Juan Ramón Rallo. Leyendo a Piketty: la auténtica relación entre capital y renta

En defensa de los vientres de alquiler comerciales

En la mayoría de países europeos, los vientres de alquiler (o maternidad subrogada) con motivos altruistas están prohibidos. En todos ellos, los vientres de alquiler con motivos comerciales se hallan ilegalizados. La avanzada España no es, desde luego, una excepción. Sí lo son, afortunadamente, ciertas regiones de esa carca Nueva Europa que son los Estados Unidos, donde ya sea por disposición legal o por jurisprudencia, la maternidad subrogada es una actividad libre y consentida entre adultos que puede practicarse sin demasiadas cortapisas.

Los vientres de alquiler no son más que una extensión de la división del trabajo –tanto en su acepción más económica como en su más amplia concepción de cooperación humana de carácter voluntario y simpático (a la Smith)– pero aplicada al campo reproductivo: la identidad de la gestante no coincide con la de la madre biológica; una cede su carga genética (junto con la del padre), la otra da cabida al desarrollo del embrión. Aunque para muchos esta separación entre traspaso de la carga genética y gestación sea una aberración antinatural, no tiene nada de extraordinario salvo que el desarrollo económico y tecnológico del capitalismo han logrado abaratar lo suficiente el proceso como para que cada vez esté al alcance (monetario, que no legal) de más gente. Los aparentes problemas morales que suscita no deberían ser tales, pues podríamos llegar al absurdo extremo de afirmar que la propia naturaleza es inmoral.

De entrada, lo que permite la maternidad subrogada es que la madre biológica pueda externalizar el proceso de gestación del embrión. En la naturaleza, sólo el padre es capaz de separar las funciones de transmitir y de gestar su herencia genética: la gestación se externaliza sobre la madre biológica y gestante. La maternidad subrogada sólo supone dar un paso más allá y permitir que la madre biológica también pueda externalizar la gestación a una tercera persona (la madre gestante).

Por otro lado, si colocamos todo el proceso reproductivo en un continuum –emparejamiento, fecundación y gestación– nos daremos cuenta de que “la naturaleza” ya ha sido alterada desde hace décadas con absoluta normalidad sin que (casi) nadie clame al cielo. Las donaciones de óvulos o esperma hacen que el proceso de emparejamiento pueda diseñarse unilateralmente sin que medie violencia (algo imposible en el “estado natural”). En la naturaleza, además, la fecundación se desarrolla en las trompas de Falopio, pero hoy no es nada inhabitual realizarla por separado en un laboratorio (Fecundación in Vitro). Quizá en el futuro también se pueda acometer la fase de gestación en el laboratorio (la investigación en úteros artificiales sigue su curso), pero de momento sólo cabe practicarla en el útero de una mujer, que no necesariamente ha de ser el de la madre biológica. ¿Existe algún motivo por el que se pueda desnaturalizar el emparejamiento y la fecundación pero no la gestación? Sólo se me ocurren dos: seguridad jurídica y derechos adquiridos de la madre gestante sobre el embrión.

Lo primero hace tiempo que dejó de ser un problema: asumir que madre es la que pare no tiene sentido cuando disponemos de técnicas asequibles que nos permiten delimitar sin atisbo de duda quién es la madre genética. Lo segundo, esa especie de usucapión sobre el embrión, tampoco tiene demasiado sentido: por un lado, porque aunque hubiese derechos adquiridos, la gestante podría renunciar contractualmente a ellos; por otro, porque la madre gestante, por serlo, asume tantos derechos sobre el embrión como la tata que sustituye a la madre biológica en la crianza de un niño, es decir, ninguno.

Mi opinión es que el vientre de alquiler se terminará legalizando en Europa, pues no encuentro buenos argumentos para oponerse a ello. Como dice Bryan Caplan, “para algunos la maternidad subrogada es repugnante. Para mí no sólo es lógica, sino que reivindica la vida”. Los prejuicios tienden a desaparecer con la información, sobre todo cuando dispones de un vivo ejemplo de su normal y correcto funcionamiento al otro lado del charco. Cuándo sucederá es una incógnita, pero pasar terminará pasando.

