COMPLICADO RESULTADO ELECTORAL, NECESARIA REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

#OPINIÓN de Mariano Ayuso | Ley Foral Matrimonial Valenciana

LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FORAL MATRIMONIAL VALENCIANA

Hace pocas semanas comentaba en estas mismas páginas el peligro que corría el renacido Derecho foral civil valenciano, por los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra las leyes civiles de Les Corts por el Gobierno del Estado y cómo era conveniente -ante el riesgo de que se declarasen inconstitucionales y se declararan nulas por el Tribunal Constitucional- hacer presión sobre el Gobierno para que desistiera de los recursos antes de que el Tribunal Constitucional resolviera.

Desgraciadamente, las presiones de las instituciones valencianas -divididas como de costumbre en la defensa de lo propio- no surtieron efecto, el Gobierno del Estado no desistió de sus recursos de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional -en su sentencia de 28 de abril pasado- ha declarado inconstitucional y nula la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

La verdad es que se veía venir -desde las primeras observaciones del propio Consejo Jurídico Consultivo valenciano, hasta la propia redacción del recurso de inconstitucionalidad- que el resultado final iba a ser la declaración de inconstitucionalidad, por eso muchos -con el ánimo de preservar el renacimiento del Derecho civil foral valenciano- insistimos en que el Gobierno del Estado desistiera de sus recursos de inconstitucionalidad.

La sentencia del Tribunal constitucional es dura e implacable: reconoce la facultad de las instituciones valencianas de legislar sobre su Derecho civil foral, pero sólo en aquello que se hubiera mantenido vigente (básicamente costumbres y limitado en la práctica a los arrendamientos rústicos históricos valencianos) y declara inconstitucionales y nulas todas las disposiciones de la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano y ello aun cuando sólo se había planteado formalmente la discrepancia entre Estado y Comunidad respecto de algunos artículos -por lo que se podía interpretar que el recurso se limitaba a estos pocos artículos-, pero el Tribunal entiende que todos los preceptos de la Ley enjuiciada forman una “unidad inescindible” y los declara nulos todos.

De nada sirvió la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006 que recuperaba la potestad normativa sobre el Derecho civil foral valenciano, con el ánimo explícito de revivir un verdadero ordenamiento civil foral valenciano, ni las leyes dictadas en ese orden. Tan sólo se ha declarado inconstitucional y nula una de ellas, la del Régimen Económico Matrimonial, pero las otras dos.

No voy a repetir toda la explicación que hice en mi anterior artículo sobre el problema y la evolución del Derecho foral civil valenciano, solamente quiero ahora poner de manifestó dos sorpresas -agradable- que la mala noticia de esta sentencia trae: que el Tribunal Constitucional le quita el efecto retroactivo y el voto particular discrepante del Magistrado D. Juan Antonio Xiol.

El temor fundado de los operadores jurídicos -ante la previsible sentencia declarativa de la inconstitucionalidad y la nulidad de la Ley- era que por el efecto retroactivo que tienen normalmente las declaraciones de nulidad (efecto “ex tunc” lo llamamos técnicamente), resultaran nulas todas las atribuciones por defecto del régimen de separación de bienes en los matrimonios contraídos en la Comunidad desde la entrada en vigor de la Ley declarada nula. Pero la propia sentencia establece que su eficacia es sólo prospectiva -hacia el futuro- sin invalidar el acogimiento por defecto al régimen de separación de bienes de los matrimonios contraídos durante la vigencia de la Ley sin otorgar capitulaciones matrimoniales.

Así que el único efecto práctico de la sentencia es el de que los futuros matrimonios que quieran estar en régimen de separación de bienes, tendrán que otorgar capitulaciones matrimoniales pactándolo así, y en caso de no hacerlo quedarán en el régimen económico matrimonial legal por defecto de capitulaciones del Código Civil común, que es el de gananciales.

La otra sorpresa -agradable para mi gusto proclive como ya he dicho, a la existencia de un Derecho civil foral valenciano- es el voto particular del Magistrado del Tribunal Constitucional (y Magistrado que fuera del Tribunal Supremo, Presidente de su Sala Primera, de lo Civil) D. Juan Antonio Xiol. Este Magistrado, de alta capacitación y prestigio, discrepa del criterio mayoritario de los miembros del Tribunal, pues entiende que debería de haberse desestimado el recurso de inconstitucionalidad y confirmado la validez de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

El argumento esencial del Magistrado Sr. Xiol es que para darle una interpretación y aplicación eficaz a la reforma de 2006 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana -que amplió las competencias en materia de Derecho foral civil de forma notoria y expresa- es preciso reconocer competencia a la implementación de una legislación civil foral valenciana que, aunque no estuviera formalmente vigente con anterioridad a 1978, sí tuviera una conexión con instituciones consuetudinarias. Además, entiende que debería haberse limitado la declaración de nulidad a los preceptos que fueron objeto de la discrepancia previa y no extenderla a toda la Ley.

El efecto que permite ser algo optimista con este voto particular es que plantea una visión -minoritaria pero posible- de las competencias en materia civil de la Comunidad Valenciana, que puede ser tenida en cuenta al enjuiciar el Tribunal Constitucional las dos leyes valencianas cuyos recursos de inconstitucionalidad están pendientes.

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal.

 

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