¿CUPO FISCAL? SÍ, PERO PARA TODOS

La batalla de la apertura comercial en festivos

Una de las cuestiones debatidas en este inicio de curso está siendo el de la modificación o no del actual número y delimitación de las zonas de Gran Afluencia Turística en las ciudades más importantes de la Comunidad Valenciana.

La importancia de esta cuestión radica en que en esas zonas, declaradas de Gran Afluencia Turística, hay libertad de apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos. Eso tiene un efecto directo muy importante en las mayores ventas de las grandes superficies, y un efecto indirecto en la pérdida de competitividad del pequeño y mediano comercio circundante a aquellas.

Para entender perfectamente el debate, tengo que hacer un par de precisiones:

En España, desde 1996, rige el principio de libertad de horarios y aperturas comerciales, pero esto sólo es absoluto para los comercios de superficie de ventas inferior a 300 metros cuadrados, excepto que formen parte de empresas o grupos de empresas que no sean PYMES, y para cierto tipo de comercios (pan, pastelería, platos preparados, prensa, productos culturales, estaciones y medios de transporte y tiendas de conveniencia).

Las grandes superficies y las grandes empresas o cadenas comerciales –aunque distribuyan mediante locales pequeños o medianos- tienen limitado su horario de apertura semanal a noventa horas y los domingos y festivos que pueden abrir a diez (en la Comunidad Valenciana).

La diferencia de trato está, obviamente, en garantizar la igualdad “real” en la libre competencia, pues –por economía de escala- el pequeño y mediano comercio no puede mantener la apertura en festivos como las grandes empresas. Los niveles de ventas necesarios para ampliar las plantillas o compensar los horarios ampliados no pueden ser alcanzados -en principio- por el pequeño o mediano comercio con la apertura en los domingos o festivos y queda a su arbitrio el hacerlo, pero sin estar forzados por la competencia de las grandes superficies o cadenas.

Además con la igualdad entre ambos segmentos de mercado, las condiciones de trabajo de los empresarios y/o trabajadores de las PYMES del comercio se verían netamente empeoradas para poder competir.

Digamos, en resumen, que hay un régimen distinto para supuestos económicos distintos y, así, que el resultado final sea de igualdad en la libre competencia. De hecho, hay sectores –fundamentalmente alimentación- donde las grandes empresas o cadenas, espontáneamente han asumido –al menos en nuestra Comunidad- un régimen de horarios y aperturas acompasado al de las PYMES y no aprovechan sus dimensiones para generar o intentar generar una competencia desigual.

Entonces surge el problema actual: las Zonas de Gran Afluencia turística –en las que, por razones de atención al turismo, no hay limitaciones de horarios y aperturas para nadie- ¿deben ser amplias y numerosas o seguirse en su delimitación y número un criterio restrictivo?

La solución a este problema debe ser obviamente dialogada –también en régimen de igualdad (problemática por los lobbies, abogados, consultores, etcétera que pueden contratar los más poderosos)- y ponderados numerosos factores.

Incluir entre esos factores solamente los económicos o también otros (sociales, culturales, familiares) es decisivo y puede tener relevancia, no sólo en la toma de decisiones administrativas, sino también –si se plantea razonablemente por las partes en litigio- judiciales.

En este punto hay que ponderar –por ejemplo- nuestra tradición cultural en la que el domingo, por encima de consideraciones económicas es un día destinado al descanso (como el sábado –y más acertadamente- en la cultura judía o el viernes en la musulmana) desde el Edicto de Constantino del año 321 que estableció el descanso dominical para todo el Imperio –aun reconociendo excepciones para determinadas tareas y servicios-, y que tiene incluso connotaciones religiosas importantes. Esto no es compartido por todos, ni con la misma intensidad –pues desde quienes desde la fidelidad al magisterio de la Iglesia Católica, seguirán los criterios de la Carta Apostólica “Dies Domini” de Juan Pablo II, hasta los que no conciban una fiesta sin posibilidad de ir de compras-, ni puede imponerse la comida en el campo o la reunión familiar a todo el mundo.

Pero, indudablemente, en la cuestión de la apertura en domingos y festivos hay otros factores que tener en consideración, además de los estadísticos económicos. Hay grandes empresas muy prósperas que han optado por un criterio más sociológico.

Cuestión distinta es la de los servicios esenciales –sanidad y seguridad esencialmente- y si en ellos debe considerarse la facilitación al turismo, y en qué medida y en qué ámbitos geográficos.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado. Director de Ayuso Legal

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