¡Que ganas de tocar el botón que dice no tocar el botón!

Por Juan Antonio Vendrell Tarin-Fallero de Valencia.

La Junta Local Fallera de Torrent, era para mi, hasta hace poco, un ejemplo en
el denominado “Mundo Fallero”. Un lugar donde cada dos años se podía revisar el
Reglamento Fallero, para mantenerlo actualizado y responder casi al instante a la
realidad social cambiante. Todo lo contario, es lo que ocurre en el “Cap i Casal”.

Pero resulta que ahora que está en revisión, por corresponder a lo establecido en el propio Reglamento, se modifica a propuesta de una Falla que el uso de la Banda sea obligatorio para las Falleras de Torrent, a partir de las Fallas 2.016.

Esto se verá reflejado en el artículo 48.2, que impondrá por primera vez en su
historia, la obligación a las Cortes de Honor de cada Comisión de Torrent, al uso de la Banda, en todos los Actos Oficiales que convoque la Junta Local Fallera.

Curiosamente, esta imposición, no afecta a los Falleros, que libremente pueden
vestirse con la indumentaria que consideren mas apropiada y no necesitan
identificarse, falleramente, en absoluto.

En mi opinión, esto no es más que imponer en el Reglamento Fallero de Torrent,
una clara discriminación entre Falleros y Falleras. Estas tienen que exteriorizar
su pertenencia a tal o cual Comisión Fallera, mientras que los Falleros no están
obligados. Si es obligatorio exteriorizar la militancia en una Comisión Fallera, debe serlo por igual, para mujeres y para hombres, de lo contario es una discriminación
pura y dura.

Igualmente resulta curioso que en la votación donde se aprueba esta modificación
del Reglamento, hubiera once abstenciones. ¿Cómo puede ser que once Fallas,
Presidentes, representantes o lo que sea, les dé lo mismo una cosa u otra? ¿Esto se
ha discutido en la Comisión que ha hecho la propuesta? ¿Por qué tocar una cosa que
funcionaba bien (no tocar el botón que dice no tocar el botón)? No lo sé, pero es
obvio que es un retroceso en los derechos de las Falleras de Torrent.

Todavía queda un camino legal que recorrer. El texto definitivo del articulado del
Reglamento revisado, debe enviarse a las Comisiones Falleras y posteriormente ser
aprobado por el Pleno de la Junta Local Fallera de Torrent que se reunirá en marzo o abril y como último paso debe ser aprobado por el Ayuntamiento.

Espero que impere el sentido común y que durante los trámites pendientes, se pueda
volver a la situación actual, donde la libertad de elección se mantenga entre todas
las Falleras de Torrent y puedan seguir decidiendo, cada una, lo que mas le guste o
apetezca. Y que en última instancia, sean los servicios jurídicos del Ayuntamiento
de Torrent, los que indiquen que es una medida claramente inconstitucional, por
tratarse de una clara discriminación entre Falleros y Falleras.

Es mi opinión.

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