En este sentido, resulta altamente loable el esfuerzo que están realizando un grupo de lucenses para promover una iniciativa legislativa popular que legalice los vientres de alquiler en España. Su génesis resume una de tantas historias que ilustran el absurdo de que nuestros políticos se inmiscuyan no sólo en nuestra cartera, sino también en nuestra bragueta: su promotora, Marta, perdió a su hijo a las 38 semanas de embarazo y le tuvo que ser extirpado el útero. Con ello perdió la posibilidad de ser madre gestante… pero no la de ser madre biológica. El ordenamiento español, sin embargo, hace de un primer drama una doble tragedia: dado que exige irracionalmente que concurran ambas circunstancias, Marta no podía ser madre… en España. Porque, en efecto, en la mayoría de estados de EEUU la antinaturalidad se ha vuelto algo natural y no tiene vetado este más que legítimo curso de acción. ¿Por qué en EEUU sí y en España no? Disparates intervencionistas dirigidos a complicar la vida a los individuos y a la sociedad. Desde aquí, pues, todo mi apoyo a este embrión de iniciativa legislativa popular que, a diferencia de alguna otra, no pretende conculcar los fundamentos de una sociedad libre sino apuntalarlos.

Sucede, sin embargo, que el desarrollo de la iniciativa legislativa popular se topa con otros prejuicios más antiguos como el desfasado principio de “madre es quien pare”: nos referimos a la virgiliana sacra auris fames, a saber, la execrable sed del dinero. Así, resulta que el letrado encargado de la redacción de la ILP no quiere que

en ningún caso esta iniciativa se convierta «en una industria», lo que, a su juicio, ocurre ahora, con agencias que buscan países en los que llevar a cabo esta técnica, como Ucrania o la India, con mejores precios que California –«el sitio que parece más fiable científica y legalmente»– y quizás «con un mayor margen de beneficio» para ellas, dice. «Es una situación con la que hay que acabar por el bien de todos, de los padres que pretenden acogerse, de los menores y las gestantes», asevera.

A este respecto, subraya la importancia de fijar unos límites e insistir en que nunca se habla de retribución o negocio, sino que se da una compensación a la gestante, igual que se compensa la donación de óvulos o de esperma, por los gastos que le suponga, todo ello desde «un sentido ético pero también práctico, de que nadie se va a dedicar a ello por dinero».

Dicho de otro modo, el actual proyecto de ILP rechaza la maternidad subrogada comercial y se limita a aceptar la altruista. Desconozco si se trata de una estrategia para conciliar apoyos buscando un acuerdo de mínimos o si los impulsores de la ley piensan de verdad que resulta deseable acabar con la subrogación comercial. Lo primero sería en parte entendible en un país como España, antiliberal también en lo económico y donde el desprecio al comercio está demasiado arraigado; lo segundo constituiría un error de base que contaminaría desde su misma redacción la regulación jurídica del vientre de alquiler en España que están impulsando.

Primero, que de una actividad pueda hacerse un negocio no significa que necesariamente vaya a hacerse siempre y en todos los casos: legalizar la subrogación comercial no es prohibir la subrogación altruista. Segundo, el hecho de que entren consideraciones monetarias en un contrato –en cualquier contrato– no significa ni que sea el único motivo por el que ambas partes suscriben el contrato ni tampoco que sea el motivo principal: basta con que sea el motivo decisivo. Cuando echamos un cubito de hielo en un vaso lleno de agua y éste se desborda, la razón principal del desbordamiento es que el vaso estaba lleno de agua, no que hemos lanzado un cubito: pero el cubito es lo que termina por inclinar la balanza hacia el desbordamiento. Prohibir el libre pacto de la remuneración de la gestante no sólo expulsaría a las gestantes potenciales cuya única motivación es la de ser incubadoras andantes, sino también a aquellas que les gustaría ayudar a otras familias pero que no encontraría suficientes incentivos económicos para hacerlo.

