COMPLICADO RESULTADO ELECTORAL, NECESARIA REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

La creación de la Agencia Tributaria Valenciana

El anuncio por el Consell de la Generalitat de su intención de constituir una Agencia Tributaria Valenciana ha suscitado un cierto revuelo en la opinión pública y varios amigos y habituales lectores de este diario me han pedido que exprese mi opinión técnica sobre ello y sobre su legalidad y constitucionalidad.

 

De acuerdo con estas peticiones, voy a expresar mi opinión técnica sobre la eventual creación de esta Agencia Tributaria Valenciana y sobre la eventual forma consorciada –con las Diputaciones Provinciales- que se ha manifestado a la opinión pública.

 

La primera cuestión –la de su legalidad y constitucionalidad- lo primero que hay que decir es que es perfectamente constitucional y estatutario, pues conforme al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en vigor, y  a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, puede la Generalitat aplicar, sancionar, etcétera, sus propios tributos, así como –en los términos establecidos por la legislación específica- los tributos estatales cedidos y los recargos o parte autonómica de los estatales no cedidos, pero sí participados; incluso se prevé un régimen propio de reclamaciones previas a la vía judicial contencioso-administrativa (una suerte de sistema propio de reclamaciones económico-administrativas) y hace ya años que dispone la Generalitat de su propia Inspección Tributaria, que actúa –por ejemplo- en materia de tributos cedidos por el Estado, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con implacable eficacia.

 

Por ello, no parece que haya ningún óbice legal o constitucional a la creación de una Agencia Tributaria Valenciana que ejercite de manera especializada y personificada las competencias en materia tributaria de la Generalitat –como la hace la Agencia Estatal de Administración Tributaria con las del Estado-, respetando obviamente el reparto competencial que definen en este ámbito el Estatuto de Autonomía y la citada Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

 

De hecho, Andalucía, Galicia y Cataluña tienen sus propias Agencias Tributarias para los tributos de su competencia, y otras Comunidades Autónomas –como Navarra, Castilla-León o el País Vasco, por ejemplo- tienen estructuras administrativas análogas, aunque con nombres del de Agencia Tributaria.

 

La otra cuestión planteada, la del carácter consorcial con las Diputaciones Provinciales- exige un análisis separado, pues la atribución competencial obviamente es  a la Generalitat, como Administración gestora de los intereses y competencias de la Comunidad Valenciana bajo la autoridad legislativa y de control de Les Corts.

 

Las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia tienen realmente pocas competencias propias en materia tributaria –pues carecen prácticamente de ingresos tributarios al no haber realmente en el sistema español unos tributos provinciales. Sin embargo, en la práctica –y en virtud de su competencia de auxilio y asistencia a los municipios, y mediante convenios de suscripción voluntaria con muchos de ellos- colaboran en la gestión y recaudación de los tributos municipales (que son la tercera gran pata del sistema  tributario español: tributos estatales, autonómicos y municipales), y sin esta colaboración provincial no podrían muchos municipios afrontar eficazmente sus competencias tributarias.

 

No parece que haya problema en que la Ley de Les Corts que cree la Agencia Tributaria Valenciana, le otorgue a ésta un carácter consorcial, previendo la adhesión –obviamente voluntaria- de las Diputaciones a dicha Agencia y la, asimismo voluntaria, suscripción de convenios de colaboración de los Ayuntamientos con la Agencia para la gestión de los tributos locales–o la subrogación “ope legis” de la Agencia en los convenios entre Ayuntamientos y Diputaciones preexistentes.

 

Incluso, la Ley de creación podría prever –si establece el carácter consorcial- la eventual adhesión voluntaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bien para la gestión, recaudación, inspección y sanción, de toda la materia tributaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, bien tan sólo para la colaboración en los aspectos recaudatorios en los ámbitos respectivos.

 

Toda colaboración eficaz genera sinergias y ello redunda en ahorro de gasto público y mayor eficiencia. Por lo que no podemos sino darle la bienvenida.

 

Cuestión distinta y que merece un análisis y unas perspectivas distintas es la del modelo financiero y tributario.

 

En este ámbito tendríamos que plantearnos un modelo de corresponsabilidad fiscal, probablemente en un marco referencial de cambio del modelo de Estado, pasando del modelo -inacabado y poco definido- del Estado de las Autonomías a un modelo de Estado Federal, en el que la mayor parte de los tributos fueran de titularidad y competencia de las Comunidades –con o sin reserva de unos tributos generales al Estado- y eso conllevaría otro marco distinto de este esquema de Agencias Tributarias.

 

Parece que si se mantuviera unos tributos de competencia del Estado, este debería ser el I.V.A. y los aduaneros –por su fuerte componente europeo-, y en los restantes tributos generales, habría que ir a unas casi absolutas competencias autonómicas, con un pago al Estado para mantener los servicios comunes –semejante al sistema de cupo o de concierto, pero más aquilatado al ser general y no gravitar sobre un privilegio histórico, sino sobre la igualdad y la solidaridad-, pero esta reforma debe ir dentro de una más amplia del sistema territorial.

 

Obviamente, esta reforma –o refundación- constitucional no puede ser el objeto de este limitado artículo, en el que me limito a plantear –dentro del esquema de constitucionalidad y legalidad vigente- que, a mi juicio, la potencial Agencia Tributaria Valenciana, incluso con una configuración consorcial, es totalmente posible.

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