escraches y democracia

La utilización político-electoral de los procedimientos penales

La semana pasada comentaba la reforma en proyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cómo se cambiaba la terminología –investigado, imputado- para intentar cohonestar la salvaguarda de los derechos del sometido a un proceso penal con su presunción de inocencia y, sobre todo, con los perjuicios que a su honorabilidad y a su vida personal y familiar –incluso profesional o empresarial- trae el hecho de estar sometido a una investigación.

Esta misma pasada semana hemos tenido un caso tremendo de injusticia mediática, y quizás también judicial, con la imputación del hasta ahora Vicealcalde de Valencia -con la secuela de su dimisión- Alfonso Grau. Y todo ello por la exclusiva acusación de la representación procesal del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Valencia.

Conviene hacer un poco de historia para comprender bien el caso y la utilización electoral de los procesos penales.

Alfonso Grau era –en 2004 y lo ha venido siendo hasta el presente- el Presidente del Patronato de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, la cual fue en aquel año y en los dos siguientes -junto con la Sociedad Anónima Ciudad de las Artes y las Ciencias y varias empresas privadas- patrocinadora de los eventos Valencia Summit que –todo hay de decirlo- fueron un éxito de publicidad y “puesta en el mapa” de la ciudad de Valencia, en aquel momento estelar en que nuestra ciudad estaba siendo la sede de la America’s Cup.

Precisamente estos eventos tenían por objeto maximizar los impactos mediáticos y publicitarios de la ciudad a nivel mundial. Los eventos fueron un éxito y nadie se planteó cuestión alguna sobre ellos, hasta que siete años después la investigación judicial en las Islas Baleares del caso Palma Arena puso de manifiesto que las irregularidades que habían existido en ciertos eventos patrocinados por las instituciones en dicha Comunidad Autónoma, al estar relacionadas con el Instituto Noos -organizador y gestor también de los Valencia Summit- pudieran haber sucedido también en estos eventos, básicamente por fraude de los responsables del Instituto Noos –de sobra conocidos por su notoriedad mediática actualmente- en cuanto a la gestión de los fondos públicos recibidos y delitos fiscales en relación con ellos.

La cuestión, pues, se replanteó en Valencia en forma semejante a como se había investigado en Baleares y supuso a finales de 2011 y principios del 2012 la imputación de varios responsables de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, por entender el Juez y el Fiscal responsables del caso que habían cometido irregularidades formales en la contratación con el Instituto Noos, si bien no se les imputó en ningún caso la apropiación de fondos públicos para sí.

En cuanto a los responsables de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau no fueron imputados, al no apreciarse irregularidad alguna en la contratación del patrocinio de los eventos Valencia Summit con el Instituto Noos, ya que la Fundación –privada- no estaba sometida a las normas de contratación administrativa, como fue apreciado desde un principio por Juez y Fiscal y adverado por dictámenes periciales de eminentes catedráticos de Derecho.

Así las cosas, el proceso siguió desarrollándose sin incidencias respecto al Sr. Grau y demás responsables de la Fundación, hasta que ya entrado 2014 y al socaire de unas declaraciones de varios patronos de la Fundación, el Juez y el Fiscal aprecian que puede haber habido alguna influencia de D. Alfonso Grau –como presidente de la Fundación- para que los patronos de ésta aprobaran el patrocinio de los Valencia Summit sin someterlo a licitación pública, y –aunque expresan sus dudas sobre la sujeción de la Fundación a la legislación de contratos públicos- proceden a imputar al Sr. Grau.

Finalmente se impone la razón y –vista la legislación en vigor en 2004 y la naturaleza de la Fundación- Fiscal no formula acusación alguna contra Alfonso Grau, procediendo el Juez (el famoso Juez Castro) a levantar la imputación contra él. El grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Valencia –que se ha personado en el procedimiento como acusación popular- ha olido el impacto mediático electoral y procede a recurrir en apelación ante la Audiencia de Palma la exculpación del Sr. Grau.

Se oponen a esta apelación tanto el fiscal como el abogado defensor del Sr. Grau (y dejo constancia, para evitar que pueda tomarse este artículo como un alegato defensivo, de que yo -el abogado que escribe y suscribe este artículo- no soy el abogado en este proceso del Sr. Grau, aunque no puedo por menos de señalar –en aras de la honradez y del respeto que me merece el lector- que siento una profunda simpatía por Alfonso Grau y que he trabajado con él, como abogado externo que soy por ahora de la Fundación, y que aprecio en su actuación –como en la de todo el personal de la Fundación una profesionalidad extrema y una dedicación total al servicio de la promoción turística de Valencia –por cierto, con un resultado palpable y reconocido internacionalmente-).

