escraches y democracia

La anulación de la venta de acciones de Bankia por la Audiencia

La reciente Sentencia de 29 de diciembre de 2014, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se anula –a petición de los particulares adquirentes- la adquisición de acciones de Bankia cuando estas acciones salieron a Bolsa, ha causado algún revuelo mediático, y bastantes expectativas en los adquirentes iniciales.

El fundamento de la sentencia es bastante claro y de no difícil compresión: la adquisición se produjo con un evidente e insalvable error por parte de los adquirentes. Error, para mayor fuerza invalidatoria, inducido por la información falsa acerca de la situación financiera de Bankia en el momento de su salida a Bolsa. El error –por no llamarlo engaño doloso (cosa que elude la Audiencia de Valencia, por no considerar necesario entrar en ello para anular la adquisición y ordenar la devolución del dinero a los adquirentes; aunque sí lo han calificado de tal algunos Juzgados, como el de Mataró, al conocer de reclamaciones sobre la salida a Bolsa de Bankia)- lo produjo la propia entidad bancaria emisora en su folleto informativo de la oferta pública de adquisición de acciones –y en la publicidad de ella- afirmando su solvencia y el saldo en beneficios de su cuenta de resultados, siendo así que después apareció que estaba en situación real de insolvencia y pérdidas –siendo así que tuvo que solicitar un rescate multimillonario de las arcas públicas para no entrar en concurso de acreedores-; hechos todos ellos que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se consideran probados por las pruebas practicadas (incluso algún Juzgado de otras ciudades –como el mencionado de Mataró o uno de Oviedo- lo califica de “hecho notorio”, por el conocimiento general que ha habido del “rescate” de Bankia, a los meses de haber salido a Bolsa con anunciadas perspectivas de revalorización de las acciones).

Vaya, en suma, que los adquirentes de las acciones de Bankia –ha declarado la Audiencia- en la salida a Bolsa a esta entidad, suscribieron las acciones bajo una información y publicidad errónea, debiendo legalmente suponerse que si hubieran conocido los datos reales de la verdadera situación financiera de Bankia, no hubieran comprado las acciones y eso legalmente –conforme a las normas que regulan la validez de los contratos en el Código Civil- implica que la adquisición fue inválida y deben restituirse las prestaciones, lo que es tanto como devolver el importe a los compradores con sus intereses.

¿Qué consecuencias tiene este pronunciamiento judicial?

En el terreno de los adquirentes de las acciones –de manera semejante al caso de las famosas participaciones preferentes-, que van a poder reclamar el reembolso de lo que pagaron por ellas con sus intereses, pues la invalidez de la adquisición es extrapolable a todos los adquirentes, ya que todos –excepto quizás los responsables de Bankia, o intervinientes en la emisión, que pudieran conocer la situación real de la entidad y lo incorrecto de los datos facilitados en la información y publicidad de la emisión- adquirieron bajo un error esencial e insalvable de que estaban comprando acciones de una entidad bancaria solvente y con activos garantes del valor de la emisión, no de una entidad en práctica insolvencia que meses después hubo de ser rescatada en cifras astronómicas.

El caso, decimos, es semejante al de las “preferentes”, pero con mucha mayor evidencia del error. En las “preferentes”, los reclamantes han tenido de probar que las suscribieron sin información suficiente o que la proporcionada no era la que se correspondía con su nivel de conocimiento del mercado financiero y del producto concreto. En el caso de la oferta publica de adquisición de las acciones de Bankia, el error no está en relación con la información concreta y personal, sino en la misma información facilitada oficialmente –auditada y, tristemente, supervisada, por la Autoridad estatal competente-, por lo que todos los no partícipes en la elaboración y facilitación a sabiendas de esta información errónea, estábamos en la misma situación de error invalidante de la suscripción de acciones. Eran los datos oficialmente publicitados los que inducían al error, no la complicación de las cláusulas del contrato y la poca o nula explicación de en qué consistía realmente la inversión, como ocurría con las preferentes. Tan engañado estaba el experto de contratos mercantiles bancarios o en finanzas (como –es de suponer- resultaron engañados los inspectores del Banco de España o los auditores de cuentas responsables), como el adquirente analfabeto virtual, porque la información engañosa estaba en los números ofrecidos y no en cláusulas contractuales más o menos incompresibles.

En cuanto a las consecuencias que estas decisiones judiciales puedan tener en los responsables por activa o por pasiva –es decir, por generar el error o por negligencia en su fiscalización- es cuestión que escapa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales civiles y mercantiles. Tendrán que ser los jueces y fiscales del orden penal los que enjuicien las responsabilidades que hayan existido –ya decimos que por activa o pasiva- en este monumental fiasco que ha generado enormes perjuicios no sólo a los adquirentes de las acciones –y que, mediante las reclamaciones pertinentes, podrán ser resarcidos a los perjudicados-, sino también a las finanzas públicas, los impuestos de todos –en definitiva- que han tenido que atender a los milmillonarios rescates.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal

Los comentarios están cerrados.

Ir arriba