Estrasburgo anula la ‘doctrina Parot’

El fallo del Tribunal pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA Inés del Rio -condenada a 3.191 años de cárcel y que, según el ya derogado código penal de 1973, debería haber sido puesta en libertad en julio de 2008- por varios atentados terroristas. La Gran Sala agrega, por unanimidad, que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo sólo hace referencia a Inés del Río y no hay ninguna mención al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento se ha prolongado por aplicación de la «doctrina Parot». El mayor desacuerdo entre los jueces de la Gran Sala se ha centrado en la indemnización que España habrá de abonar a Del Río. La sentencia de la Sala la fijó en 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros por gastos y honorarios. Diez magistrados la han apoyado hoy, pero siete no.

La Corte europea concluye que, desde que se le aplicara la «doctrina Parot» hace más de 5 años, la etarra «ha sido objeto de una privación de libertad irregular». Por ello, y vista «la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades españolas garantizar la libertad para Del Río Prada a la mayor brevedad posible».

Según el fallo, la demandante «no podía prever» que se modificara la jurisprudencia con la «doctrina Parot», ni que «la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años».

Esa doctrina se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, por la que «la ejecución de la totalidad de la condena (…) comenzará con las penas más graves» y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. La resolución de este lunes en Estrasburgo abre la posiblidades de que unos 130 presos de ETA sean excarcelados, casi la mitad de ellos a corto plazo.

Además de miembros de la banda terrorista ETA, la decisión del tribunal de Estrasburgo afectaría a otra veintena de presos en prisión por pertenencia al GRAPO, a los GAL o por la autoría de delitos de violación y asesinato. En la Comunitat Valenciana, el caso más célebre es el de Miguel Ricart, el triple asesino de las niñas de Alcàsser en 1992. El condenado pidio que el 22 de mayo de 2011 se diera por cumplido su tiempo en prisión basándose en los días de trabajo ejercicos y su consecuente descuento de la condena, y su buen comportamiento. La aplicación de la doctrina Parot, en su caso, amplió su estancia en la cárcel hasta 2023. Ahora la situación ha dado un vuelco legal que permitirá a Ricart volver a pedir su puesta en libertad.

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