¿CUPO FISCAL? SÍ, PERO PARA TODOS

Las reacciones del Estado ante la eventual proclamación de la República catalana

La iniciativa parlamentaria de algunos grupos políticos catalanes de comenzar de inmediato las actuaciones para la proclamación unilateral de la República de Cataluña, deja al Estado en una situación incómoda y al Gobierno de la Nación (de España, en términos clásicos) en la tesitura de tener que utilizar procedimientos tajantes para impedir una situación de irreversible conflicto entre los españoles.

El Presidente del Gobierno en funciones –Sr. Rajoy- ya ha anunciado que aplicará la Constitución y la Ley para salir al paso de este absurda proclamación de independencia (por ahora sólo plasmada en una proposición presentada por las coaliciones electorales separatistas en el registro de entrada del Parlamento de Cataluña).

El momento político no podía ser más a propósito para este envite secesionista: el Gobierno de la Nación está en funciones, estamos en periodo electoral nacional y se acaban de producir unas elecciones autonómicas –planteadas por los separatistas como un plebiscito- en las que las posiciones secesionistas no han obtenidos la mayoría de los votos, aunque parece que sí de los escaños (y digo que “parece”, porque una cosa es presentarse candidato en las listas de Junts pel sí y CUP y otra votar -a cara descubierta- en un hemiciclo la secesión de España y cometer así un delito flagrante de traición, conforme al Código Penal vigente). Todo ello aderezado con la investigación penal de cohechos, malversaciones, y otros muchos delitos, presuntamente cometidos por políticos y miembros del aparato político nacionalista, que verían cubrir sus desmanes por esta terrible crisis institucional.

Ante esta situación, las personas razonables nos planteamos con qué herramientas legales cuenta el Estado para poner orden. Pues analizando estas herramientas, nos encontramos con que en el sistema constitucional y legal español no hay tantos medios jurídicos a disposición del Estado como en los países de nuestro entorno europeo. Tomando como ejemplo a Alemania, que es además un Estado Federal, vemos cómo tiene remedios contundentes para impedir la ruptura unilateral e inconstitucional de la unidad federal, u otros incumplimientos graves de la Constitución federal, a cuya semejanza se previó en nuestra Constitución el artículo 155, pero en la Ley fundamental alemana se prevé el recurso a las fuerzas policiales o militares. La Constitución italiana prevé la posibilidad de las instituciones autogobierno e incuso la confederal suiza –menos unitaria y con menos poderes de la confederación sobre los estados miembros- tiene mecanismos para imponer la autoridad del gobierno central sobre los estados miembros en caso de incumplimientos graves.

El mecanismo probablemente a usar es el recurso ante el Tribunal Constitucional contra las decisiones inconstitucionales del Parlamento de Cataluña.

Aquí nos encontramos con el problema de la ya anunciada intención de los secesionistas de no acatar las decisiones y órdenes del Tribunal Constitucional. Pero esto entraría –como acaso la misma decisión de sustraer una parte de España del orden constitucional- en el puro ilícito penal y tendría que ser resuelto por los medios judiciales y policiales ordinarios.

En el caso de que la situación se planteara en términos realmente de incumplimiento grave de las obligaciones legales o constitucionales –por ejemplo el eventual desacato al Tribunal Constitucional y la continuación contra las decisiones de éste del proceso secesionista- el Gobierno tendría que aplicar, por primera vez desde 1978, el artículo 155 de la Constitución. Éste no implica la disolución de las instituciones autonómicas, ni su sustitución por el Estado, sino tan solo el requerimiento del Gobierno de España al Presidente autonómico para que cumpla la legislación y el orden constitucional. Si no lo hiciere, el Gobierno tendrá que pedir la aprobación del Senado por mayoría absoluta (ahora, al estar disueltas las Cámaras, sería a la Diputación Permanente) y podría imponer el cumplimiento forzoso de sus obligaciones, incluso dictando el Gobierno nacional órdenes directas a los organismos autonómicos.

Como nunca ha habido que usar de esta norma, ni hay práctica, ni hay desarrollo legal o jurisprudencial, y el Gobierno parece que va a intentar no tener que aplicarla. Pero si la cerrazón separatista perseverará y llegara a una desobediencia contumaz de las órdenes y requerimientos del Estado, puede pensarse que tendría el Gobierno que emplear con contundencia los medios policiales o militares –como sí prevé la norma fundamental de la República Federal Alemana-, incluso teniendo que llegar a plantear en el Congreso de los Diputados (o ante su Diputación Permanente) la declaración del estado de excepción o de sitio en el ámbito de Cataluña.

Como peor escenario no puede imaginarse, esperemos que el sentido común se imponga y las cosas vuelvan a su cauce y a un planteamiento legal de las aspiraciones de todos los ciudadanos.

¡Y todo esto con las Cámaras disueltas y en pleno periodo electoral nacional! La verdad es que el secesionismo catalán no lo pone fácil, no.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal

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