COMPLICADO RESULTADO ELECTORAL, NECESARIA REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

#OPINIÓN de Mariano Ayuso: El Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana

A mediados de mayo se ha aprobado -y publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana- el Código de Buen Gobierno de la Generalitat. Su rango normativo es el de un Decreto del Consell y, por consiguiente, se configura como un reglamento de desarrollo de la Ley de Transparencia de la Comunidad Valenciana.

De hecho, en la Ley de Transparencia se contiene un Título II sobre Buen Gobierno, del que este reciente Código es el desarrollo reglamentario. Hace unos meses comenté en estas mismas páginas que se abría la fase de información pública sobre el proyecto de esta Código y señalaba que era una magnífica oportunidad para que la ciudadanía se informara y opinara sobre el proyecto de esta nueva norma que configurará en gran parte nuestra clase política dirigente durante los próximos años.

Tras esa información pública y los informes oficiales pertinentes, se ha terminado aprobando un texto no enteramente distinto, pero sí enmendado y reestructurado, que respeta lo esencial del espíritu con el que comenzó y mejora algunos puntos.

La Ley de Transparencia del Estado, aunque recoge los principios de buen gobierno, se centra más en los aspectos organizativos y sancionadores; la Ley Valenciana –aunque también contiene una parte organizativa y sancionadora- se centra más en los instrumentos de buen gobierno y participación ciudadana. El nuevo Código de Buen Gobierno desarrolla los principios de buen gobierno establecidos en la Ley y establece el compromiso de asumir estos principios, en los términos plasmados en el Código, por las Autoridades autonómicas y, eventualmente, por las locales valencianas.

Este compromiso individual –firmado y suscrito por la persona que se compromete- se establece como obligatorio para los altos cargos de la Generalitat (Conselleres, Secretarios y Subsecretarios autonómicos, Directores Generales, etcétera)  y de su sector público instrumental (Consejeros delegados, Directores Gerentes, personal de alta dirección de empresas y entidades públicas), y como voluntario para los miembros de Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, las demás instituciones estatutarias, los miembros de las corporaciones locales, el personal directivo del sector público vinculado o dependiente de las corporaciones locales, los miembros de los consejos de dirección de la Universidades públicas valencianas y los cargos directivos de entidades del sector público dependientes o vinculadas con aquellas.

El Código de Buen Gobierno es un instrumento muy útil para el recto ejercicio de la autoridad y funciones públicas. De su alcance y cumplimiento dependerá que se haga una recta gestión de las cosas públicas –desde la perspectiva ideológica de cada uno, obviamente- y, sobre todo, erradicar estas malas prácticas -tan extendidas por toda España, aunque nos hayan hecho a los valencianos el paradigma mediático- que conforman la corrupción y el clientelismo.

Los principios y compromisos de buen gobierno a asumir por los dirigentes valencianos son -en esencia- el cumplir con un catálogo de normas de conducta, adherirse al Código -obligatorio para unos sujetos y voluntario para otros, como acabo de señalar-, responder administrativamente conforme al régimen sancionador de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, responder políticamente ante Les Corts y hacer las declaraciones bienes, intereses y derechos patrimoniales.

El Código contiene normas sobre todas estas cosas, entre las que debo destacar el Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales. Pero lo realmente importante son las normas de conducta.

En el catálogo de normas de conducta se explicitan los principios, compromisos, deberes y -obviamente- conductas, que deben cumplir las personas que, por imperativo legal o por compromiso voluntario, están sujetas al Código de Buen Gobierno. Las voy a exponer muy sucintamente -el lector interesado puede acudir al Diario Oficial de la Comunidad del 13 de mayo pasado, o consultar la web de la Generalitat, para tener el texto íntegro- y sistematizándolas en cuatro grupos (los mismos que las secciones en que las divide el texto reglamentario).

El primero es el del compromiso con los valores democráticos (respeto a los derechos humanos, compromiso contra la violencia, no discriminación y respeto a la diversidad, igualdad de mujeres y hombres, respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen, aconfesionalidad, compromiso con la lengua propia, sostenibilidad integral y responsabilidad social, motivación y capacidad científico-técnica).

El segundo -el más importante desde la óptica de la ética política- es el relativo a la integridad y ejemplaridad (ejemplaridad y dignidad institucional, dedicación e incompatibilidades interés general e imparcialidad, respeto a la confidencialidad, prohibición de cuentas en paraísos fiscales, intereses partidistas, publicidad institucional, reconocimientos honoríficos, responsabilidad y colaboración, rendición de cuentas, relación con los medios de comunicación y presencia en internet). Cada una de estas cuestiones es desarrollada en el articulado del Código y aunque se le dedique a cada una sólo un breve artículo, merece la pena leerlo para observar cómo se enfoca cada uno de estos aspectos tan crucial para la ética pública.

El tercer grupo de normas son las relativas a la sobriedad -que se erige en principio liminar de la gestión pública- en las que se incluye todo lo relativo a la reducción y racionalidad en el gasto de recursos públicos por altos cargos y directivos que tanto escándalo han producido (uso adecuado de los recursos públicos, desplazamientos, gastos en actos derivados del ejercicio del cargo, productos utilizados en actos en el ejercicio del cargo, relaciones comerciales y financieras, obsequios y regalos , tarjetas de crédito o débito, acreditación y tratamiento).

Finalmente, hay un cuarto grupo -más genérico- en el que se procura el impulso del gobierno abierto y la buena administración (derecho de buena administración, que implica la realización de evaluaciones sobre el grado de cumplimiento y resultados de planes y programas, transparencia en la actividad pública, enfoque centrado en la ciudadanía, Administración relacional dialogante, buena relación de los altos cargos con el personal al servicio de la institución, y la facilitación de información a Les Corts).

En suma, el Código de Buen Gobierno aprobado y publicado, si se lleva a efecto y se cumple puntualmente, no nos llevará por sí solo a una Arcadia feliz y armoniosa, pero sí que conllevará una Administración autonómica -y la local que voluntariamente se adhiera- más austera, honesta y transparente, con una mejor relación entre dirigentes y dirigidos, y probablemente menos sentimiento subjetivo de injustica y abuso (que no quiere decir que sea real, pero sí sentido como tal) por los administrados.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal.

 

 

 

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