Deducciones en la Renta por gastos de escolarización.

Las familias de la Comunitat Valenciana han podido deducirse en la campaña de Renta 2014 un total de 4.432.686 euros, en concepto de gastos por adquisición de material escolar o libros de texto o bien gastos de escolarización de hijos menores de 3 años en escuelas infantiles.

En concreto, se trata del segundo año consecutivo en que las familias de la Comunitat Valenciana se han beneficiado de las deducciones por la compra de material escolar y libros de texto para sus hijos, una deducción fiscal que se incluye en el tramo autonómico del IRPF, en la casilla 926 del modelo de declaración.

La medida, que ha beneficiado a más de 35.000 familias de la Comunidad, tiene como objetivo ayudar a las familias a ahorrar en la escolarización de sus hijos, apoyándoles de este modo a afrontar el inicio de curso.

La deducción por compra de material escolar tiene un importe de 100 euros por cada hijo, siempre que se encuentren escolarizados en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana. Pueden solicitar la ayuda los padres de alumnos tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria o los escolarizados en unidades de Educación Especial.

Además, uno de los contribuyentes que conviva con el menor deberá encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.

Deducciones por escolarización de menores de 3 años

Del mismo modo, un total de 35.227 familias de la Comunitat Valenciana se han podido beneficiar de la deducción por gastos de escolarización de hijos menores de 3 años en escuelas infantiles. La cantidad total deducida por estas familias durante la actual campaña de la Renta 2014 ha sido de 2.274.982 euros.

Los límites de renta establecidos para la aplicación de ambas deducciones, tanto de gastos de material como de escolarización, son los mismos que los previstos para el resto de deducciones de la Generalitat, de modo que se pueden beneficiar de la medida las familias con rentas bajas y medias. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deberá ser superior a 24.000 euros en tributación individual o a 38.800 euros en tributación conjunta.

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