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Extradición y terrorismo: el caso de Juana Chaos

La semana pasada se publicaron la prensa unas fotografías del conocido antiguo miembro de la organización terrorista ETA Iñaki de Juana Chaos, señalando que se encontraba viviendo en una localidad turística de Venezuela regentando, al parecer un establecimiento de venta de bebidas –“licorería” lo llamaba la prensa- y sin problemas.

Al momento estalló una bomba mediática en torno a cómo podía estar paseándose tranquilamente por Venezuela, un sujeto al que se había condenado a tres mil años de cárcel por veinticinco asesinatos, en el ámbito de la actividad terrorista de ETA.

La verdad es que, de inmediato, se pusieron en marcha los mecanismos de la Justicia y el Juez competente de la Audiencia Nacional -según informan los medios de comunicación- se dirigió a Interpol para que confirmaran la presencia de de Juana Chaos en Venezuela para pedir la extradición. También añadían los medios de comunicación que la extradición sería complicada, aunque hay un tratado de extradición entre España y Venezuela.

Ante estas noticias, la ciudadanía lógicamente se inquieta y se pregunta –y nos pregunta a los teóricos expertos en estas lides- cómo es posible que una persona condenada a tres mil años de prisión y con veinte asesinatos a sus espaldas, se pueda encontrar tranquilamente en Venezuela y se plantee la duda en si habrá extradición.

Ante este estupor –que avala la tímida defensa que hice, hace un par de semanas en estas mismas páginas, de la prisión permanente revisable (a la que de Juana Chaos hubiera estado claramente avocado, tanto por el tipo de delitos cometidos de asesinato y terrorismo, como por la multirreincidencia y por su falta total de arrepentimiento)- y para explicar el por qué de la situación producida, es conveniente recordar un poco la trayectoria penal de de Juana Chaos y la institución misma de la extradición.

Iñaki de Juana Chaos curiosamente no era un prototipo de terrorista de ETA: nacido en la provincia de Burgos, de padres ajenos al País Vasco y de familia militar, se educó en el País Vasco por el trabajo de su padre, pero militó en grupos nacionalistas proespañoles y de marcado matiz derechista a finales de la década de los setenta del siglo pasado, habiendo ingresado en la primera promoción de la Ertzaina (en 1982), y no fue hasta 1983, con una sorpresiva fuga a Francia, cuando se significa como miembro de ETA.

A partir de entonces desarrolla una trayectoria criminal destacada por los delitos de sangre –asesinatos a sangre fría, bombas, organización de la red terrorista (responsable del tristemente famoso “Comando Madrid”)-, hasta que es detenido en 1987, juzgado por una impresionante relación de crímenes y condenado a más de tres mil años de cárcel. Pero -por la aplicación de los beneficios penitenciarios que le eran aplicables al amparo del Código penal de 1973- a los dieciocho años de prisión, tras una compleja historia de intentos de fuga y huelgas de hambre, fue puesto en libertad. De nuevo fue detenido y condenado en 2006 a otros doce años de prisión por amenazas terroristas publicadas por él en el diario Gara; esta pena le fue rebajada a tres años por el Tribunal Supremo y nuevamente puesto en libertad en 2008.

Pero en el mismo 2008, se le abrió un nuevo proceso penal por enaltecimiento del terrorismo y de Juana Chaos huyó al extranjero, en donde ha permanecido desde entonces, pesando contra él una orden de busca y captura internacional.

Es por esa orden –y por ese delito de enaltecimiento del terrorismo- por lo que ahora se plantea el pedir su extradición a Venezuela (antes, parece, estuvo escondido en Irlanda).

Por ello es más difícil la extradición, aunque pueda extrañar que se pongan pegas a la extradición de un acusado o condenado (condenado en este caso) por múliples asesinatos, lo cierto es que ahora se le busca y solicita la extradición por enaltecimiento del terrorismo.

La extradición no suele admitirse cuando se trata de delitos políticos, ni cuando se solicita para un nacional del país en el que se encuentra (no se extradita normalmente a los propios nacionales) y se suele exigir también que los hechos de los que se le acusa –o por lo que ha sido condenado- sean considerados delitos en ambos países, no solamente en el país que pide la extradición.

En el caso de de Juana Chaos no hay problema con la nacionalidad de éste, pues no ha adquirido –parece- la nacionalidad venezolana (lo cual sí había sucedido con algún otro español de origen cuya extradición fue solicitada a Venezuela) y los delitos relacionados con el terrorismo están excluidos de su consideración como delitos políticos en el propio tratado de extradición entre España y Venezuela (para que sea viable la extradición tiene que haberse suscrito previamente un tratado de este tipo; por eso aquellos países que no suscriben tratados de extradición se suelen considerar “paraísos” para los delincuentes). Pero sí hay problemas para conseguir parificar el delito de enaltecimiento del terrorismo con un delito semejante que esté castigado en la legislación penal venezolana.

Y ese es el problema que plantea la extradición de de Juana Chaos, que no se puede pedir la extradición por los asesinatos que cometió –y por los que fue juzgado, encarcelado y puesto en libertad en España- sino por un delito que no figura en el catálogo de delitos fácilmente identificables como castigados en ambos países.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, Abogado, Director de Ayuso Legal

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