Verdad y mentira sobre los aforados

La cuestión de los “privilegios” procesales de los parlamentarios está dando pie a titulares de escándalo, a comentarios valiosos y a una notable confusión. Se han aliado, como suelen, la confusión natural y la confusión interesada, para poner en la calle la idea falsa de que sólo en España disponen los representantes políticos de un estatuto especial; la de que sólo aquí existen las prerrogativas parlamentarias.

Vayamos por partes. El dato que circula por doquier es que somos el país con más aforados del planeta Tierra y de toda la galaxia. Para entendernos: aforada es la persona que ha de ser encausada y juzgada por tribunales superiores, en lugar de por un juzgado de primera instancia. Según los cálculos de los catedráticos de Derecho Procesal, Iñaki Esparza y Juan Luis Gómez Colomer, autores de un tratado sobre el aforamiento, tenemos en esa situación a unas 10.000 personas, todo un récord.

Tan elevado número de aforados representa, en efecto, una singularidad respecto a otras democracias, que restringen la jurisdicción especial a unos pocos altos cargos, como los presidentes y los miembros del Gobierno. Pero no nos confundamos ni confundamos al personal: en las democracias de nuestro entorno los representantes parlamentarios tampoco son exacta y completamente iguales que cualquier ciudadano ante la ley. En todas rige alguna forma de inmunidad parlamentaria.

Las dos garantías más comunes son la inviolabilidad y la inmunidad propiamente dicha. La primera ampara básicamente la libertad de expresión de los diputados: les concede un plus de libre expresión, por así decirlo. La segunda les protege contra detenciones y procesos que pudieran ser fruto de una manipulación política, de tal modo que para encausar y detener a un parlamentario hay que pedir la autorización de la asamblea legislativa. Hace falta que se le retire la inmunidad.

En Alemania, Francia y España los diputados disponen de ambas prerrogativas, mientras que rige únicamente la primera en Gran Bretaña y en Estados Unidos (Speech or Debate Clause). Ante un posible delito, la diferencia entre un diputado alemán y otro español es que levantada la inmunidad, el alemán será juzgado en un tribunal de primera instancia y el español, por el Supremo. No hay aforamiento para los diputados alemanes, pero gozan de inviolabilidad (Indemnität) e inmunidad, y tanto los del Bundestag como los de los Länder. También allí, igual que en otros estados federales europeos, igual que en España, se han “federalizado” las prerrogativas parlamentarias.

¿Tenemos un exceso de aforados que conviene podar? Sin duda. Pero el aforamiento, que por cierto hunde sus raíces en la Constitución de Cádiz, no es sinónimo de impunidad. Como no lo es tampoco la inmunidad parlamentaria. ¿Tienen sentido hoy unas barreras protectoras que se erigieron cuando el legislativo podía temer la incursión de poderes fácticos? ¿Conviene conservarlas, no obstante, también como enlace con una tradición? El debate está abierto. Pero antes hay que aclarar, frente a la confusión tonante y liante, de qué diablos estamos hablando.

Cristina Losada

Ir arriba