El TSJCV archiva la querella contra Castellano por adjudicaciones a Taroncher

 

 

El TSJCV desestimó este martes la querella contra Castellano formulada por la Asociación contra la corrupción en la Comunitat Valenciana por la falta de concreción de los delitos y de los posibles autores de los mismos, según han informado fuentes del alto tribunal valenciano.

El querellante contra Castellano podrá ahora acudir a un juzgado ordinario para solicitar que se investiguen los hechos denunciados, según las mismas fuentes.

La querella se presentó el pasado 14 de junio contra Castellano y otras tres personas -su mujer, el empresario José Miguel Pérez Taroncher y la esposa de este-, por los supuestos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso en el ejercicio de su función.

La Asociación contra la Corrupción acusaba a Castellano de realizar contrataciones supuestamente irregulares con Construcciones Taroncher durante su etapa como conseller de Sanidad y de Gobernación y Justicia, debido a una relación de amistad e intereses comunes.

En julio, Les Corts acreditaron que Castellano es aforado y el TSJCV pidió a la Fiscalía que se pronunciara sobre la competencia para ver la querella, atendiendo al carácter excepcional de las normas procesales que regulan la prerrogativa de aforamiento.

En su dictamen, la Fiscalía señalaba que no se había hecho ninguna depuración de los hechos objeto de la querella ni del grado de participación de la persona aforada, y que lo procedente es presentarla en el juzgado que corresponda para que este dé comienzo a las investigaciones.

El auto del TSJCV asume las tesis de la Fiscalía y señala que «no es suficiente» la mera formulación de una denuncia o querella contra una persona aforada, sino que es necesario que en la documentación que se acompaña se le impute «de modo inequívoco y directo» la comisión o implicación en hechos concretos y constatables.

El alto tribunal recuerda que, según la jurisprudencia, para el cese de la competencia del instructor ordinario es necesario que se depuren las diligencias de investigación necesarias y que entonces aparezcan «indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles» de la participación del aforado en lo hechos.

Del análisis de la querella, el TSJCV destaca la «referencia genérica» a las contrataciones públicas que la asociación estima pueden ser irregulares, mientras que no se indican las irregularidades administrativas concretas y se desconoce las resoluciones en concreto consideradas injustas.

Para el TSJCV, las posibles relaciones de amistad entre los querellados, la posible copropiedad de un inmueble rústico y la participación de Taroncher en contrataciones públicas «cuyo detalle se desconoce» no permiten cubrir los parámetros jurisprudenciales de atribuir y concretar la imputación del aforado, que son imprescindibles para asumir la competencia por este tribunal.

Por ello, señala que no procede declarar la competencia de la sala en esta querella, al no aparecer objetivados indicios de cierta consistencia o solidez que pudieran servir de base para atribuir al querellado hechos constitutivos de infracción penal.

No obstante, el TSJCV señala que nada impide que el querellante se dirija al juzgado ordinario para pedir la investigación de estos hechos. 

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