escraches y democracia

Las tasas judiciales en el debate sobre el estado de la Nación

En el debate sobre el estado de la Nación, uno de los anuncios programáticos que más ha impactado del Presidente del Gobierno –y se entiende que de su Gobierno- ha sido la revisión a la baja del actual sistema de tasas judiciales.

Estas tasas, en la configuración que ofrecen desde 2012, ha sido una de las más polémicas decisiones del Gobierno del Sr. Rajoy y contestada por la totalidad de colectivos afectados –Jueces, Abogados, Procuradores de los Tribunales, asociaciones de usuarios y consumidores, y un largo etcétera-, que hemos entendido, con rara unanimidad, que suponía un intolerable recorte de un derecho fundamental –el derecho a la tutela judicial efectiva- en perjuicio de los sectores más afectados por los abusos bancarios y de otro tipo, así como de las personas menos pudientes económicamente.

En suma, la Ley de Tasas Judiciales de 2012 (Ley 10/2012, por si algún curioso lector desea leerla y la busca en la red) elevó de manera relevante el importe de dichas tasas –que databan de 2002- y, sobre todo, se las impuso a las personas físicas y a la totalidad de las empresas, fuera cual fuera su tamaño. Cuidando –eso sí- de exonerar obviamente a la totalidad de Administraciones Públicas y sus aledaños.

La razón esgrimida para tan poco social reforma –no inconstitucional, aunque lo parecía, porque el Tribunal Constitucional lo declaró así- era la de limitar el número de procesos evitando la excesiva litigiosidad con la disuasión del mayor coste inicial y obtener recursos financieros para mejorar la Administración de Justicia y costear la justicia gratuita (el turno de oficio).

Lo cierto es que la ley de Tasas Judiciales de 2012 no redujo la litigiosidad –la trasladó al ámbito penal en muchos casos, puesto que en él no había tasas- y por el contrario sirvió para quitar presión a entidades que se veían demandadas por colectivos considerables de perjudicados (bancos y empresas que habían incluido cláusulas abusivas en sus contratos y semejantes –por ejemplo las cláusulas suelo de que he tratado en anteriores artículos), pues aunque si se gana el pleito con costas, éstas van incluidas en lo que tiene que pagar la entidad perdedora del juicio, al principio el demandante tiene que afrontar mayores gastos.

La reforma que ha anunciado el Presidente del Gobierno no es la supresión total de las tasas judiciales, sino tan sólo la exención de ellas a las personas físicas y una ampliación del beneficio de justicia gratuita (es decir de los casos en los que no hay que pagar tasas judiciales y se tiene derecho a defensa de oficio gratuita).

Esto no ha parecido suficiente a la mayor parte de la opinión pública afectada o conocedora de la materia, que entienden que –dependiendo de sus posiciones respectivas- debería de haberse intentado una reforma mas ambiciosa y eximir, cuanto menos, también a las pymes o incluso volver a suprimir las tasas judiciales.

Quizás para poder formarnos una opinión propia, lo mejor es hacer un breve examen de los antecedentes y trayectoria de las tasas judiciales.

El antecedente inmediato de la vigente Ley de Tasas Judiciales de 2012 es la Ley de 2002, que las reintrodujo en el sistema judicial español tras quince años de gratuidad total de la Administración de Justicia. Hasta 1987 existía un sistema de tasas judiciales bastante complejo y que había traído muchos problemas –incluso de corrupción-, pues su gestión no estaba muy eficazmente organizada y residenciada en las entidades de crédito y la Administración Tributaria como ahora, sino en las propias oficinas judiciales y esto restaba eficacia y recursos humanos a los Juzgados y Tribunales, además de generar disfunciones de distinto orden.

Este sistema de tasas en vigor hasta 1987 traía causa del anterior sistema de aranceles, procedente del siglo XIX, que concebía la Administración de Justicia –en especial los procesos civiles- como una especie de lo que ahora son las Notarías o los Registros de la Propiedad. Incluso, en aquel sistema decimonónico -que se prolongó hasta mediados del siglo XX- las Secretarías de los Juzgados o Escribanías, como se llamaron antiguamente, eran ocupadas por funcionarios retribuidos por arancel –al igual que los actuales Notarios-, sobre el que pesaba en gran parte del coste de la Administración de Justicia.

El sistema de arancel evoluciono al sistema de tasas –pero con todas las ineficiencias que ya he mencionado- y que motivó el que tras la gran reforma procesal civil de 1984, se abolieran las tasas –con efectos en 1987- y quedara como principio básico el de la gratuidad de la Administración de Justicia.

En 2002 se decidió por el legislador volver a implantar las tasas, por los motivos ya comentados de reducir la litigiosidad y financiar en parte el sistema judicial con recursos financieros procedentes de la propia actividad judicial. Obviamente, no se reprodujo el esquema anterior a la supresión de las tasas de 1987, sino que se estableció un sistema moderno, informatizado y de tipo estrictamente tributario, no de gestión y modos y procedimientos judiciales.

Además, en la Ley de 2001 estaban exentas las personas físicas y las empresas de limitadas dimensiones –además de excluirse en general los órdenes judiciales penal y social-, por lo que no tuvo muchas repercusión ni rechazo, como sí lo tuvo la vigente Ley de 2012, que ya he comentado al principio de este artículo que concitó el rechazo casi unánime de todos los colectivos afectados, pues al extenderse a todas las personas físicas y jurídicas –fuera cual fuera su capacidad económica (siempre que no disfrutaran de beneficio de justicia gratuita, muy limitado, por cierto)- se estimó que limitaba injustificadamente el derecho constitucional a la tutela judicial.

La reforma propuesta ahora por el Presidente del Gobierno es una mera restauración parcial de la Ley de 2002 -en cuanto a la exención de las personas físicas, pero no de las empresas de limitadas dimensiones-, por lo que se está generando ya una contestación en los foros especializados, incluso en los medios generalistas, por considerarla cicatera y poco ambiciosa en orden a restaurar la plenitud del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, Abogado, Director de Ayuso Legal

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