El TSJCV niega al ex director financiero de Emarsa que cobre el plus que reclamaba tras su despido

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición del ex director financiero de la Entidad Metropolitana de Aguas Residuales Sociedad Anónima (Emarsa), Enrique Arnal, quien reclamó una cantidad económica en concepto de ‘plus de mando’ tras su liquidación por el despido de la entidad, que ascendió a 80.000 euros. El tribunal lo rechaza al indicar que este plus no está recogido en el convenio colectivo que se le aplica.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de suplicación que interpuso Arnal contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 13 de Valencia, en la que se desestimaba su demanda contra la empresa UTE Aguas de Valencia S.A., S.A. Agricultores de la Vega de Valencia y Depuración de Aguas del Mediterráneo S.L., adjudicataria en 2010 del servicio de emergencia para la explotación provisional de las instalaciones de aguas residuales de Pinedo.

Enrique Arnal está imputado en el conocido como ‘caso Emarsa’ que se instruye en un juzgado de Valencia, y procesado en la pieza principal del procedimiento, en la que se ha investigado un agujero millonario en la gestión de la empresa responsable de la depuradora de Pinedo, que se ha cifrado finalmente en 23.766.765,50 euros.

Arnal comenzó a trabajar en Emarsa en octubre de 1996, con la categoría profesional de Director de Departamento. Percibió desde el comienzo de su relación laboral y hasta el mes de julio de 2010, incluido, un concepto llamado ‘plus de mando’, cuya cantidad mensual ascendía a 464,52 euros.

En septiembre de 2011, la UTE y el Comité de Empresa suscribieron un acuerdo para la extinción de contratos de trabajo por causas económicas y organizativas. En el mismo, quedaba reflejado que se iban a despedir a 13 trabajadores, entre ellos, a Enrique Arnal, quien percibía un salario total bruto anual de 73.935,04 euros.

En el acuerdo se indicaba que los trabajadores afectados tendrían derecho a una indemnización por despido de 45 días de salario por año, con un máximo de 42 mensualidades, si bien se establecía que la cantidad indemnizatoria resultante estaría sujeta a determinados límites. Así, se establecía que aquellos trabajadores que tuvieran una antigüedad, hasta 31 de diciembre de 2011, de hasta 20 años –el caso de Arnal–, percibirían como máximo una indemnización de 80.000 euros.

En octubre de 2010 se comunicó a Arnal su despido, y se le indicó que le correspondía una indemnización de 80.000 euros. Un mes antes, en septiembre, inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, hasta la fecha de extinción del contrato.

Tras este proceso, Arnal presentó una demanda en la que interesaba el abono del ‘plus de mando’ correspondiente a varias mensualidades, y señalaba que este concepto fue voluntariamente pactado y consentido en el tiempo por las partes: «Nos encontramos ante una mejora voluntaria pactada entre las partes y un concepto salarial consolidado, un beneficio individual que no puede ser suprimido por un acto unilateral», alegaba.

Ante ello, el tribunal señala que la «controversia» en el recurso se centra en determinar si Arnal tiene derecho a percibir la cantidad que reclama en concepto de ‘plus de mando’, y la conclusión a la que llega es que no.

Estima probado que ha existido una «reiteración» en el abono a Arnal de este plus, «y se ha venido considerando que la reiteración de actos inequívocos reflejan una voluntad empresarial de abonar tal retribución, pero, también es cierto, que existen varias razones que desvirtúan el derecho a la continuidad de tal percepción».

Entre ellas, señala que el convenio colectivo aplicable al establecer el ‘plus de mando’ señala que lo percibirá exclusivamente el jefe de Planta, y Arnal «no ostentaba tal condición», sino la de Director de Departamento, «por lo que en modo alguno le correspondía el percibo del plus al no desempeñar el cargo para el cual estaba reconocido».

Pero además, señala el tribunal, si se pretendiera interpretar que el plus podría aplicarse de modo más flexible a quienes desempeñasen funciones directivas, «ello tampoco es posible al utilizar el convenio la expresión ‘exclusivamente’, lo que reduce solo al supuesto de jefe de Planta».

Por ello, la nueva empresa de la explotación en la que se encontraba adscrito Arnal –la UTE– le suprimió en agosto de 2010 este concepto retributivo «en congruencia con lo establecido en el convenio, al ser el ‘plus de mando’ vinculado al puesto de trabajo de jefe de Planta que desempeñaba otro trabajador de la empresa, no pudiendo ser consolidable por quien no realizaba tal cometido».

A ello debe unirse, según el tribunal, que Arnal, tras la supresión del plus, no reclamó dentro del plazo de un año, y se ha limitado en el presento proceso a interesar su abono. Tampoco discutió la procedencia del plus en su demanda de despido. Por todo, el TSJCV desestima su petición y le niega el abono del ‘plus de mando’.

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