COMPLICADO RESULTADO ELECTORAL, NECESARIA REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

LA ABSOLUCIÓN DE LOS INCULPADOS EL DAÑO IRREPARABLE

En estos días ha sido la noticia la absolución de todos los inculpados de la llamada trama valenciana en la sentencia del caso Noos. En Valencia, claro, ha llamado más la atención que la condena a los acusados Urdangarín y Torres, la absolución total de todos los inculpados de la parte valenciana del caso.

Del principal, o más significado de ellos el entonces Vicealcalde de Valencia Alfonso Grau, tuve ocasión de publicar en este medio de comunicación un artículo el 26 de marzo de 2015 (“La utilización político-electoral de los procedimientos penales”) en el que afirmaba -con conocimiento directo de causa- su inocencia y denunciaba la utilización político electoral de los procedimientos penales.

En el caso de Alfonso Grau la absolución era clara y la acusación enteramente política (tan sólo le acusaba un partido político entonces en la oposición mientras que el Ministerio Fiscal pidió el sobreseimiento respecto de él), pero incluso en los acusados por el Fiscal y ahora absueltos (la Sra. Maldonado y los Sres. Vela, Lobón y Aguilar) se ha producido una grave injusticia y un daño irreparable.

Y digo que una injusticia porque -después de haber seguido el caso desde el principio, como abogado primero y luego como espectador (y testigo circunstancial en el proceso)- tengo una idea bastante precisa de que no hubo, y así ha sido declarado probado y valorado en la extensa y prolija sentencia (de casi setecientos cincuenta folios), ningún hecho punible que se pueda imputar a estos acusados absueltos. Ciertamente, nunca se les acusó haberse lucrado lo más mínimo con los eventos Valencia Summit contratados con el Instituto Noos, tan sólo de haber cometido algunas supuestas irregularidades administrativas en la contratación de Noos. Sin embargo, estos ciudadanos han estado más de tres o cuatro años imputados, sufriendo una “pena de banquillo” sin culpa ninguna y viendo en los medios de comunicación -y por reflejo de estos en la sociedad- un injustificado reproche de delincuencia.

Algunos de ellos -por la llamada “línea roja” de la “tolerancia cero”- se vio privado del cargo político o empresarial público que era su medio de vida y ahora tendrá que reiniciar su carrera profesional con un grave lastre y con unos años -que pueden haber sido cruciales profesionalmente- paralizados, además de asumir unos gastos importantes de defensa jurídica y los inherentes a los desplazamientos y estancias en Palma de Mallorca, no precisamente de vacaciones. Pero quizás el más doloroso perjuicio sea el emocional -para ellos y sus familias- de estar bajo la sospecha -primero- y la acusación -después- de delitos de los que finalmente han sido absueltos. También el coste reputacional, pues en el nivel profesional de estos ciudadanos la mera acusación de irregularidades en el desempeño de sus tareas les va a marcar durante mucho tiempo y les cerrará puertas y oportunidades.

Y digo también que es un daño irreparable pues en la sentencia no se previene ninguna medida de reparación de los perjuicios, ni económicos ni morales ni reputacionales. La sentencia se limita a absolver y el sistema legal -esta es una de sus más lamentables laguna- no establece ningún mecanismo de reparación. Es como si después de un error médico que nos hubiera tenido años de ansiedad y virtual postración, el sistema sanitario simplemente dijera “lo siento, me equivoqué estás usted sano”. No es así porque para el sistema sanitario hemos establecido desde el sistema legal unos mecanismos de reparaciones e indemnizaciones, pero para nuestros errores no hay otra reparación que “está usted absuelto” (“y váyase contento que salir de aquí sin condena no es fácil, que esta máquina al que pilla por medio lo aplasta”).

Estos casos tienen que hacer reflexionar a legisladores y políticos sobre el establecimiento de algún sistema de reparación del daño causado con la “pena de banquillo” para los imputados absueltos. Y reflexionar sobre lo injusto de lanzarse inmisericordes sobre el imputado -ahora “investigado”- matándole civilmente para demostrar lo puros que son los verdugos que victimizan al que no pasa de ser un mero sospechoso al que sigue asistiendo -hasta el momento de su condena- la presunción de inocencia.

Si diéramos más valor a la presunción de inocencia, no habría que lamentar la irreparabilidad del daño causado al absuelto.

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