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Tras las elecciones: la constitución de les Corts y la investidura

Tras la vorágine electoral y una vez elegidos por el pueblo soberano sus representantes para los cuatro próximos años en la Comunidad Valenciana, tenemos que plantearnos qué sucede ahora y cuáles son los pasos para constituirse el nuevo Gobierno.

Lo primero –obviamente- es la proclamación de los candidatos electos por las Juntas Electorales Provinciales y la entrega a estos de sus credenciales como diputados, las cuales les acreditarán como tales ante les Corts y podrán concurrir a la sesión constitutiva de éstas.

La sesión constitutiva de les Corts tiene lugar en la fecha y hora que quedó señalado en el Decreto del Consell de convocatoria de elecciones. En estas elecciones, la sesión constitutiva será el día 11 de junio de 2015 a las 10:30 horas.

En la sesión constitutiva, tras el cumplimiento por los diputados de los requisitos formales de presentación de declaración de actividades y bienes, se forma –en primer lugar- la mesa de edad, formada por el diputado de mayor edad y los dos diputados más jóvenes. La mesa de edad hace el juramento preceptivo de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y de fidelidad a la Generalitat Valenciana, y luego dicha mesa de edad le toma el mismo juramento a los demás diputados. Luego se elije, por votación singular por los diputados y de
entre ellos, el Presidente de les Corts, los dos vicepresidentes y los dos secretarios, con lo que queda conformada la Mesa de les Corts.

También –en los ocho días siguientes a la constitución de les Corts- se pueden constituir los grupos parlamentarios (con un mínimo de tres diputados que hubieran concurrido por una misma formación política), los cuales nombrarán un síndic o portavoz-representante y lo comunicarán formalmente a la mesa de les Corts. También puede haber un grupo mixto y diputados no adscritos. El conjunto de síndics de todos los grupos parlamentarios, forma un órgano colegiado, la Junta de Síndics, que tiene funciones importantes, como otros órganos colegiados de Les Corts (principalmente la mesa de les Corts y la Diputación permanente).

El siguiente plazo trascendente es el de los doce días siguientes a la constitución de les Corts, dentro del cual los grupos parlamentarios pueden presentar sus propuestas de candidatos a la Presidencia de la Generalitat.

Tras esto, la Presidencia de les Corts llamará a consulta a los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y previa consulta con la Junta de Síndics fija la fecha de celebración del pleno de investidura –entre los tres y los siete días posteriores a la finalización del plazo de presentación de candidaturas- y propone para dicha investidura al candidato que –tras las consultas con los representantes de los grupos políticos representados en les Corts- ofrezca mayor grado de apoyo.

Este es el momento cumbre, pues la Presidencia de les Corts habrá tenido que tener en cuenta para proponer el/la candidato/a la opinión de todos los grupos y estos se habrán tenido que definir. Pero esta definición previa a la designación de un candidato por la Presidencia no quiere decir que sea necesariamente elegido.

El principio jurídico-político imperante en nuestro sistema democrático del mandato representativo y la libertad de voto de los diputados, hace que sólo cuando se produzca la votación en pleno de la Cámara pueda tenerse por elegido al candidato. Para ser elegido en primera votación, el candidato propuesto tiene que obtener la mayoría absoluta del número de miembros de derecho de les Corts.

Como estos son noventa y nueve, son precisos cincuenta votos en primera votación, si no se obtienen hay una segunda votación cuarenta y ocho horas después, en la que tan sólo hace falta mayoría simple. Las votaciones se producen por llamamiento nominal a los diputados y tras un debate parlamentario, en el que el candidato expone su programa y puede ser replicado.

Si tampoco hay elección por mayoría simple –lo cual puede suceder porque hay más votos en contra que a favor (por eso es tan importante como el voto favorable la abstención)- se vuelve a empezar el trámite de presentación de candidaturas, consultas y sesión de investidura. Si transcurridos dos meses, no se ha conseguido elegir un/a Presidente/a de la Generalitat, la Presidencia de les Corts procederá a disolver éstas y convocar nuevas elecciones.

Con estos datos del procedimiento legal para elegir al titular de la Presidencia de la Generalitat -que será quien después elija su gobierno- y a la vista de los resultados definitivos del resultado de las elecciones autonómicas (PP, 31 escaños; PSOE, 23 escaños; COMPROMÍS 19 escaños; Cs y Podemos, 13 escaños cada uno) es posible hacer un análisis de cómo puede desarrollarse el futuro político de nuestra Comunidad.

