiento dependerá que se haga una recta gestión de las cosas públicas –desde la perspectiva ideológica de cada uno, obviamente- y, sobre todo, erradicar estas malas prácticas -tan extendidas por toda España, aunque nos hayan hecho a los valencianos el paradigma mediático- que conforman la corrupción y el clientelismo.

Los principios y compromisos de buen gobierno a asumir por los dirigentes valencianos son de diversa índole y se agrupan en varios apartados.

El primero es el “actitudes y comportamientos”, que comprende el compromiso con los valores democráticos (respeto a los derechos humanos, igualdad de género, no discriminación y respeto a la diversidad, respeto a la privacidad, repudio de la violencia, aconfesionalidad y fomento del valenciano), la integridad y el servicio al interés general, la sobriedad, la ejemplaridad y buena fe, la economía, eficacia y eficiencia en la gestión pública, la transparencia, la participación y cooperación ciudadana y la responsabilidad y colaboración con los elementos de control.

El segundo grupo de principios y compromisos son los relativos al cumplimiento del Código, que se complementa con las declaraciones de adhesión al Código, las declaraciones de bienes e intereses y el registro de estos.

Obviamente, las dimensiones de este artículo no me permiten abordar en detalle todo el contenido del Código, aunque si señalar que hay cuestiones muy interesantes y que hubieran evitado –por su claridad- situaciones de equívocos pasados generadores de conflictos (como lo relativo a los desplazamientos y gastos de los altos cargos, los regalos admisibles –por activa y por pasiva- y su gestión y declaración, o el uso de las tarjetas de crédito).

Hay dos aspectos que me parecen particularmente positivos: la valoración de la ejemplaridad institucional y el señalar como principios de gestión pública el que ésta sea equitativa y austera.

Pero, seguramente, usted –lector- querrá plantear alguna observación en materias en las que intervienen creencias o convicciones. Por ejemplo el alcance de la aconfesionalidad, de la igualdad de género o del uso y fomento del valenciano. Pues ahí tiene el cauce para expresar –individual o colectivamente (como grupo o asociación)- su opinión y, sobre todo, informarse de primera mano del proyecto, para utilizar respecto de él, todos los cauces de participación. ¡Ánimo!

Artículo escrito por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal.

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