COMPLICADO RESULTADO ELECTORAL, NECESARIA REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

La batalla de la apertura comercial en festivos

‘La batalla de la apertura comercial en festivos’, por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, abogado. Director de Ayuso Legal

La reciente decisión del Tribunal Supremo (en sentencia del pasado 1 de abril) de dar la razón a la Junta de Andalucía en la discrepancia entre ella y el Ayuntamiento de Sevilla por la delimitación geográfica y temporal de una zona de gran afluencia turística, ha suscitado expectación en los medios económicos y políticos, dado lo sensible y la actualidad de la delimitación de estas zonas en –por ejemplo- las ciudades de Alicante y Valencia.

Para los menos versados en esta cuestión debo aclarar en primer lugar en qué consiste la polémica.

Se trata de la apertura de comercios en festivos. En ella hay un conflicto de intereses importante entre el comercio mediano y pequeño y las grandes superficies y las cadenas de comercios. Obviamente, a las grandes superficies y cadenas de comercios les interesa abrir el mayor número de días y de horas. Mientras que a los comercios medianos y pequeños les supone esta libertad de apertura un esfuerzo económico desproporcionado para poder competir con estas grandes superficies y cadenas comerciales.    

La solución legislativa –a nivel estatal general- es la de la absoluta libertad para el pequeño y mediano comercio, así como para comercios con apertura normal en festivos (áreas de servicio, estaciones, aeropuertos, cierto tipo de comercio de histórica apertura dominical, tiendas de conveniencia y zonas de gran afluencia turística) y de apertura limitada para las grades superficies y cadenas comerciales (noventa horas a la semana y cierre de domingos y festivos con excepciones fijadas por la Comunidades Autónoma, al menos diez al año).

Precisamente, la declaración y delimitación de las grandes zonas de afluencia turística es el objeto de la sentencia que ha suscitado tanto interés mediático.  Es trascendente, pues en las zonas declaradas y delimitadas como de gran afluencia turística hay libertad  de apertura y son muy debatidas entre los colectivos empresariales en conflicto.

La sentencia que ha resuelto a favor de la Junta de Andalucía la discrepancia entre ésta y el Ayuntamiento de Sevilla (aunque la parte recurrente era la Asociación de Grandes Empresas de Distribución que apoyaba la postura del Ayuntamiento) por la delimitación de la zona de gran afluencia turística en dicha capital y los días en los que regiría en ella la libertad de apertura, inclinó la balanza hacia el lado de la menor amplitud de la libertad de apertura. Esto ha dado lugar a interpretaciones de que el criterio de la mayor restricción a la apertura en festivos es el que ha adoptado el Tribunal Supremo. Pero ¿esto es realmente así? Veámoslo con un poco de detalle.

Se  trataba, el caso resuelto por la sentencia famosa, de la delimitación geográfica y temporal de la zona de gran afluencia turística en Sevilla. En esta materia la competencia es de la Comunidad Autónoma (sobre la base de la legislación básica estatal y la de desarrollo de la propia Comunidad Autónoma), quien decide a propuesta del Ayuntamiento de que se trate.

En el caso de Sevilla, el Ayuntamiento propuso una zona y unas fechas determinadas y la Junta de Andalucía al aprobar la esta delimitación espacial y temporal la recortó. Recurrida esta decisión de la Junta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, éste dictó sentencia revocando el criterio de la Junta por entender que –aunque era competente para ello- había introducido los recortes sin motivarlo suficientemente.

Recurrida esta sentencia ante el Tribunal Supremo, ésta ha decido en la sentencia de 1 de abril pasado –la que ha organizado el revuelo- dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía y dar la razón a la Junta, por entender que sí estaba suficientemente motivada la decisión de dicho gobierno autónomo, ya que su remisión a un informe del expediente justificaba su decisión.

Es decir, que el Tribunal Supremo lo único que ha hecho –en realidad- es revocar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que quitó la razón a la Junta por falta de motivación de su decisión. No se inclina el Tribunal Supremo ni por la Junta ni por el Ayuntamiento (respetando sus competencias respectivas), ni a favor ni en contra de la libertad de horarios (la sentencia no entra en esa cuestión), simplemente resuelve una cuestión de técnica jurídico-administrativa sobre cuando debe entenderse válida y suficientemente motivada una resolución discrecional.

Las espadas, en cuanto a la libertad de horarios, siguen pues en alto.   

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