Para el día 11 de junio –que ya he dicho que se constituyen Les Corts recién elegidas- es probable que los distintos grupos ya hayan perfilado sus posibilidades, a la luz de su fuerza real (que sería una combinación de sus escaños y de sus afinidades y posibilidades de pactos) y hayan llegado las instrucciones –o recomendaciones- de sus direcciones nacionales, federales o estatales (según la nomenclatura de cada grupo), es decir de Madrid (PP, PSOE y Podemos, aunque parece que éste está más descentralizado al tener un importante componente asambleario), Barcelona (Ciudadanos) y Valencia (Compromís). Con estos componentes y sobre la inicial presentación de cada uno de estos grupos parlamentarios de su propio candidato (pues obviamente todos ellos tienen suficiente número de escaños para que se encuentren legitimados en orden a presentar su propio candidato), comenzará la ronda de consultas de la Presidencia de Les Corts.

La Presidencia de Les Corts –que será ocupada probablemente por un/a candidato/a de consenso (muy probablemente utilizándola como moneda de cambio –al igual que las Alcaldías de las capitales provinciales y principales
ciudades- para pactar la Presidencia de la Generalitat)- escuchará a los síndics de los grupos parlamentarios y deberá convocar la sesión de investidura proponiendo al candidato/a que tenga mayor respaldo y no tenga en contra una minoría mayoritaria de bloqueo (es decir que en una votación tenga votos suficientes a favor que sean mayoría sobre los votos en contra). Obviamente si hay un/a candidato/a que tenga el apoyo de la mayoría absoluta, no hay más que hablar, él o ella será el propuesto y en la primera votación –si todos cumplen su palabra- será
investido/a.

La mayoría absoluta sólo la podrían conseguir una coalición entre PP-PSOE (altamente improbable), entre PP-Compromís (muy poco probable, por no decir imposible), entre PSOE-Compromís-Podemos (probable) o entre PSOE-
Compromís-Ciudadanos (poco probable), incluso entre PSOE-Compromís-Podemos-Ciudadanos (menos probable todavía).

El escollo para esta propuesta de consenso con mayoría absoluta es que la coalición o acuerdo más probable PSOE-Compromís-Podemos tiene dos candidatos de peso y con aspiraciones legítimas –Puig y Oltra-, por lo que es poco probable que lleguen a un acuerdo, salvo que se compensen con otros apoyos (Presidencia de Les Corts, Alcaldías, Diputaciones).

Si no hubiera candidato/a que obtuviera la mayoría absoluta, habría que ir, cuarenta y ocho horas después a la elección por mayoría simple.

En esta elección las posibilidades de juego son más amplias, pues podría incluso salir elegido (aunque es tan poco probable que raya lo imposible) el candidato del PP, si se abstienen todos los demás partidos. Ninguno de los otros podría salir elegido por sí solo, pues con el seguro voto en contra del PP, nadie tiene la mayoría
relativa suficiente; tan sólo podría tener la mayoría simple el PSOE, si el PP, Ciudadanos y Podemos o Compromís se abstuvieran y sólo votara en contra Compromís o Podemos (si votaran en contra Compromís y Podemos, bloquearían
la mayoría simple el PSOE). Otra opción es que el PSOE se presente con el apoyo de Ciudadanos y el PP se abstuviera; esta última opción es una solución no desdeñable, pues supone una solución moderada –gobierno socialista- y que podría ser bien vista por los votantes del PP y de Ciudadanos, por lo que mantendrían sus expectativas de cara a las elecciones generales. El problema es si el PSOE –en retroceso de apoyo electoral- se puede permitir llegar al poder con el apoyo explícito del centro derecha emergente y el implícito del centro derecha histórico.

Dada la evolución de las tendencias de voto –con la gran caída de resultados para el PSOE y la emergencia impresionante de Compromís y Podemos- y el cierto nivel de consenso entre todos ellos –incluso de Ciudadanos- de que lo más importante es desalojar al PP de las instituciones, parece probable que utilizando las matemáticas parlamentarias, se llegue a un consenso tripartito y se invista al candidato/a que resulte de un pacto global autonómico más amplio (contemplando la Presidencia de Les Corts, las grandes Alcaldías y las Diputaciones).

Incluso para estos pactos, sería suficiente el acuerdo de PSOE y Compromís, si Ciudadanos y Podemos se abstienen, al efecto de no comprometer sus expectativas en las elecciones generales en toda España. Por el contrario, si las posiciones se endurecen y PP y Ciudadanos deciden bloquear la coalición tripartita, y entre ellos (PSOE, Compromís y Podemos) no se llega a un acuerdo, estaríamos abocados a una nueva convocatoria electoral. Pero para eso tienen que pasar dos meses desde la primera votación de investidura –que será, aproximadamente en la semana del 15 al 19 de junio- y dos meses es mucho tiempo para reflexionar y llegar a acuerdos.

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