COMPLICADO RESULTADO ELECTORAL, NECESARIA REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

El sistema electoral y la gobernabilidad

En las pasadas elecciones del mes de junio, como en las pasadas de diciembre, se alzaron voces casi unánimes para resaltar la necesidad de reformar –en la tan deseada reforma de la Constitución- el sistema electoral.

Esta reforma se reclamaba por las desviaciones que produce el sistema proporcional con la regla D`Hondt para la asignación de restos (o sistema D´Hondt) entre el número de votos obtenido en las urnas y el número de escaños asignados por el sistema. Éste, combinado con un desigual y poco equitativo diseño de las circunscripciones electorales, produce efectos muy llamativos en cuanto a cómo se habrían asignado los escaños con otro sistema electoral, la representación de cada partido y el “valor” de un voto en distintas circunscripciones.

Sin embargo, lo que ahora nos preocupa es otro problema: la investidura el presidente del gobierno y la futura gobernabilidad de España.

Desde esta óptica, el sistema electoral tiene otra perspectiva. Se trataría no solo de una “justicia electoral”, en el sentido de que la composición de los cuerpos legislativos refleje con la mayor fidelidad el pluralismo del electorado, sino de una “eficacia electoral”, en el sentido de que el traslado del resultado de las urnas a la asignación de escaños permita la gobernabilidad del estado.

Obviamente, para la investidura del jefe del poder ejecutivo y la gobernabilidad, es importante que las mayorías otorgadas por el sistema electoral sean suficientes. Esto obviamente choca con el principio de representación –en sentido estricto- pues la exacta atribución de representantes produce –salvo que el cuerpo electoral sea muy maduro y las opciones pocas y muy definidas- una atomización del espectro parlamentario. Si por facilitar y reforzar la investidura y la gobernabilidad se fomenta la producción de mayorías, reduciendo la asignación de escaños a las minorías, obviamente se perjudica el principio de representación en beneficio de la eficacia.

Normalmente, la opinión pública -y la especializada- entienden que la mayor representación ofrece mayor calidad democrática, aun cuando siempre se introducen límites para una atomización excesiva. Así, normalmente en todos los sistemas proporcionales hay unas barreras de entrada para impedir la representación parlamentaria de los grupos muy minoritarios (alcanzar un porcentaje mínimo de votos), lo cual redunda en beneficio de los mayoritarios en el reparto de escaños.

Pero cuando se producen situaciones como la presente de repetición de elecciones y se continúa sin una clara posibilidad de formación de gobierno, se comienza a pensar en si no sería mejor un sistema electoral que definiera claramente mayorías con capacidad de formar gobierno y gobernar. En estos momentos se echan de menos sistemas mayoritarios, a una o dos vueltas. O sistemas mixtos -como el de la República Federal Alemana, en el que se combinan el sistema mayoritario -para propiciar mayorías estables- y un sistema proporcional, para garantizar la representación de los grupos minoritarios.

Lo cierto es que la injusticia notoria de nuestro sistema -que se denuncia en todas las convocatorias electorales- viene no tanto de nuestro sistema electoral, que en lo políticamente importante (el reparto de escaños en el Congreso de los Diputados, en las Asambleas autonómicas y en los Plenos municipales) sigue el proporcional con la regla D´Hondt, como de la configuración de los distritos o circunscripciones electorales. Es ahí de donde surgen la mayor parte de las “injusticias”.

En la actualidad, como la utilización de la TV como principal vehículo de campaña electoral y, para el escrutinio de los resultados, con los medios y procedimientos electrónicos, no tiene ningún sentido el que no se acuda -si se quiere mantener por respeto a las minorías y optar por el sistema proporcional- a la circunscripción única (el ámbito nacional para las elecciones generales y el ámbito autonómico para las elecciones autonómicas), abandonando el obsoleto reparto provincial (fuente de algunas de las mayores debilidades administrativas, políticas y económicas de la historia contemporánea de España desde la absurda división provincial de 1833).

Tan sólo si se optara por un sistema mayoritario o mixto (parte de los escaños por sistema proporcional y parte por sistema mayoritario) tendría sentido el que para los escaños a asignar por sistema mayoritario (para lo proporcionales sería mejor el distrito o circunscripción única), se definieran obviamente distritos electorales, pero en su determinación y delimitación sería preciso un criterio poblacional (un diputado por distrito de doscientos mil habitantes -por ejemplo-) y una delimitación administrativa acudiendo a términos o distritos municipales que cumplan el criterio de población.

Puede parecer inicuo y poco democrático el que se prime a los partidos mayoritarios, pero los criterios con los que se mide la “calidad democrática” son de geometría variable -como lo demuestra la homologación permanente como democracias formales por la ONU, y otros organismos homologadores, de las Repúblicas totalitarias de izquierdas- y lo cierto es que dentro de una cierta “calidad representativa” la democracia parlamentaria es un sistema para estructurar la convivencia pacífica y la gobernación racional, no un baluarte contra éstas.

Hay que reflexionar y pensar si no estaremos haciendo de un medio el fin absoluto.

 

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