En el fondo, la restricción legal de la compensación/remuneración que puede recibir una gestante no es más que una forma de control de precios: en concreto, un precio máximo. Y la literatura económica tiene bastante bien documentada cuál es la consecuencia de los precios máximos: carestía de bienes, en este caso, carestía de madres gestantes, que inevitablemente iría acompañada de un racionamiento (habría gente que se quedaría fuera aun cuando podría alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso con alguna gestante potencial). En suma, se busca legalizar la maternidad subrogada en España para que esté disponible al máximo número de personas y, con posterioridad, se raciona normativamente la cantidad de gente que puede acceder a ella. A menos que se fijen límites muy flexibles a la “compensación altruista” que la ley permita abonar a la gestante (lo ideal sería que no existieran), todo apunta a que muchas familias tendrían que seguir marchándose fuera de España aun cuando la ILP saliera aprobada: simplemente, porque no encontrarían gestantes. Y a este respecto, no es correcto comparar la situación actual de la donación de esperma u óvulos con la oferta de gestantes: es evidente que el coste de oportunidad de un caso y del otro no son asimilables y, por tanto, que los límites máximos a la compensación no afectan a ambos de un mismo modo.

Pero, además, del discurso del letrado se desprende un marcado sesgo antiempresarial que tampoco tiene mucha razón de ser. La maternidad subrogada es un complejo y dilatado proceso sanitario y jurídico que requiere de una intensa profesionalización. Y para que la gente se profesionalice –para que se especialice y se dedique laboralmente a ello– tendrá que cobrar. Y si cobran los abogados, si cobran los facultativos, si cobra la madre gestante, si cobran los organizadores, si cobran los directivos, etc. ¿por qué no van a cobrar los que posibilitan toda la alta inversión inicial que hace falta para montar este sector económico, esto es, los capitalistas de las distintas compañías? Si las compañías estadounidenses quisieran instalarse en España debido a “los mayores márgenes” de la actividad, bienvenidas: más rápidamente se desarrollaría toda la infraestructura necesaria. Es más, cuantas más vinieran y más compitieran entre sí, más caerían los márgenes del sector, ya sea porque los servicios ofrecidos se abaratarían o porque los costes (por ejemplo, la compensación libre de la gestante) subirían. Al final, la rentabilidad tendería a igualarse con la del resto de industrias españolas, aun cuando por tratarse de un sector con un componente claramente más altruista (menos focalizado en los beneficios monetarios) podría ser algo menor.

Frenar este sano proceso empresarial sería condenar a esta actividad al amateurismo y a la infraprovisión. De hecho, me sorprende que el letrado ponga como ejemplo de “sitio más fiable científica y legalmente” a California… cuando allí la maternidad subrogada comercial es perfectamente legal. Y esta correlación no es casualidad: ¿o acaso se habría convertido California en ese paradigma de buen funcionamiento del sector restringiendo su foco a los vientres de alquiler altruistas? En absoluto. No olvidemos que los motivos que hacen a EEUU un destino tan atractivo y seguro (aunque caro por su alto nivel de vida) para los vientres de alquiler es que su comercialización no está prohibida en gran parte de los estados. ¿Buscan los promotores de la ILP alcanzar ese mismo nivel de accesibilidad y profesionalidad en nuestro país (con costes de España y no de EEUU)? Imagino que sí: pero entonces tendrán que abrir la puerta a que la gente haga negocio con ello. La posibilidad de codiciosa mala fe no se resuelve prohibiendo a priori toda actividad (de hecho, esa es una de las falaces justificaciones que se emplean hoy para prohibir todo tipo de maternidad subrogada), sino con organizaciones profesionales que establezcan óptimos mecanismos de control internos (por ejemplo, evaluaciones psicológicas de las gestantes) y que se hallen sometidas a la voluntad de sus clientes mediante contratos libres con niveles de desarrollo y sofisticación cada vez mayores (y con tutela judicial de esos contratos, claro).

En resumen: bienvenida la iniciativa legislativa popular. Esperemos que el inconcluso proceso de redacción la pula de perjudiciales prejuicios anticomerciales.

Juan Ramón Rallo

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