El TSJCV ‘anula’ al Consell en el copago para mayores y discapacitados

La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto del Consell que fijaba precios del copago de servicios sociales tanto para mayores y como para discapacitados. El Tribunal entiende que el decreto “infringe el principio de reserva de ley e, incluso, en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos”.

En el fallo, el TSJCV explica que la anulación del decreto es debido a que éste «infringe de manera frontal el principio de reserva de ley e, incluso, en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podría decirse que representara dicho principio, no correspondiendo a la Administración de la Generalitat, sino a las Corts, crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales».

Así consta en la sentencia, en la que el tribunal estima el recurso presentado por el Comité Ejecutivo del Cermi-CV contra este Decreto 113/013 de 2 de agosto del Gobierno valenciano, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) recurrió este decreto porque entendían que para aprobarlo era necesario un dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu; que fue «defectuoso» el trámite de audiencia a los interesados; y que hubo una omisión del informe de impacto de género. También aludió al fondo del reglamento.

El tribunal sí estima error en el informe de impacto de género. En este sentido, señala que en el expediente administrativo tan solo consta un informe de la directora general de personas con discapacidad en el que se dice que no hay impacto de género alguno. «Un informe es otra cosa y este particular es menos que nada», apostilla. Además, añade: «Pretende ser un informe favorable, pero no se explica la causa. Se dice que no hay impacto de género alguno, pero no se justifica con datos o razones».

Sin embargo, el tribunal estima, en cuanto al dictamen del Consell Jurídic, que éste no era preceptivo, puesto que tan solo es obligado en supuestos de elaboración de proyectos de reglamento o disposición general que se dicte en ejecución de una ley, lo que no acaece en el presente supuesto.

Respecto al trámite de audiencia, el tribunal tampoco lo tiene en consideración al señalar que se cumplió «sustancialmente» este trámite al emplazar en legal forma para alegaciones, al menos, a dos entidades interesadas: Cocemfe-CV y Cruz Roja Española CV.

CERMI ARGUMENTA QUE SON «TASAS»

La plataforma Cermi en su recurso alegó que los precios públicos regulados en dicha norma reglamentaria son, en realidad, tasas, con la consiguiente vulneración del principio de reserva de ley tributaria y jerarquía normativa.

Al respecto, el tribunal le da la razón y considera que la falta de voluntariedad en la solicitud o recepción de un servicio público por parte del interesado, es decir, cuando esta solicitud no sea libre, por resultar la actividad o el servicio requerido objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de su vida personal o social, «priva al precio público de uno de sus dos requisitos inherentes, y nos acerca al hecho imponible de la tasa».

Así, asienta el copago regulado en el decreto impugnado como «una tasa» que afecta a un servicio público esencial e imprescindible como es la asistencia social a ancianos y personas con discapacidad, «lo que lleva a la necesaria regulación tributaria, comenzando por reseñar las previsiones constitucionales».

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