No obstante la razón que les asiste, tanto al Juez, como al Fiscal, como al abogado del Sr. Grau, la Audiencia de Palma en un Auto discutible, en el que se arguyen razones -a mi juicio y desde mi experiencia como abogado y como Magistrado en excedencia- extralegales, con referencia expresa a que no se les permite imputar a Dña. Rita Barberá y a D. Francisco Camps, por haberlo así resuelto con carácter firme el Tribual Superior de la Comunidad Valenciana, decide –sin alterar en lo sustancial los razonamientos jurídicos del Juez al sobreseer el procedimiento respecto del Sr. Grau- que se vuelva a imputar a éste.

Vuelve el procedimiento –por consiguiente- al Juzgado con la nueva imputación de Alfonso Grau y, pues el procedimiento se había seguido tramitando sin practicar pruebas que directamente afectasen a éste y con intervención de su abogado defensor –al haber estado fuera de la imputación el Sr. Grau durante ellas-, se practican nuevas pruebas testificales y periciales, que concluyen en un Auto en el que de nuevo el Juez sobresee -con razonamientos impecables- el procedimiento respecto de Alfonso Grau, al considerar que la actuación de la Fundación fue correcta.

No obstante, contra este Auto del Juez Sr. Castro recurre nuevamente la representación del grupo socialista en el Ayuntamiento de Valencia, volviendo a resolver el recurso la Sección Segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca (la misma que había imputado meses antes al Sr. Grau al resolver otro recurso del grupo socialista), la cual se reitera en su anterior criterio, no obstante las nuevas pruebas practicadas, y ordena proseguir el procedimiento contra el Sr. Grau (si bien a los pocos días debe rectificar su resolución para levantar la imputación respecto de uno de los delitos imputados –la falsedad documental- por manifiesta inexactitud).

La Sección Segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca -que sigue considerando que el Sr. Grau con su ascendiente sobre los demás patronos propició la contratación con el Instituto Noos al margen de las normas rectoras de la contratación pública –aunque reconoce que en 2004 esas normas no eran exigibles a las Fundaciones de sector público y obvia el carácter privado de la Fundación conforme a su sus estatutos y praxis inveterada- no entra a resolver la aplicación al caso de la llamada “doctrina Botín” (sobre la que traté en estas mismas páginas
hace unos meses al comentar otras cuestiones de actualidad y que ustedes recordarán es una doctrina jurisprudencial por la que la jurisdicción penal debe sobreseer el procedimiento, si lo pide el Ministerio Fiscal –como es el caso del Sr. Grau- y no acusa ninguna parte directamente perjudicada constituida como parte acusadora), dado que tan sólo recurre el sobreseimiento respecto del Sr. Grau, el representante procesal del grupo socialista.

¿Por qué me preocupa esto y lo tildo de utilización político-electoral de un proceso penal? Pues porque –a mi juicio- es evidente que el grupo socialista no está defendiendo al acusar al Sr. Grau ningún interés propio como dicho grupo municipal, ni siquiera un interés municipal (los fondos aportados como patrocinio por la Fundación al Valencia Summit no eran municipales sino propios de la Fundación –en la cual, además y precisamente, el año 2004 la aportación municipal fue minoritaria-) sino exclusivamente un interés electoral, ya que su actuación procesal se ha dirigido exclusivamente contra el segundo responsable del Partido Popular en el Ayuntamiento de Valencia (tras haber intentado infructuosamente involucrar a la Alcaldesa) y precisamente en el periodo preelectoral.

Obviamente, en democracia esto es políticamente legítimo –aunque queda por ver si fue correcta la decisión de la Audiencia de Palma de Mallorca-, pero procesalmente es dudoso que pueda tener legitimación para perseguir un presunto delito, contra la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, quien ni es directamente perjudicado, ni defiende unos intereses legítimos propios de su actividad asociativa (como sería una asociación profesional luchando contra el intrusismo o semejante), sino clara y netamente un interés exclusivo de carácter
político y electoral.

Será la historia futura la que termine si esto es una técnica política adecuada. La Jurisprudencia ya estimó en el caso Botín que es dudosa la adecuación jurídica procesal.

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